ORDENANZA N° 8920 /03, CREA ESCUELA MUNICIPAL DE CARPINTERIA.-

Nro Ordenanzas
8920
Secciones
GOBIERNO – TEMAS VARIOS
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Créase la Escuela Municipal de Carpintería, en la ciudad de Trelew, y dependiendo de la Dirección Municipal de Política Educativa.

ARTÍCULO 2do.): Establecer como Anexo de la presente Ordenanza, la finalidad, objetivos, organización y previsión presupuestaria necesarios para la puesta en marcha de la Escuela Municipal de Carpintería. 

ANEXO

  1. DE LA FINALIDAD:

La  Escuela Municipal de Carpintería estará destinada a la formación de carpinteros, en el ámbito de educación no formal y mediante cursos cortos, de acuerdo al plan de estudios que establezca dicha Escuela y con lo que establece la Ley Federal de Educación y reglamentación vigente en la materia.

  1. DE LOS OBJETIVOS:
  • Colaborar en la eliminación paulatina de la deserción escolar, ofreciendo a los jóvenes un ámbito formativo con salida laboral, en la especialidad carpintería.
  • Absorber la matrícula de jóvenes desocupados o subocupados que no cursan estudios formales o que haciéndolo, deseen obtener formación en este oficio.
  • Establecer un mecanismo de cooperación mutua tendiente a proveer a la municipalidad de Trelew y a otros municipios que así lo requieran, elementos fabricados en la escuela.
  1. DE LOS DESTINATARIOS:
  • Jóvenes desocupados, de 15 años o más, que cursen  la EGB 3, el Polimodal o alguna forma de escolarización obligatoria o no, o que la hayan concluido, y que deseen obtener formación en un oficio para su futuro desempeño laboral.
  1. DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS:
  • Infraestructura y herramientas: los del Taller Municipal de Carpintería.
  • Materiales: podrán obtenerse mediante:

    - Provisión a cargo de la Municipalidad de Trelew, que recibirá a cambio muebles y / o aberturas de obra (puertas, ventanas, etc.) para destinar a cubrir sus propias necesidades.

    - Cooperación mutua con otros municipios, que recibirán a cambio muebles y/o aberturas construidas en la Escuela, con similar finalidad a la mencionada anteriormente.

  • Personal: Un (1) maestro carpintero cada diez alumnos.

    Serán sus funciones conducir el proceso de enseñanza aprendizaje de los alumnos, evaluarlos en su desempeño y controlar su producción.

    Un personal administrativo de apoyo, quien registrará la asistencia de alumnos y maestros, se hará cargo del inventario y registrará la entrada y salida de material recibido y producción de la escuela con su destino.

  1. DE LA CERTIFICACION DE LOS ESTUDIOS: 

El Departamento Ejecutivo Municipal acordará, a través de la Dirección de Política Educativa, las certificaciones a otorgar, conforme con la estructura de los cursos que acrediten los alumnos, con lo que estipula la legislación vigente en la materia a nivel municipal y provincial.

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