ARTÍCULO 1º) APRUÉBASE el Reglamento que regula la extracción, recolección y disposición final de residuos urbanos en la ciudad de Trelew, conforme al Anexo I, que forma parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º) La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
ANEXO I DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA EXTRACCIÓN, RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS URBANOS EN LA CIUDAD DE TRELEW.-
TÍTULO I: DE LOS RESIDUOS
DEFINICIONES
Artículo 1.- Se entiende por "residuos" a los desperdicios sólidos provenientes de la economía humana, de elementos naturales o de los agentes atmosféricos, con origen: a) domiciliario; b) vial c) industrial y/o comercial; d) de establecimientos sanitarios;
RESIDUOS DOMICILIARIOS
Artículo 2.- Son aquellos que resultan de la permanencia de las personas en locales habitables y del desarrollo normal de las actividades propias del ser humano en su vivienda, incluyendo el producto del aseo de los inmuebles y las veredas frente a los mismos.
RESIDUOS VIALES
Artículo 3.- Son los que se producen en las calles y sitios públicos, ya sea por la normal utilización humana del espacio urbano, o por la acción de los agentes atmosféricos, o bien provenientes de elementos naturales como la vegetación de la ciudad.
RESIDUOS INDUSTRIALES Y/O COMERCIALES
Artículo 4.- Son los provenientes de procesos industriales o manufactureros, así como aquellos que resulten de las actividades comerciales propias de la ciudad y cuyo desempeño se encuentre permitido de acuerdo a las normas municipales.
RESIDUOS SANITARIOS
Artículo 5.- Son aquellos provenientes de hospitales, sanatorios, clínicas, maternidades u otros establecimientos similares, como asimismo de veterinarias y de laboratorios biológicos u otros de índole análoga.
TÍTULO II: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6.- La Municipalidad tiene la exclusividad absoluta sobre la determinación de ubicación, forma de depósito y horario de colocación de los residuos en la vía pública, como así también respecto de su recolección, transporte y disposición final, ya sea por su propia cuenta o con intervención de terceros debidamente autorizados, según las modalidades que más convengan a los intereses municipales y siempre que se cumpla con las condiciones de higiene, seguridad y salubridad públicas referentes a los residuos y al personal que los manipule.
Artículo 7.- QUEDA terminantemente prohibido el abandono de cualquier tipo de residuos en la vía o lugares públicos, como así también el arrojo o quema a cielo abierto o en hornos incineradores no aprobados por el Departamento Ejecutivo Municipal, de los mismos en propiedades ubicadas dentro del Municipio, o la acumulación de ellos en locales, de tal manera que por cantidad, tipo, ubicación o tiempo de permanencia constituyan un peligro para la seguridad y/o salubridad pública. NOTA
Artículo 8.- Los inmuebles -edificados o baldíos- ubicados dentro del ejido Municipal, deben conservarse en perfecto estado de limpieza y aseo, siendo responsabilidad de sus propietarios y/u ocupantes el mantenerlos en óptimas condiciones de higiene, incluyendo las medidas tendientes a evitar y/o eliminar la proliferación de insectos y roedores.
Artículo 9.- Se prohíbe el derrame de aguas servidas en todo terreno, ya sea público o privado, así como su evacuación en cauces hídricos y/o la vía pública.
Artículo 10.- Todo frentista a vereda pública está obligado a mantenerla en condiciones de higiene. El aseo de veredas debe realizarse de forma tal que cause el mínimo de molestias a transeúntes. El D.E.M. fijará restricciones horarias para el lavado teniendo en cuenta las normas de consumo de agua.
Artículo 11.- El espacio indicado en el Artículo 10 es el comprendido entre la línea de edificación y el cordón de la vereda.
TÍTULO III: EXTRACCIÓN, RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS DOMICILIARIOS
RESIDUOS DOMICILIARIOS
Artículo 12.- En todo el radio de la ciudad de Trelew, los residuos domiciliarios deben extraerse en bolsas de polietileno destinadas a tal fin, pudiendo el Departamento Ejecutivo autorizar otros materiales que reúnan adecuadas características técnicas. Las dimensiones de dichos recipientes pueden variar entre 0,60 m. a 0,40m. de altura y 0,40 a 0,20 m. de ancho; su color debe favorecer su localización en lugares poco iluminados. Tanto en el material utilizado para la confección de las bolsas como las costuras de las mismas deben tener la resistencia suficiente como para soportar la carga y el manipuleo sin sufrir roturas, desgarrones, ni descosimientos. Para permitir su manipuleo cómodo y seguro, la bolsa de residuos no debe sobrepasar los 30 Kg. de peso; los mencionados recipientes deben extraerse firme y seguramente atados de manera tal que no se produzca la dispersión de su contenido.
Artículo 13.- Los residuos punzantes y/o cortantes, así como aquellos que eventualmente puedan adquirir tales características al romperse por su manipuleo, deben ser extraídos en cajas o recipientes descartables debidamente cerrados, que protejan eficazmente de accidentes al personal de recolección.
Artículo 14.- Todo recipiente en el que se extraigan residuos domiciliarios será tomado como descartable, dándosele la misma disposición que a los desperdicios.
Quedan exceptuados de esta consideración los recipientes especiales denominados "contenedores" que se autoricen de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ordenanza.
Artículo 15.- Los residuos extraídos deben colocarse lo más cercanos posible al cordón de la calzada, sin interferir en la circulación. Su depósito debe realizarse estrictamente dentro de los horarios establecidos por el D.E.M., a efectos de que su permanencia en la vía pública, sea por el menor tiempo posible.
Artículo 16.- Para evitar la rotura de las bolsas por animales y lograr mayor seguridad y control y preservación del medio ambiente, se deberá colocar frente a los inmuebles que generen residuos domiciliarios, un recipiente o canasto para depositar las bolsas a la espera de su recolección.
