ORDENANZA Nº 0920 /79, LUGAR DE VOLCADO DE RESIDUOS DOMICILIARIOS.-

Nro Ordenanzas
0920
Secciones
RESIDUOS, TRATAMIENTO DE…
Cuerpo

Art. 1º) Todos los residuos y desperdicios domiciliarios, como los restos de envoltorios, escombros y en general todo lo que pueda considerarse como basura, deberá ser arrojado únicamente en el basurero municipal, ubicado en el Sector Este del ejido municipal.

Art. 2º) Toda trasgresión a lo dispuesto en el Art. 1º), será sancionada con una multa de $100.000.- (CIEN MIL PESOS), siendo solidariamente responsables del pago la persona o personas que fueran sorprendidas en infracción y el propietario del vehículo que se utilizare para cometer la misma. 

Art. 3º) Los escombros de demoliciones de obras podrán arrojarse en terrenos baldíos, cuando así lo autorizase expresamente el propietario del inmueble y siempre que luego de arrojados los mismos el terreno quede debidamente nivelado y en condiciones propicias a la salubridad e higiene.

Art. 4º) El concesionario de servicio atmosférico deberá derramar las aguas servidas en los lugares en que expresamente le indique la Secretaría de Servicios y Obras Públicas. 

Art. 5º) Toda transgresión a lo establecido en el artículo anterior, será penada con una multa de $ 500.000.- (QUINIENTOS MIL PESOS), que el concesionario deberá abonar en Tesorería dentro de las 48 horas de la notificación correspondiente.

Art. 6º) La cuarta reincidencia en la transgresión a lo establecido en el Artículo 4º, podrá ser causa de cancelación de la concesión. 

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