Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHIERASE en todos sus términos a la LEY Provincial I N° 523, sobre la creación del “SISTEMA INTEGRAL PERSONAS TRANSPLANTADAS” Ley Nacional N° 26928/13.

ARTÍCULO 2do.): Hacer las comunicaciones pertinentes a los distintos Poderes.

ARTICULO 3ro.): La presente ordenanza tendra vigencia a partir de la fecha de su promulgacion.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Adherir a la Ley Provincial XI – N° 73 que adhiere a Ley Nacional N° 27.592 “Ley Yolanda” de Formación Integral en Ambiente para Funcionarios Públicos.

ARTÍCULO 2do.): Designar como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a la Coordinación de Gestión Urbana y Dirección Ambiental.

ARTÍCULO 3ro.): Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firma convenios con las organizaciones y/o instituciones idóneas, a los fines de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

Cuerpo

ARTICULO 1ro.): ADHIÉRESE en todos sus términos a Ley Provincial I Nº 207 (antes Ley 4542), mediante la cual se instituye un sistema de Protección Integral a personas con Síndrome Autístico.

ARTICULO 2do): DESE participación a la Dirección de Discapacidad y al Consejo Municipal de Discapacidad, a los efectos de optimizar el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO 3ro.): DEROGUESE toda Norma que se contraponga con la presente Ordenanza.

Cuerpo

ARTICULO 1ro.): ADHIÉRESE a Ley Provincial Nº 5413, mediante la cual se instituye un sistema de Protección Integral a personas con discapacidad.

ARTICULO 2do.):DESE participación al Programa de Discapacidad y al Consejo Municipal de Discapacidad, a los efectos de optimizar el cumplimiento de la presente Ordenanza. 

ARTICULO 3ro.):DEROGASE toda Norma que se contraponga con la presente Ordenanza.

NORMAS GENERALES

OBJETIVO. CONCEPTO. CERTIFICACIÒN.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro): ADHIÉRASE la Municipalidad de Trelew a la Ley Provincial III N° 36 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales.

ARTÍCULO 2do.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHIERASE a la Ley Provincial Nro. 4347 de la Protección Integral De La Niñez, La Adolescencia Y La Familia.

ARTÍCULO 2do.): AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la Creación de la Oficina de Derechos y Garantías de la Niñez, la Adolescencia y la Familia.

ARTÍCULO 3ro.): CREASE el Fondo Especial para Protección de la Niñez, la adolescencia y la Familia según lo expuesto por el Artículo 47º), de la Ley Nro. 4347.