Dentro de la superficie comprendida por las calles Av. Abraham Matheus, Av. Gales, Calle Marconi, Calle Julio A Roca, Calle Don Bosco, y calle Moreno y en las denominadas propiedades horizontales de los diferentes barrios de la ciudad, la obligatoriedad establecida en el párrafo anterior quedara sujeta a criterio de la autoridad de aplicación la que podrá solicitar a los propietarios la instalación del canasto en caso de ser comprobada fehacientemente su necesidad.NOTA
Artículo 17.- El recipiente portabolsa de residuos debe ceñirse a las características generales que se detallan a continuación, estando facultado el D.E.M. para autorizar cualquier otro modelo, siempre que cumpla con la finalidad prevista, sea higiénico y su diseño armonice con el equipamiento urbano que se determine para el sector.
El recipiente para viviendas individuales debe ser:
a) Totalmente metálico y protegido mediante pintura o tratamiento que permita su lavado periódico sin deteriorarse;
b) De altura total entre 1,30m a 1,50 m.
c) Con receptáculo de malla metálica con una separación entre alambres no mayor de 0,05m, o bien de chapa perforada de manera tal que permita el escurrimiento de líquidos;
d) Con soporte de receptáculo conformado por un caño estructural de lado o diámetro no mayor de 0,05m., empotrado firmemente en el piso mediante un dado de hormigón de 0,20m, de lado como mínimo.
En ningún caso el receptáculo puede ubicarse a menos de 0,50 m. del cordón de la calzada, ni en el sector de vereda comprendido entre la línea de edificación y la del arbolado público.
Las viviendas multifamiliares con diez (10) o menos unidades habitacionales, ubicadas fuera de las Zonas C1 y C2 y que no cuenten con autorización para instalar contenedores especiales de residuos, pueden ubicar recipientes portabolsas con receptáculos de hasta 0,50m. por 1,00m y de 0,15m. de altura, previa autorización de cada caso por parte del D.E.M., debiéndose presentar diseño del recipiente y ubicación prevista. Los recipientes portabolsas de residuos deben mantenerse en perfectas condiciones higiénicas, estéticas y funcionales.
Artículo 18.- Los edificios o conjuntos habitacionales multifamiliares ubicados en las Zonas C1 y C2, así como aquellos ubicados fuera del mismo y que cuenten con un número mayor de diez (10) unidades habitacionales, deben manifestar al Municipio la forma de extracción y/o eliminación de sus residuos, presentando al D.E.M., la descripción del sistema para su estudio y aprobación.
Puede optarse por la extracción común, con contenedores, compactada, eliminación por trituración con descarga a la red cloacal, etc., pero en ningún caso por la incineración. Es requisito indispensable que el sistema propuesto no origine contaminación ambiental ni proliferación de insectos o roedores.
EXTRACCIÓN CON CONTENEDORES
Artículo 19.- Los edificios destinados a viviendas multifamiliares y los conjuntos habitacionales que por sus características particulares, su entorno urbano y disponibilidad de espacios públicos incorporados al conjunto, sean autorizados a la extracción de residuos con contenedores se ajustarán a las normas que el D.E.M. establezca en materia de cantidad, ubicación, dimensiones y características que dichos elementos deban reunir.
Artículo 20.- El D.E.M., dispondrá la forma del uso de contenedores para el depósito de material que supere 0,50 m3 (metros cúbicos) en la vía pública para residuos viales o 50 kg., por día en residuos del tipo domiciliarios, comerciales o industriales.
Artículo 21.- Los contenedores de residuos deben permitir su vaciado en el camión recolector de residuos mediante el sistema de levante que poseen las unidades automotores y su característica constructiva se ajustará a las normas que el D.E.M. establezca en la materia.
Artículo 22.- Establécese las características técnicas detalladas a continuación a cumplir por los contenedores a instalar:
a) Cada caja metálica y/o contenedor se identificará dándole un número que deberá ser pintado en los laterales de la caja. Debiendo presentar la declaración con el número de contenedores para su aprobación en la Secretaría de Obras Públicas.
b) Los contenedores no excederán las medidas de: 3,30 m. de largo (lado mayor) por 1,80 m. de ancho (lado menor).
c) Todos los contenedores habilitados para la prestación del servicio deberán presentar su caja pintada con colores vivos con bandas reflectantes claramente visibles en todas sus caras laterales, excepto la más cercana a la línea del cordón, para permitir su inmediata visualización. La condición de limpieza y de pintura en general deberá mantenerse en correcto estado de conservación.
d) Podrán poseer un sistema de cierre para garantizar al usuario la exclusividad del mismo.
Artículo 23.- Los contenedores podrán ubicarse de la siguiente manera:
a) Dentro de los límites del predio en el espacio interno de vallado de obra sin exceder dichos límites.
b) Sobre la vía pública, exclusivamente en los lugares de estacionamiento autorizado para vehículos en general, de manera que su lado mayor sea paralelo a la línea de cordón, dejando expresamente un espacio libre a éste, que facilite el libre escurrimiento de las aguas.
No podrán instalarse contenedores a distancia menor de 10 (diez) metros con respecto al poste indicador de parada de transporte público de pasajeros.
No podrá instalarse más de un (1) contenedor por cada 10(diez) metros de frente de predio, salvo caso debidamente justificado.
Deberán instalarse en todos los casos en la proyección de la línea de frente del predio de la obra. Solo se autoriza la permanencia de contenedores en la vía pública, cuyo uso esté debidamente justificado, pudiendo solicitarse por intermedio de la Dirección de Obras Particulares su retiro inmediato.
El D.E.M. realizará en forma directa, por concesión a terceros y/o mediante combinación de ambos sistemas, el mantenimiento de los contenedores en óptimas condiciones de higiene y conservación.
EXTRACCIÓN DE RESIDUOS COMPACTADOS
Artículo 24.- Cuando se utilice la extracción de residuos domiciliarios compactados, debe cumplimentarse lo establecido en Art. 25 "REQUISITOS TÉCNICOS DE SISTEMAS DE COMPACTACIÓN" y Art. 26 "INSTALACIÓN DE COMPACTADORES" de la presente Ordenanza.
