ORDENANZA N° 12224 /15, CREA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y DE EVALUACIÓN DEL DELITO DE TRATA.

Nro Ordenanzas
12224
Secciones
GOBIERNO – TEMAS VARIOS
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): PROHIBASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza el funcionamiento y la habilitación comercial de los Locales Clase “A” comprendidos en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 5476/96.

ARTÍCULO 2do.): ENTIENDASE por Locales Clase A:

  1. Los locales en donde se realicen, toleren, regenteen, organicen o de cualquier modo faciliten actos de  prostitución u oferta sexual, cualquier sea su tipo de modalidad.
  2. Los locales en donde los concurrentes  y/o clientes traten con hombres y/o mujeres contratados para estimular el consumo o el gasto en su compañía y/o todo lugar en donde bajo cualquier forma, modalidad o denominación, se facilite, realice, regentee, organice, desarrolle o se obtenga provecho de la prostitución ajena, hayan prestado o no las personas su consentimiento para  ello.

ARTÍCULO 3ro.): Prohíbase en os locales de esparcimiento nocturno, cualquiera sea su denominación, la contratación de empleadas para alternar o bailar con los clientes.

ARTÍCULO 4to.): Quienes  tengan habilitaciones  comerciales  de locales clase A tendrán un plazo improrrogable de ciento ochenta (180) días para cambiar el rubro de explotación o caso contrario caducarán. Si el titular optare por el cambio del rubro de explotación comercial, la Municipalidad realizará el trámite sin costo alguno.

Suspéndase toda habilitación comercial pendiente de los locales que no se ajusten a lo estipulado por la presente ordenanza.

ARTÍCULO 5to.): Vencido el plazo establecido en el Artículo 4º, en los casos en los que se compruebe la existencia de locales donde se faciliten, realicen, toleren, promocionen, regenteen, organice, desarrollo o se obtenga provecho de la explotación sexual, que incluya presencia de bailarinas de pista que bailen o alternen con los concurrentes, contratadas o no a tal efecto, los mismos serán pasibles de multa de hasta doscientos (200) módulos, clausura automática y definitiva del local, subsidiariamente se  inhabilitará al titular por un período de hasta diez (10) años para la tramitación de cualquier habilitación comercial. 

ARTÍCULO 6to.): Si con motivo de la aplicación de la presente Ordenanza se realizaren procedimientos en los que se detecten personas en el lugar ejerciendo, ofreciendo o con el propósito de ejercer la prostitución, la Autoridad de Aplicación deberá resguardar de manera integral sus derechos. Cuando las alternadoras no pudieran acreditar su identidad y domicilio, serán consideradas como víctimas del delito de trata de personas, debiendo brindarle protección y contención, mientras su situación es puesta a conocimiento de la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 7mo.): Crease una Comisión de Seguimiento y de Evaluación del Delito de Trata, que estará integrada por dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, un integrante del Concejo Deliberante, un integrante de una Organización No Gubernamental (O.N.G.) vinculadas directamente con esta problemática y un integrante del Poder Judicial Federal. 

ARTÍCULO 8vo.): El Departamento Ejecutivo Municipal determinará las áreas de su dependencia que actuarán como Autoridad de Aplicación de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 9no.): DEROGUESE el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 5476/96 referido a las habilitaciones de los Locales Clase A y toda norma que se oponga a los contenidos de la presente Ordenanza, las referidas a las tasas y/o contribuciones de los mencionados locales.

ARTICULO 10mo.): La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

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