ARTÍCULO 1ro.): Las Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones y/u Organizaciones de bien Público que perciban aportes públicos originados en Ordenanzas en vigencia o a dictarse en el futuro, con excepción de lo dispuesto por la Ordenanza 4607/93, deberán efectuar en forma anual la rendición ante el Tribunal de Cuentas Municipal, en las formas y condiciones previstas de la Legislación vigente.
ARTÍCULO 2do.): Aquellas entidades ajenas a la órbita municipal, que actúan como agentes de retención y/o percepción de los fondos, deberán informar al Tribunal de Cuentas Municipal en forma mensual el monto total de fondos recaudados y transferidos a la/s beneficiaria/s de los mismos.
ARTÍCULO 3ro.): Modificase el Artículo 3ro.) de la Ordenanza 4670/93 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 3ro): Anualmente y antes del 31 de Marzo de cada año, la Asociación de Bomberos Voluntarios de Trelew, elevara al Concejo Deliberante los Estados Contables de dicha Asociación, referidos al ejercicio económico inmediato anterior, conjuntamente con un programa de inversiones a realizar en el ejercicio.
El Concejo Deliberante remitirá al Tribunal de Cuentas Municipal, los Estados Contables, un dictamen de la información analizada y las observaciones que surjan del análisis efectuado”.
ARTÍCULO 4to.): Lo dispuesto en el Artículo precedente regirá a partir de los ejercicios económicos anuales iniciados en el año 2001.
ARTICULO 5to.): La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.-