REQUISITOS TÉCNICOS DE SISTEMAS DE COMPACTACIÓN
Artículo 25.-
a) Grado de compactación: los residuos compactados deben cumplir los siguientes requisitos:
- Grado de compresión volumétrica de 3 a 1;
- Densidad de residuos comprendida entre 700 a 1.300 Kg/m3;
- Contenido de humedad no mayor de 40% en peso.
b) Recipientes desechables: En los sistemas de compactación domiciliarios son de uso obligatorio los recipientes desechables o descartables, debiendo reunir las siguientes características:
Confeccionados con material resistente, de manera tal que soporten el peso de su contenido y la acción de su manipuleo sin roturas, desgarramientos, descosimientos ni desfondamientos;
Confeccionados con material impermeable y opaco, de modo de evitar la vista de su contenido;
Con cierre seguro y hermético, el que debe producirse al salir del compactador; Con forma que permita el manipuleo cómodo y seguro;
El peso de cada recipiente lleno no debe superar los 30Kg.
c) Sistema de carga: en los compactadores de carga manual debe existir una tolva o elemento equivalente para depositar los residuos a compactarse. En los edificios de viviendas colectivas en altura la descarga debe producirse por medio de un tubo "ad hoc" que permita el envío de los residuos por gravedad desde los pisos. La unión del compactador con el tubo de descarga debe ser estanca, de modo que impida por completo el pasaje de insectos y roedores.
INSTALACIÓN DE COMPACTADORES
Artículo 26.- Los sistemas de compactación aprobados por el Municipio sólo pueden ser instalados cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Instalación en edificio existente: Se debe presentar plano adaptando el sistema al edificio existente, cumplimentando las siguientes condiciones:
1) -El local de compactación debe tener salida directa e indirecta a la vía pública, con recorrido mínimo de los recipientes;
2) -Debe estar asegurado el desagote automático a la red cloacal de los líquidos producidos por la compresión;
3) -Deben cumplirse los requisitos previstos en el Art. 25 de la presente Ordenanza.
b) Instalación en obras nuevas: En todas la obras que se presenten para aprobación, debe cumplirse las siguientes condiciones:
1)-Local del compactador con acceso directo y a nivel desde la calle.
En caso de que ello no sea posible, el acceso debe verificarse por medio de uno de los ascensores del edificio o bien proveerse de un medio mecánico para el transporte vertical de los residuos.
2) -La capacidad del compactador será a razón de 3,5 lts. Por unidad habitacional en 8 horas.
3) -Recinto de compactación con: paredes, pisos, cielorraso, puertas, elementos protectores y conducto de ventilación, de material resistente al fuego; paramentos lisos impermeables, anticorrosivos, de fácil limpieza y resistentes al impacto; zócalo del tipo sanitario.
4) -Con entrada inferior y salida superior de aire, pudiéndose utilizar medios mecánicos de ventilación. La salida de aire debe ser independiente de cualquier otra del edificio. Tanto la sección de entrada como la de la salida de aire deben ser de 200 cm2 como mínimo, debiendo contar con elementos que impidan el paso de insectos y roedores. Como salida superior de aire pueden utilizarse el conducto de descarga.
c) Instalaciones complementarias: El local del compactador debe estar provisto, como mínimo de un pico de abastecimiento de agua del tipo "para manguera" y de un desagüe primario para escurrimiento de las aguas del lavado de las máquinas y del local y el líquido exprimido de los residuos por el compactador, también debe verterse al desagüe primario.
Deben instalarse las protecciones contra incendio que se requieran de acuerdo al caso.
d) Conductos de carga: Deben construirse con material resistente al fuego, al impacto, liso, anticorrosivo, colocándose en el, coronamiento un sistema de rociador que posibilite la limpieza desinfección y desodorización del conducto en forma automática y programada.
El trazado del conducto debe ser vertical, sin resaltos, inclinaciones de la columna, paramentos rugosos de ningún tipo ni discontinuidades en su superficie interna. La sección debe ser constante, o bien creciente hacia abajo. La mínima sección permitida es la circunscripta en un círculo de 0,40 m. de diámetro.
La boca terminal del tubo de descarga debe dotarse de una compuerta metálica de chapa de acero de espesor no inferior a 2mm. con cierre hermético.
e) Abertura de descarga: Deben tener una superficie entre el 50 al 60 por ciento de la sección del conducto vertical, y estar equipadas con tolvas de cierre automático y hermético, de modo de que la abertura quede cerrada mientras se carga la tolva y que cuando la misma esté cerrada no reduzca la sección del contacto vertical.
Las puertas deben ser de material resistente al fuego, al impacto y a la corrosión, de fácil limpieza, ubicándose a una altura de entre 0,50 m. y 0,80m. del solado, medidos al borde inferior de la abertura; no está permitido que abran a locales a pasos comunes del edificio, sino a antecámaras, locales cocina, antecocinas, lavaderos u otros lugares de similares características y de permanencia transitoria de personas.
f) Antecámara para bocas de carga: Deben contar con no menos de 0,65 decímetros cuadrados, con lado menor de 0,65m., llevando recubrimiento impermeable hasta 2 m. de altura y piso de iguales condiciones de aislación.
La antecámara debe ventilarse por conducto de diámetro mínimo de 0,15m. la cara interior de la puerta debe contar con material impermeable.
Cada compactador debe tener una persona autorizada para su manejo, que representa al propietario en dicho menester. Los compactadores deben mantenerse en buen estado de conservación, limpieza y operación.Los residuos compactados deben expedirse en perfectas condiciones de recubrimiento con el recipiente desechable respectivo, el que debe depositarse en la vereda en forma ordenada, dentro de los horarios establecidos por el D.E.M., y en cumplimiento de las normas dispuestas en el Art. 15 de la presente Ordenanza.
ELIMINACIÓN POR TRITURACIÓN
Artículo 27.- El sistema de eliminación de residuos orgánicos domiciliarios por medio de trituración, deberán ser previamente autorizados expresamente en cada caso por el D.E.M.
RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE LOS RESIDUOS DOMICILIARIOS
Artículo 28.- Por recolección de los residuos se entiende a la actividad autorizada por la Comuna, consistente en cargar aquellos residuos que han sido extraídos o se encuentren depositados en los lugares previstos por la presente Ordenanza en los vehículos destinados a su transporte.
Se entiende por transporte de los residuos, al traslado de éstos desde los sitios en que haya sido recolectado hasta los lugares de su tratamiento o disposición final que establezca la Municipalidad.
La recolección y el transporte de los residuos puede ser realizado por la Comuna en forma directa, por concesión a terceros, y/o mediante la combinación de ambos sistemas, en forma total, parcial o compartida; en todos los casos, la modalidad utilizada debe ser determinada por la Municipalidad de la Ciudad de Trelew.
Está terminantemente prohibido todo manipuleo de los residuos extraídos, por parte de personas no autorizadas por la Comuna, así como el traslado de los mismos en cualquier medio de transporte no autorizado por ésta.
Artículo 29.- La recolección y transporte de residuos debe realizarse mediante camiones de caja cerrada, con sistema de compactación que asegure la reducción del volumen y no permita el derrame de líquido proveniente de los residuos, ni la caída de los mismos fuera del vehículo durante su transporte.
Artículo 30.- La modalidad de recolección y transporte de los residuos debe determinarla el D.E.M., estableciéndose día y horarios conforme convenga al servicio y se interfiera lo menos posible a la actividad normal de la ciudad.
Artículo 31.- Queda prohibida, por parte del personal de recolección y transporte, ya se Municipal o de empresas concesionarias, la selección, clasificación y/o comercialización de los residuos, así como su traslado a lugares que no sean los establecidos por el Municipio; la infracción a tal disposición se considera como falta grave y pasible de sanción disciplinaria.
Igual prohibición rige para toda persona que no cuente con la autorización expresa de la Comuna para hacerlo, la que solamente podrá otorgarse a quien corresponda, cuando la Municipalidad haya determinado la explotación de los residuos en forma mixta o a cargo de terceros.
DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS DOMICILIARIOS
Artículo 32.- La disposición final de los residuos domiciliarios debe comprender el aprovechamiento de los mismos, ya sea por:
a)-Separación y concentración selectiva de los materiales incluidos en los residuos, por cualquiera de los métodos o técnicas usuales;
b)-Transformación, consistente en la conversión por métodos químicos (pirólisis, hidrogenación, oxidación húmeda e hidrólisis) o bioquímicos (compostaje, digestión, anaeróbia y degradación biológica) de determinados productos de losresiduos en otros aprovechables.
c)-Recuperación, mediante la reobtención, en su forma original, de materiales incluidos en los residuos para volverlos a utilizar, como pueden ser los procesos mineralógicos, los pirometalúrgicos y las técnicas hidrometalúrgicas (afinado químico, lixiviación y electrólisis);
d)-Relleno sanitario (vertido controlado o enterramiento sanitario) con o sin selección previa de materiales recuperables y/o trituración para aumentar y acelerar el proceso defermentación.
Artículo 33.- El Municipio puede adoptar cualquiera de las modalidades de disposición final de residuos indicadas en el Artículo 32 de la presente Ordenanza, pudiendo realizar la variedad de procesos que cada uno ofrece o bien la combinación de dos o más de ellos, siempre y cuando se evite o reduzca al mínimo posible el efecto contaminante, se obtenga un aprovechamiento de los componentes de los residuos y convenga a los interesas de la comunidad, tendiéndose siempre a que el sistema empleado mejore la calidad de vida de los habitantes de la ciudad.
Artículo 34.- La ubicación de la planta de disposición final de residuos será determinada por el D.E.M., previo asesoramiento de los organismos técnicos municipales, pudiendo ser dentro o fuera del ejido de la ciudad. Queda facultado el D.E.M., a convenir con otras comunas su emplazamiento en las mismas y a realizar su administración en forma propia o mancomunada.
Artículo 35.- Se prohíbe la permanencia de animales dentro de los terrenos dedicados a la planta de disposición final de residuos, como así también el ingreso de toda persona que no tenga asignada tarea o relacionada con las mismas. Prohíbese el dar alimento a aves u otros animales con elementos extraídos de los residuos existentes en la planta.
Artículo 36.- Queda terminantemente prohibida, por parte del personal municipal o de empresas concesionarias, la selección, acopio y/o comercialización de elementos obtenidos de los residuos depositados en la planta, sin que dichas operaciones hayan sido dispuestas por el Municipio y se realicen bajo su control; la infracción a tal disposición se considera falta grave y pasible de sanción disciplinaria.
La explotación de los residuos, sea con fines agrícolas, comerciales o fabriles, sólo podrá efectuarse por la Municipalidad o concesionarios de éstas y en plantas industriales autorizadas.
TÍTULO IV: DE LOS RESIDUOS VIALES
Artículo 37.- Las tareas de aseo de calles, espacios públicos Municipales como así también la recolección y transporte de los residuos obtenidos, pueden ser realizadas por la Comuna en forma directa, por concesión a terceros y/o mediante la combinación de ambos sistemas; en forma total, parcial o compartida; en todos los casos, la modalidad utilizada debe ser determinada por la Municipalidad de la Ciudad de Trelew.
Artículo 38.- El sistema operativo, la zonificación de las áreas de limpieza y los procedimientos y horarios que se adopten, deben ser dispuestos por el D.E.M., teniendo en cuenta los informes técnicos y las necesidades del servicio, como así también la forma de prestarlos a fin de reducir a un mínimo los inconvenientes sanitarios derivados de las operaciones en la vía pública y los trastornos al desarrollo de las actividades propias de la ciudad.
Artículo 39.- Hasta su recolección, los residuos viales serán depositados en los cordones de la calzada, salvo cuando por razones operativas se establezca otro procedimiento o lugar de depósito transitorio.
Artículo 40.- El responsable de los trabajos de toda construcción instalación y/o demolición, pública o privada, debe, durante el transcurso de los trabajos y a su terminación, proceder a la limpieza de la vía pública que se haya afectado con los mismos, además de corresponderle la evacuación de los escombros y/o materiales que hubiere depositado, conforme lo establece la presente Ordenanza.
