Artículo 1°. - Queda prohibida la instalación de plantas nucleares para la producción de energía eléctrica y/o fines similares en el ejido urbano de la Ciudad de Trelew. -
Artículo 2°. - Queda prohibido el tránsito de material/es radioactivo/s y/o el depósito de materiales y/o desechos radioactivos (definiendo a este cualquier residuo nuclear) en el ámbito del ejido urbano de la Ciudad de Trelew.
Artículo 3°. - Se prohíbe la irradiación de alimentos y/o líquidos en el ámbito de este Ejido y el ingreso de los mismos a esta Ciudad.
Articulo 4°. - Se autorizará el uso de sustancias radioactivas con fines netamente medicinales y/o investigación y medición según la lista actualizada de elementos que este Concejo Deliberante y/o la autoridad de aplicación suministre. Para tales fines se creará un registro de materiales radioactivos en el que se deberá considerar:
-El elemento que se utiliza o utilizará.
-Los fines y períodos por lo que se utilizará.
-Nombre y autorización correspondiente a los responsables del uso.
-Seguimiento de la actividad posterior a su instalación y verificación de permisos actualizados. -
-Destino final de los elementos radioactivos utilizados y verificación de este destino final.
Artículo 5°. - Deberá crearse a los fines de su relevamiento un registro de elementos radioactivos que sean utilizados para diversos fines (medicinales, investigación, medición, industrial, etc.)
Artículo 6°. - Quienes utilicen equipos de medición para uso industrial, deberán obligatoriamente informar sobre la sustancia utilizada y su posterior destino final.
Artículo 7°. - El Departamento Ejido Municipal dispondrá que al ingreso del ejido Municipal se instalen carteles indicadores de Trelew Municipio No Nuclear, igualmente deberá imprimirse en la papelería oficial la misma leyenda. -
Artículo 8°. - La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.