ORDENANZA Nº 10720 /09, CREA REGISTRO ÚNICO DE PRESTADORES DEL SERVICIO DE VOLQUETES O CONTENEDORES.

Nro Ordenanzas
10720
Secciones
GOBIERNO – TEMAS VARIOS
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): CREASE el Registro Único de Prestadores del Servicio de Volquetes o Contenedores.

ARTÍCULO 2do.): TRAMITE: Las empresas o personas que deseen brindar servicios de alquiles de volquetes o contenedores deberán inscribirse en el Registro creado en el Artículo 1º, el mismo se renovará anualmente, para cumplir con tal cometido deberá acreditar los siguientes requisitos mínimos:

Completar el formulario que a tal fin se confeccione, el cual revestirá carácter de Declaración Jurada, que deberá contener:

  1. Nombre y apellido, tipo y número de documento o Razón social del solicitante.
  2. Domicilio Real o legal.
  3. Teléfono-fax-dirección de e-mail.
  4. Habilitación Municipal.
  5. Cantidad de volquetes o contenedores, indicando su ubicación física.
  6. Cantidad de unidades tractoras.
  7. Acreditar la propiedad del/los vehículos a afectar para la prestación del servicio (título de propiedad y tarjeta verde a su nombre)
  8. Verificación técnica Vehicular del/los vehículos actualizado.
  9. Seguro contra terceros que cubra accidentes en la vía pública que pueden ocasionar los volquetes o contenedores.

Estos datos no son excluyentes de otros que pudiere solicitar la autoridad de aplicación.

Cumplidos los requisitos exigibles, la Autoridad de aplicación otorgara el certificado o manifiesto, instrumento que acredita en forma exclusiva la aprobación del servicio de volquetes y/o contenedores.

La autoridad de Aplicación deberá expedirse dentro de los treinta (30) días de contados desde la presentación de la totalidad de los requisitos.

ARTÍCULO 3ro.): HABILITACION: La Inscripción del registro Único de Prestadores del Servicio de volquetes o Contenedores, será requisito necesario para que la autoridad que en cada caso corresponda, pueda proceder a la habilitación de las respectivas empresas.

La Autoridad de aplicación de la presente ordenanza, podrá acordar con los organismos responsables de la habilitación y control de los comercios, la unificación de procedimientos que permite simplificar las tramitaciones, dejando a salvo la competencia y jurisdicción de cada uno de los organismos intervinientes.

ARTÍCULO 4to.): AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Desígnese a la Coordinación de Medio Ambiente como autoridad de Aplicación de la presente normativa, o en un futuro al órgano encargado del cuidado del Medio Ambiente y/o la Gestión de Residuos.

ARTÍCULO 5to.): OBLIGATORIEDAD DE USO: Será obligatorio el uso del volquete o contenedor cuando se ocupe por más de 24 hs. La  acera con material de demolición y otros tipos de residuos sólidos en general, que ocupen un volumen de más de dos (2) metros cúbicos.

ARTÍCULO 6to.): DEPÓSITO O GUARDA: El depósito o ubicación física de los volquetes o contenedores cuando no estén prestando servicio, deberán efectuarse en un predio cerrado, no en la vía pública.

ARTÍCULO 7mo.): CONSERVACION Y LIMPIEZA: La condición de limpieza y de pintura en general, deberá mantenerse en correctos estado de conservación. El lavado de los volquetes o contenedores se debe efectuar en lavaderos que cuenten con Habilitaron Municipal, ya sea propio de terceros.

ARTÍCULO 8vo.): ESTACIONAMIENTO: Los volquetes y/o contenedores que fueran estacionados en la vía pública, exclusivamente en los lugares de estacionamiento para vehículos en general, deberán contar con elementos de señalización adecuados para hacerlos visibles en la oscuridad o a una distancia no menos a treinta metros de uno a otro sentido del tránsito.

Deberán ser colocados paralelos al cordón de la vereda con una separación máxima de 0,5 metros para facilitar el escurrimiento del agua y de tal forma que no altere la trayectoria de los vehículos y/o personas que transiten por el lugar.

Se prohíbe la colocación de volquetes y/o contendores en las esquinas, radio de giro o dentro de los siete (7) metros anteriores o posteriores a las ochavas y/o afectando la visibilidad en las intersecciones.

ARTÍCULO 9no.): ELEMENTOS DE SEGURIDAD: A los efectos del cumplimiento del primer párrafo del artículo precedente, se deberá pintar con pintura reflectante la parte superior de ambos frentes y laterales del volquete, bandas inclinadas a 45º alternando colores rojo y blanco, de un ancho de quince (15) centímetro cada una. El resto de la caja estará pintada con los colores que cada empresa elija para identificar los volquetes o contenedores de su propiedad.

ARTÍCULO 10mo.): IDENTIFICACIÓN: en el volquete o contenedor se consignará en ambos lados, en caracteres visibles, el nombre de la empresa, su teléfono, y el número de contenedor otorgado por la Autoridad de Aplicación: este número de deberá estar pintado en ambos frentes y laterales, en color negro y deberá ser de una altura mínima de 20 cm.

ARTÍCULO 11ro.): HORARIO DE COLOCACIÓN Y PERMANENCIA: Fijase como horario permitido para el trabajo de recolección y de depósitos de  volquetes o contenedores en el área delimitada por las calles Colombia, Centenario, Edison y Alem, de 06:00 hs y 12:00 hs. A 16:00 hs. El depósito no podrá exceder las setenta y dos (72) horas.