Artículo 41.- Todo camión o vehículo con carga que circule por la ciudad debe tomar los recaudos necesarios para que no se produzca el derrame de la misma sobre la calzada.
Artículo 42.- Cuando se proceda a la pintura o limpieza de una fachada principal sea por medios mecánicos o no, debe acondicionarse el lugar de trabajo de modo tal que la vía pública quede resguardada de la dispersión del polvo, gases, vapores o caídas de materiales líquidos o sólidos, debiéndose proceder a la inmediata limpieza de todo sector que haya sido afectado con los trabajos, lavándose la zona si ello fuere necesario.
Artículo 43.- La disposición final de los residuos viales será determinada conforme la utilidad que los mismos puedan ofrecer, los riesgos de contaminación que representen y los sistemas que para el resto de los residuos urbanos haya implementado el D.E.M., conforme lo determina el Artículo 32 de la presente Ordenanza.
TÍTULO V: DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES Y/O COMERCIALES
Artículo 44.- Para los comercios e industrias que estén situados en la zona urbana de la ciudad, la recolección y transporte de los residuos provenientes de tales establecimientos pueden realizarse al mismo tiempo que las de los domiciliarios, salvo que la condición y el tipo de residuos industriales y/o comerciales requieran un tratamiento especial en su levante y traslado.
Artículo 45.- Cuando los residuos, ya sean orgánicos, putrecibles o inorgánicos, no presenten peligrosidad o toxicidad para su manejo y disposición final, serán tratados como los de carácter domiciliario, variando el recipiente de extracción de acuerdo al volumen diario a retirar, según las siguientes disposiciones:
a) Hasta 30 Kg. de peso: en bolsas plásticas, enfardados o en recipientes descartables, colocados en la vía pública de igual modo que los domiciliarios y dentro de los mismos horarios que éstos;
b) Entre 30 Kg. y 50 Kg. de peso: en recipientes reusables, los que deben ser herméticos, de material resistente e inalterable a los productos que pueda contener, estancos al derrame de líquidos y fácilmente maniobrables, debiendo permanecer perfectamente cerrados y en óptimas condiciones de higiene y conservación; los recipientes con residuos deben mantenerse hasta el horario previsto para su recolección en un espacio del establecimiento destinado a tal fin, que se ubique al mismo nivel que la vía pública y próximo a ésta, o, en su defecto, deben disponerse los medios necesarios para su evacuación en forma fácil, rápida y segura.
c) Más de 50 Kg. de peso: en contenedores, hasta un máximo de 300 Kg. por recipiente; los mismos deben ajustarse a lo establecido en el Art. 22 de la presente Ordenanza, ubicándose conforme se indica en el inciso b), precedente.
Artículo 46.- Para la extracción de residuos industriales y/o comerciales en bolsas plásticas, rigen las disposiciones establecidas en los Artículos 12 y 13 de la presente Ordenanza, incluyéndose en éste último punto a todos aquellos residuos que presenten temperatura, o pueda dañar con su contacto aún a través del recipiente, o bien producir la rotura del mismo en su manipuleo.
Artículo 47.- El Municipio no realizará extracción, recolección, transporte ni disposición final de todos los residuos industriales que merezcan la calificación de "Peligro" o "Tóxico"
El establecimiento productor de tales residuos tiene a su exclusivo cargo el tratamiento de los mismos, siendo su obligación realizar todos los procesos técnicos necesarios para convertirlos en residuos normales, que puedan trasladarse, manipularse y disponerse sin causar trastornos a las personas ni contaminación al suelo, afluentes o atmósfera.
Cada establecimiento industrial que, de acuerdo a sus actividades, sea productor de residuos "Peligroso" o "Tóxico", ya sea en forma habitual o eventual, debe comunicar tal circunstancia a la Municipalidad, así como gestionar ante la misma la aprobación de los procedimientos y/o procesos técnicos para el tratamiento de dichos residuos; el D.E.M., tiene a su cargo la aprobación de los procedimientos y/o procesos técnicos propuestos, así como la inspección y control referente a su correcta implementación y eficacia de resultados. Los titulares de todo lo establecimiento industrial, son responsables de los residuos que produzcan y/o extraigan, de los procesos realizados con los mismos y del destino final que se les dé, así como de todos los daños y/o perjuicios que los mismos ocasionen a personas o bienes, incluído el equilibrio ecológico.
Artículo 48.- La recolección de residuos que superan los 50 Kg. por día y por establecimiento, se considera como "Servicio Especial" debiendo abonar la tasa que al respecto fija la Ordenanza Tarifaria Anual.
También deberán abonar tasa adicional aquellos establecimientos que requieran la extracción de los residuos desde los locales de depósito ubicados en el interior del predio. Igualmente corresponde abonar tasa adicional a los establecimientos industriales contemplados en el Art. 47 de la presente.
Artículo 49.- En lo referente a las modalidades de recolección, transporte y disposición final de los residuos industriales y/o comerciales, vehículos a utilizar, prohibiciones al personal interviniente, ya sea Municipal o de empresas concesionarias, rigen, en cuanto sean de aplicación, las normas contempladas para los "Residuos domiciliarios" en la presente Ordenanza.
Artículo 50.- Con la sola excepción de lo contemplado en el Art. 47, establécese la exclusividad por parte del Municipio de la recolección, transporte y disposición final de los residuos industriales y/o comerciales; la comuna determinará en todos los casos la modalidad utilizada, pudiendo las actividades ser realizadas por la Municipalidad en forma directa, por concesión a terceros, y/o mediante la combinación de ambos sistemas; en formas total, parcial o compartida.
Queda terminantemente prohibido para toda persona que no cuente con la autorización expresa de la Comuna en tal sentido, todo manipuleo, selección, clasificación, traslado y/o comercialización de los residuos industriales y/o comerciales.
