Cuerpo
ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 26.689 y a la Ley Provincial I Nº 593, en referencia al Cuidado Integral de la Salud con Enfermedades Poco Frecuentes.
ARTÍCULO 2do.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.