Artículo 1.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, a iniciar con la mayor urgencia posible, la construcción de rampas de acceso especiales para discapacitados, en todas las Dependencias Municipales citada en el considerando precedente y en todas las demás en las que, a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal, se haga necesaria la obra.
Artículo 2.- Exhortar a todos los Organismos Oficiales y Privados con Sede en la Ciudad de Trelew; Poder Judicial; Empresa de Correos; Entel; Cooperativa Eléctrica de Vivienda y Consumo Limitada; Sanatorio, Hospitales, bancos etc.; a construir rampas de acceso para Discapacitados, en todas sus dependencias.
Articulo 3°.- DEROGASE la Ordenanza N° 2014/85 y toda otro norma legal que se oponga a la presente.-
Artículo 4°. - La presente ordenanza, tendrá vigencia a partir de la fecha de su Promulgación.