TÍTULO VI: DE LOS RESIDUOS SANITARIOS
Artículo 51.- Todos los establecimientos asistenciales, como Hospitales, Sanatorios, Clínicas, Maternidades u otros similares, al igual que las Clínicas Veterinarias, los Laboratorios Biológicos u otros de índole análoga, radicados o que se radiquen en el Ejido de la Ciudad de Trelew, sean públicos o privados, deben dar cumplimiento a la presente norma, con el objeto de preservar la seguridad e higiene de la población, así como de todo el personal que intervenga o se relacione con la recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos que se produzcan en tales establecimientos.
CLASIFICACION DE LOS RESIDUOS SANITARIOS
Artículo 52.- Según su origen, los residuos sanitarios son:
a) NO CONTAMINANTES: Son los producidos en cocinas, salas de visita, recibo, espera o similares, dependencias administrativas farmacia, así como los procedentes de la limpieza general, excepto de la realizada en sala de aislamiento y área de tratamiento de enfermos contagiosos.
b) CONTAMINANTES NO PATOLOGICOS: Son los provenientes de primeros auxilios, emergencias, residuos de traumatología que no hayan estado en contacto con heridas, preparación de medicamentos y vendajes; también, los restos de comida de las salas, excepto de las destinadas a enfermos contagiosos.
c) CONTAMINANTES PATOLOGICOS: Son los materiales provenientes de curaciones (gasas, vendas, algodón, etc.) de quirófano (vísceras, tejidos, miembros, etc.) de salas de parto, de anatomía patológica, de laboratorios, de veterinarias, etc.
d) CONTAMINANTES PELIGROSOS: Son los provenientes de, o que hayan estado en contacto con enfermos contagiosos, así como los producidos por el mantenimiento y aseo de las salas de aislamiento y las de enfermos contagiosos y/o áreas de tratamiento de los mismos.
e) CONTAMINANTES RADIACTIVOS: Son los residuos ionizantes provenientes de los servicios de radiología, radioterapia, bomba de cobalto y similares.
Artículo 53.- Los residuos sanitarios del tipo a), b) y c) deben ser colocados en recipientes que reúnan las siguientes características:
a) -Capacidad no superior a los 50 litros.
b) -Encuentro de paredes y fondo cóncavo.
c) -Material inerte al contacto con agentes químicos.
d) -Resistente a la abrasión y al impacto.
e) -Con tapa de cierre hermético por contacto.
f) -Sin bordes filosos o cortantes.
g) -Con manijas que faciliten su manejo.
h) -Estancos al derrame de líquidos.
i) -De características constructivas que lo hagan fácilmente higienizables.
Artículo 54.- En el interior de los recipientes debe colocarse una bolsa de polietileno, o de otro material autorizado por el D.E.M., que reúna adecuadamente sus características técnicas, las bolsas deben aislar totalmente las paredes del recipiente contenedor, por lo que el diseño de los bordes de cierre debe ser especialmente previsto para tal fin. Las bolsas de polietileno deben contar con un espesor mínimo de 100 micrones; si el D.E.M. autoriza otro material, expresamente indicará el espesor mínimo con que deban contar las bolsas confeccionadas con tal material. Al retirarse éste envase debe ser cerrado en forma hermética.
Artículo 55.- No se pueden colocar en tales bolsas, aquellos elementos punzantes y/o cortantes, así como los que eventualmente puedan adquirir tales características al romperse por su manipuleo. Dichos residuos se deben colocar en cajas o recipientes descartables perfectamente cerrados, que protejan eficazmente de accidentes al personal que las manipule.
Artículo 56.- Los residuos sanitarios del tipo d) deben ser depositados en bolsas herméticas de similares características a las indicadas en el Art. 54, las que a su vez deben ser colocadas dentro de recipientes descartables perfectamente cerrados, que aseguren la total estanqueidad de su contenido, confeccionados con material resistente de manera tal que soporten el peso de su contenido y la acción de su manipuleo sin roturas, desgarramientos, descosimientos ni desfondamientos; estos recipientes descartables exteriores deben ser incinerados con su contenido.
Artículo 57.- Los residuos sanitarios del tipo b), c) y d) con alto contenido de líquido, serán colocados en sus bolsas respectivas a las que previamente se les haya agregado material absorbente que impida su derrame.
Artículo 58.- Los residuos sanitarios del tipo e) deben ser manejados de acuerdo con las normas establecidas al respecto por la Comisión Nacional de Energía Atómica (C.N.E.A.).
Artículo 59.- Según el tipo de residuos, los recipientes y las bolsas interiores deben llevar los siguientes colores:
VERDE: Tipo a) (no contaminantes)
AMARILLO: b) y c) (contaminantes no patológicos y contaminantes patológicos)
NARANJA: Tipo d) (contaminantes peligrosos)
ROSA: Tipo e) (contaminantes radioactivos)
ALMACENAMIENTO DE LOS RECIPIENTES
Artículo 60.- Los recipientes deben disponerse en cada lugar de producción de residuos, en la cantidad necesaria y de acuerdo a las distintas calidades. Los de las áreas de tratamiento o de trabajados asépticos serán retirados inmediatamente después de cada operación.
Artículo 61.- Los lugares de ubicación de los recipientes deben estar demarcados, y contar con fácil acceso a instalación sanitaria que permita la perfecta limpieza.
Artículo 62.- En las salas de aislamiento y áreas de enfermos contagiosos deben ubicarse recipientes con las mismas características ya enunciadas, pero con una capacidad no superior a los diez (10) litros; estos recipientes deben trasladarse en carro con ruedas.
Artículo 63.- Los recipientes destinados a todos los tipos de residuos, así como los carros con ruedas que se utilicen para su traslado, deben mantenerse en perfecto estado de conservación e higiene, utilizándose para su lavado diario adecuado producto detergente y desinfectante. Iguales medidas de conservación, higiene y desinfección deben aplicarse a los lugares y/o locales utilizados para depósito o almacenamiento de recipientes; no está permitido utilizar a tales fines los gabinetes de enfermería y/o alimentación.
