Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): CREASE el Registro Único de Prestadores del Servicio de Volquetes o Contenedores.

ARTÍCULO 2do.): TRAMITE: Las empresas o personas que deseen brindar servicios de alquiles de volquetes o contenedores deberán inscribirse en el Registro creado en el Artículo 1º, el mismo se renovará anualmente, para cumplir con tal cometido deberá acreditar los siguientes requisitos mínimos:

Completar el formulario que a tal fin se confeccione, el cual revestirá carácter de Declaración Jurada, que deberá contener:

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ARTICULO 1ro): Crease el Registro Único de Eventos, en el ámbito de la ciudad de Trelew, según la clasificación establecida en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 2do): El Registro Único de Eventos es un sistema de compilación centralizado, ordenado y actualizado de datos precisos, sobre eventos registrables en el ámbito de la ciudad de Trelew, establecidos en el ANEXO I de la presente.

ARTICULO 3ro): Fíjese como autoridad de aplicación, al ENTRETUR, a través de su Buro de Eventos, área responsable de iniciar el trámite de

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Artículo 1.-  Serán regidos por la presente Ordenanza todos los establecimientos comerciales definidos como alojamientos turísticos, construidos o a construirse que ofrezcan locaciones de viviendas con muebles con fines de turismo, en zonas aptas para este destino, conforme a lo establecido por el artículo 2° inciso B) de la ley Nacional 23091, por períodos no menores al de una pernoctación.