Cuerpo

Artículo 1.- Establecer que en las zonas comprendidas entre las calles CORRIENTES a ALEM; 9 DE JULIO a SOBERANÍA NACIONAL y de LEWIS JONES a BRASIL el horario de recolección de residuos se efectuará de Lunes a Viernes de 18.00 a 02.00 horas. 

 

Artículo 2.- Establecer en la zona céntrica comprendida entre las calles EDISÓN a ALEM; 9 DE JULIO a JULIO A. ROCA y de LEWIS JONES a DON BOSCO que el horario de recolección de residuos se efectúe los días sábados de 14.00 a 20.00 horas.

 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): CRÉASE una mesa de gestión social del reciclado, la misma estará conformada por tres (3) representantes del DEM, (2) representes de la gerencia del Consorcio Público Intermunicipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU), un (1) representante por la cámara de industria y comercio, un (1) representante por la cámara hotelera, un (1) representante de las Cooperativas de recuperadores y trabajadores informales y un (1) representante de las organizaciones no gubernamentales que tengan dentro de sus fines el cuidado del ambiente y

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): APROBAR lo actuado por el ORGANISMO MUNICIPAL REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (OMRESP) y por el Departamento Ejecutivo Municipal en el Expediente Administrativo N°3082/21 referido a la revisión de la estructura de costos solicitado por la firma IMPEESA S.A., en su carácter de concesionaria del Servicio de Recolección, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sanitarios de los Tipos Contaminantes No Patológicos, Contaminantes Patológicos y Contaminantes Peligrosos en la Ciudad de Trelew.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): CREASE el Plan Municipal de Gestión residuos de aparatos eléctricos y electrónicos dedicado a la regulación, reducción, reutilización, disposición final y reciclaje de los RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos Y Electrónicos). 

ARTÍCULO 2do.): Son objetivos de la presente ordenanza:

2.1) Dar cumplimiento a lo establecido por la Ley XI Nº 56 a la cual adherimos mediante ordenanza Nº 11735 del año 2012. 

2.2) Proteger el ambiente y preservarlo de la contaminación generada por el RAEE. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): APRUÉBASE el Pliego para el llamado a Licitación Pública para la Concesión del Servicio de Recolección, Tratamiento y Disposición Final de los residuos sanitarios de los tipos Contaminantes no Patológicos, Contaminantes Patológicos y Contaminantes Peligrosos que se produzcan en el ejido de la ciudad de Trelew, el cual forma parte de la presente Ordenanza como Anexo I.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): CRÉASE el Plan Municipal de Gestión de Residuos No Convencionales, residuos de construcción o escombros, en el ejido de la Ciudad de Trelew.

ARTÍCULO 2do.):Son Objetivos de la presente Ordenanza:

2.1) Obtener relleno para sanear canteras ya existentes dentro del ejido municipal.

2.2) Utilizar los residuos de la construcción como relleno para construcciones civiles.

2.3) Utilizar el material de residuos como agregado fino para la construcción de adoquines.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): FIJASE la tarifa para  el  Servicio de Recolección e Incineración de Residuos Patológicos en la suma de Pesos DOS CON CERO SIETE CENTAVOS MAS IVA ($ 2,07 + IVA) el decímetro cúbico.

ARTÍCULO 2do.): FIJASE  como requisitos  mínimos  para el proceso de revisión tarifaria, los detallados en Anexo I, el cual pasa a formar parte integrante de la presente Ordenanza

ARTÍCULO 3ro.): La  presente Ordenanza  tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): DEFINIR como generadores a todas las personas físicas o jurídicas que dentro del ejido municipal realicen actividades que generen, manipulen, transporten y establezcan  la disposición transitoria y/o final de los residuos que la Ley nacional 24051 define como y8, y9. y48.

ARTÍCULO 2do.): CLASIFICACIÓN: Los generadores serán clasificados en tres categorías, según los parámetros establecidos en la ley Provincial 3742, Decreto 1675/93, a saber:

Cuerpo

CAPÍTULO I

EJECUCIÓN DEL PROYECTO

 

ARTÍCULO 1ro.): El Departamento Ejecutivo Municipal deberá proveer un predio cuya superficie no sea inferior a las 8 ha., pudiendo utilizar tierras fiscales municipales y/o provinciales, siempre y cuando se ubiquen a una distancia adecuada para el asentamiento del proyecto que debe permitir la centralización de todos los residuos que se generen en la ciudad contemplando la visión de demanda futura.