ARTÍCULO 1ro.): Créase la Escuela Municipal de Carpintería, en la ciudad de Trelew, y dependiendo de la Dirección Municipal de Política Educativa.
ARTÍCULO 2do.): Establecer como Anexo de la presente Ordenanza, la finalidad, objetivos, organización y previsión presupuestaria necesarios para la puesta en marcha de la Escuela Municipal de Carpintería.
ANEXO