CONCENTRACIÓN DE LOS RESIDUOS
Artículo 64.- Se deben establecer áreas de concentración o almacenamiento de los residuos sanitarios; preferentemente, cada establecimiento contará con un área única, a efectos de facilitar las tareas de recolección, salvo que la existencia de dos o más áreas se justifique de acuerdo a las particulares características del establecimiento o al volumen de residuos producidos. Tales áreas deben reunir las siguientes características:
a) Ser recintos cerrados de acceso restringido.
b) Tener ubicado contenedores pintados según los colores establecidos para los diferentes tipos de residuos.
c) Contar con instalación sanitaria para el fácil lavado del local, contenedores y recipientes, con desagües a la red colectora cloacal.
d) Tener las medidas necesarias como para permitir las maniobras de carga y descarga con facilidad.
Artículo 65.- Los contenedores, en los que se depositarán las bolsas con residuos herméticamente cerradas, deben estar provistos de tapa, y tener las dimensiones adecuadas al volumen de residuos producidos en cada establecimiento. Cuando por su tamaño así se requiera a efectos de más fácil y seguro manipuleo, deberán estar montados sobre ruedas y provistos de manija de empuje, lanza para remolque y sistema volcador.
Artículo 66.- Las áreas de concentración o almacenamiento de residuos sanitarios deben contar con fácil acceso desde el exterior, a fin de reducir a un mínimo los inconvenientes de la recolección. Debe tenerse especial cuidado en mantener estas áreas libres de insectos y roedores, y mantenérselas en perfecto estado de conservación e higiene, mediante el lavado diario de superficies, contenedores y recipientes, usándose adecuados productos detergentes y desinfectantes.
Artículo 67.- En lo referente a las modalidades de tratamiento y extracción para los residuos sanitarios del tipo a) no contaminante, rigen, en cuando sean de aplicación, las normas contempladas para los "residuos" industriales y/o comerciales en la presente Ordenanza.
Artículo 68.- El establecimiento asistencial llevará un registro de los residuos sólidos producidos por área y por semana. El destino final de cada uno, así como la adecuación de las presentes normas.
RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SANITARIOS
Artículo 69.- Los residuos sanitarios del tipo a) no contaminantes serán recolectados y transportados por la Municipalidad y/o por empresas privadas autorizadas por la Autoridad de Aplicación y/o combinación de ambos sistemas, en forma total, parcial o compartida, al mismo tiempo y por similares procedimientos que los domiciliarios, recibiendo también la misma disposición final.NOTA
Artículo 69 bis: Créese el Registro de Empresas Autorizadas por la Municipalidad de Trelew para desarrollar tareas de recolección, transporte y disposición final de residuos sanitarios en el ejido de la ciudad de Trelew, el cual, quedará a cargo de la Coordinación de Ambiente de la Municipalidad de Trelew o el organismo que en el futuro la reemplace.NOTA
Artículo 70.- Los residuos sanitarios de los tipos b) contaminante no patológico y c) contaminantes patológicos, deben ser recolectados en forma diaria. Los del tipo d) contaminante peligroso tendrá la urgencia que su tratamiento requiera.
Artículo 71.- Los residuos sanitarios de los tipos b), c) y d) serán recolectados y transportados por la Municipalidad y/o por empresas privadas autorizadas por la Autoridad de Aplicación y/o combinación de ambos sistemas en forma total, parcial o compartida.NOTA
Artículo 72.- El transporte de los residuos sanitarios de los tipos b), c) y d), se debe realizar en vehículo con caja cerrada, construida en material resistente a la acción de los líquidos que se puedan derramar y que presente una superficie interior libre de asperezas o elementos que puedan romper las bolsas o producir la acumulación de restos. La higienización debe realizarse inmediatamente de terminada la operación de traslado, realizándose el lavado con utilización de adecuados productos detergentes y desinfectantes, además, se procederá a su desinfección todas las veces que el D.E.M., así lo determine.
Artículo 73.- Los residuos sanitarios de los tipos b) contaminantes no patológicos, c) contaminantes patológicos y d) contaminantes peligrosos deben ser incinerados en horno especial o cualquier otro dispositivo, equipo o instalación que permita igualmente lograr la muerte de todo organismo que pudieren contener, como así también la completa destrucción de dichos residuos.
Artículo 74.- La Municipalidad y/o empresas privadas, debidamente inscriptas y autorizadas por la Autoridad de Aplicación en forma total, parcial o compartida, procederá a la incineración de los residuos sanitarios de los tipos b), c) y d) que se produzcan dentro del ejido de la ciudad de Trelew. NOTA
Artículo 75.- En caso de no poder incinerar o tratar los residuos patógenos para su completa eliminación, podrán disponerse en un relleno sanitario que contará al efecto con un área restringida. Serán debidamente tratados y tapados inmediatamente.
Artículo 76.- De la incineración de residuos se deberá excluir la de los envases que hayan contenido aerosoles, como así también todo otro elemento o sustancia que no sea propia para reducirse por este sistema.
Artículo 77.- Todo incinerador para residuos sanitarios de los tipos b), c) y d) deberá poseer las siguientes características:
Ser del tipo de cámara múltiple, debiendo poseer:
1.a) Cámara de combustión primaria, con piso macizo, cuya función será el secado e incinerado de los residuos.
1.b) Cámara de combustión secundaria, (recombustión) donde se complete la combustión de los volátiles y gases generados enla cámara primaria.
1.c) Cámara de decantación.
1.d) Cámara de lavado de gases, que asegura y garantiza que el humo eliminado a través de la chimenea sea absolutamente limpio y exento de todo elemento contaminante al medio ambiente.
2. La llama del quemador ubicado en la Cámara de combustión primaria deberá incidir directamente sobre los residuos a quemar.
3. Deberá poseer un quemador auxiliar en la cámara secundaria que permita lograr una combustión completa de los volátiles.
4. El estado del régimen del horno: en la cámara primaria se deberá alcanzar como mínimo una temperatura de 830 grados centígrados y en la cámara secundaria 550 grados centígrados.
5.Todos los incineradores deberán poseer:
5.a) Dispositivo para regular el tiraje.