Para comprobar el cumplimiento de esta disposición cada vez que se deposite un volquete o un contenedor, la empresa deberá proveer al solicitante del servicio de un comprobante en el que se especifique el día, mes, año y hora del emplazamiento del contenedor.

ARTÍCULO 12do.): TRANSPORTE: Los vehículos no podrán transportar más de un (1) volquete o contenedor. Deberá ser convenientemente cubierto con lona u otro elemento similar que asegure la no dispersión de los elementos transportados en la vía pública, y en ningún caso la carga deberá exceder del borde superior de los mismos.

ARTÍCULO 13ro.): DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS: Todos los residuos transportes, deberán ser arrojados únicamente en el Basurero Municipal, ubicado en el sector este del ejido municipal, o un futuro en el lugar que determine el D.E.M.

ARTÍCULO 14to.): RESIDUOS DE CONTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN: Los residuos de construcción y demolición (solamente los escombros y la tierra), pueden ser utilizados para la nivelación y/o rellenos, de terrenos, cuando así lo autorizase expresamente el propietario del inmueble y siempre que luego de arrojados los mismos y en un plazo de 30 días contados a partir del volcado, el terreno quede debidamente  nivelado y en condiciones propicias a la salubridad e higiene.

ARTÍCULO 15to.): REQUISITOS: A los fines de la aplicación del artículo precedente, se deberá cumplimentar con los siguientes requisitos: 

  1. El propietario del inmueble deberá solicitar el formulario de reutilización de Residuos de construcción y demolición a la Autoridad de aplicación.
  2. Completado el formulario deberá presentarlo en la empresa prestataria del  servicio de volquetes o contenedores.
  3. Cuando la empresa prestataria finalice el relleno del terreno deberá informar a la autoridad de aplicación.

Estos datos no son excluyentes de otros que pudiere solicitar la autoridad de  aplicación.

ARTÍCULO 16to.): Está prohibido arrojar escombros hacia el volquete o contenedor desde alturas mayores a tres (3) metros y que produzcan polvo o molestias al vecindario. En todo caso tienen que usarse conductos.

ARTÍCULO 17mo.): RESPONSABILIDAD: Serán responsables solidarios del cumplimiento de esta ordenanza, los usuarios y/o propietarios de los inmuebles o poseedores a título de dueños y los que por cualquier causa lo detenten, exploten o tengan a su cuidado, siendo facultad del D.E.M. dirigir las actuaciones pertinentes, contra uno o varios responsables, conjunta o sucesivamente, de acuerdo a la circunstancia del caso.

ARTÍCULO 18vo.): PENALIDADES: Las contravenciones a la presente reglamentación dará lugar a las siguientes penalidades.

Para los usuarios del servicio:

  1. Primera infracción: multa por valor de uno (1) modulo.
  2. Segunda infracción: multa por el valor de dos (2) módulos.
  3. Tercera infracción: multa por valor de tres (3) módulos.

A partir de la cuarta infracción, duplicará el monto de la última infracción aplicada.

Para los prestadores del servicio:

  1. De la primera a la tercera infracción el doble de las previstas para los usuarios del servicio.
  2. Cuarta infracción: Suspensión por treinta días de la habilitación comercial para presentar el servicio de alquiler de volquetes y/o contenedores.

Quinta infracción: Perdida definitiva de la habilitación comercial para prestar el servicio de alquiler de volquetes y/o contenedores.

ARTÍCULO 19no.): CONTRIBUCIÓN POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA: Fijase como contribución que incide sobre la ocupación o utilización de los espacios de dominio público, el siguiente importe:

Por metro lineal o fracción de ocupación por cada 180 días y por volquete o contenedor… 0,09 módulos.

La contribución fijada se tributará de acuerdo al número de volquetes o contenedores registrados en la Declaración Jurada presentada anualmente según lo establecido en el Artículo 3º de la presente norma. Fijase como contribución que incide sobre la ocupación o utilización de los espacios de dominio público, el siguiente importe:

Por metro lineal o fracción de ocupación por cada 180 días y por volquetes o contenedores registrados en la Declaración Jurada presentada anualmente según lo establecido en el Artículo 3º de la presente norma.

ARTÍCULO 20mo.): AGREGAR como anexos los siguientes formularios: Anexo I Registro Único de Prestadores del servicio de Volquetes o Contenedores, Anexo II Reutilización de Residuos de Construcción y Demolición.

Los mismos pasan a ser integrantes de la presente Ordenanza para ser utilizados en el  trámite de autorización.

ARTÍCULO 21ro.): PLAZO: Los obligados a inscribirse en el Registro que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren funcionando, tendrán un plazo de sesenta (60) días para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente reglamentación.

Si las condiciones de funcionamiento no permitiesen su otorgamiento, la Autoridad de Aplicación estará facultada a prorrogar por única vez y por (60) sesenta días más, el plazo para que el responsable cumplimente los requisitos exigidos.

Vencido dicho plazo y persistiendo el incumplimiento, serán de aplicación las sanciones previstas.

ARTÍCULO 22do.): DEROGASE: La Ordenanza Nº 3175/89 y toda norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 23ro.): Todo otro aspecto no regulado en la presente será reglamentado por el D.E.M.

ARTICULO 24to.) La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

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