Artículo 1°) Los adjudicatarios a cualquier título (Compradores, Locatarios o concesionarios) de los lotes ubicados en el Parque Industrial de Trelew, establecidos en virtud de lo dispuesto por Decreto Nro.
Artículo 1°. - Queda prohibida la instalación de plantas nucleares para la producción de energía eléctrica y/o fines similares en el ejido urbano de la Ciudad de Trelew. -
Artículo 2°. - Queda prohibido el tránsito de material/es radioactivo/s y/o el depósito de materiales y/o desechos radioactivos (definiendo a este cualquier residuo nuclear) en el ámbito del ejido urbano de la Ciudad de Trelew.