Cuerpo

Artículo 1°. - Queda prohibida la instalación de plantas nucleares para la producción de energía eléctrica y/o fines similares en el ejido urbano de la Ciudad de Trelew. - 

Artículo 2°. - Queda prohibido el tránsito de material/es radioactivo/s y/o el depósito de materiales y/o desechos radioactivos (definiendo a este cualquier residuo nuclear) en el ámbito del ejido urbano de la Ciudad de Trelew.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.: Reconózcase la constitución del Barrio “Primera Junta de Gobierno”, fijándose sus límites de acuerdo al siguiente detalle: 

Al Norte y Oeste: tierra del Parque Industrial

Al Sur: Avenida La Plata

Al Este: Juan de la Piedra Norte

ARTÍCULO 2do.: Incorporase a la presente Ordenanza, como ANEXO I, el plano con su respectiva jurisdicción.