5.b) Instrumentos para verificar las temperaturas en las distintas cámaras de combustión.
5.c) Orificio "toma de muestra en su chimenea.
Artículo 78.- La recolección, transporte y disposición final de los residuos sanitarios tipos b), c) y d) se considera como "Servicio Especial", estableciéndose, para tal caso que sea prestado por la Municipalidad, a través de la Ordenanza Tarifaria Anual, una tasa especial por tal servicio, en relación a los costos que el mismo demandare, y que debe ser abonada por todos los establecimientos a los que se le preste.NOTA
Artículo 78ºbis.- Declárese el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sanitarios en la ciudad de Trelew como servicio de interés público.NOTA
Artículo 78ter.- Debido a la naturaleza de servicio de interés público, la Municipalidad conserva el poder de policía para:
a) Reglamentar la forma que estime conveniente el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sanitarios realizado por las empresas privadas autorizadas por la Autoridad de Aplicación a los fines de garantizar la seguridad, salubridad y orden público de la ciudad de Trelew.
b) Ejercer todas las tareas de contralor e inspección sobre las instalaciones y las actividades que realicen las empresas privadas autorizadas por la Autoridad de Aplicación para prestar servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos sanitarios, a los fines de garantizar la seguridad, salubridad y orden público de la ciudad de Trelew.NOTA
Artículo 78ºquater.- Atento la naturaleza e importancia del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sanitarios en la ciudad de Trelew para garantizar la seguridad, salubridad y orden público de la ciudad de Trelew, se declara dicha actividad como servicio esencial.NOTA
Artículo 78ºquinquies.- Los conflictos colectivos laborales cuyo conocimiento sea de la competencia del Ministerio de Capital Humano o el organismo que en el futuro la reemplacen, se substanciarán conforme a las disposiciones de la Ley 14.786 y el Decreto Reglamentario 843/2000.
A su vez, los conflictos colectivos laborales cuyo conocimiento sea de la competencia de la Secretaría de Trabajo o el organismo que en el futuro la reemplace, se substanciarán obligatoriamente por capítulo III de la Ley X Nº15.NOTA
Artículo 78ºsexies.- En caso de producirse un conflicto colectivo de trabajo y/o por cualquier otra circunstancia, la empresa prestataria debidamente registrada, no cumpliere con la prestación mínima del servicio, será pasible de una sanción equivalente a una multa que podrá determinarse entre 100 módulos fijos y 1000 módulos fijos.NOTA
DE LA SEGURIDAD DEL PERSONAL
Artículo 79.- Todo el personal que intervenga en cualquiera de las actividades que implican un contacto directo con los residuos, ya sea Municipal o de terceros concesionarios, así como el de establecimientos productores de residuos sanitarios, deberá contar con los elementos y medidas adecuados, en relación a sus tareas habituales, que protejan su seguridad y salubridad.
Artículo 80.- Se entiende que tales elementos y medidas podrán comprender:
a) -Capacitación del personal en materia de higiene y seguridad, en prevención de enfermedades profesionales y de accidentes de trabajo; de acuerdo a las características y riegos propios generales y específicos de las tareas que desempeñan.
b) -Contar con los adecuados equipos y vestimenta apropiada, que reduzca los riesgos de agresiones a la salud producida ya sea por agentes físicos, químicos o bacteriológicos existentes en los residuos.
c) -Recibir la vacunación necesaria de acuerdo a la actividad realizada.
d) -Estar bajo control médico periódico.
e) -En los casos del personal que deba desempeñar tareas a pie en la vía pública y en horarios nocturnos, contar en su vestimenta con elementos reflectantes de la luz que resulten claramente visibles a distancia.
Artículo 81.- Establécese la obligatoriedad, para todo personal Municipal o de terceros concesionarios que intervenga en el manipuleo de residuos en cualquiera de las etapas de su tratamiento, del uso de guantes protectores durante todo el tiempo en que se desempeñan tales tareas; la infracción a esta disposición se considera como falta grave pasible de sanción.
TÍTULO VII: DEL CIRUJEO DE RESIDUOS
Artículo 82.- Entiéndase por "cirujeo" o "cirujear", a aquellas actividades de toda persona no autorizada por el Municipio que implique manipular, recoger, trasladar, seleccionar y/o comercializar residuos urbanos en cualquiera de sus tipos.
Artículo 83.- Son prohibidos tanto el cirujeo, como la entrega de residuos para el cirujeo por parte de cualquier establecimiento; tales conductas están sujetas a la aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo 92 de la presente Ordenanza, además de las disposiciones expuestas a continuación en lo referente a los vehículos involucrados en el cirujeo.
Artículo 84.- Constatado por parte del personal municipal el traslado clandestino de residuos urbanos de cualquier clase, el vehículo en infracción será detenido y trasladado a la Dirección de Servicios Públicos, a efectos de proceder a descargar los residuos para su posterior transporte al sitio autorizado correspondiente a su disposición final.
Artículo 85.- Los vehículos serán luego conducidos a la Playa de Depósito que determine el D.E.M., y sólo podrá ser retirado una vez que se haya abonado la multa correspondiente, así como los gastos que pudieren corresponder por acarreo y/o depósito, según se determina en el Artículo 91 de la presente Ordenanza.
Artículo 86.- Transcurridos TREINTA (30) días del secuestro de los vehículos y no mediando presentación de sus propietarios reclamando su devolución, se procederá a su venta pública en subasta, que se deberá llevar a cabo de conformidad con el procedimiento establecido en las normas legales vigentes afectando lo producido al pago del crédito municipal.
TÍTULO VIII: RÉGIMEN DE PENALIDADES Y REINTEGRO DE GASTOS
Artículo 87.- Por infracciones a las normas sobre residuos urbanos contenidas en la presente Ordenanza, corresponde la aplicación de las sanciones que se detallan a continuación:
INFRACCIÓN A LOS ARTÍCULOS 7, 8, 9 y 10:
El abandono de residuos en la vía o lugares públicos; será sancionado con multas de seis (6) a doce (12) módulos.
La quema a cielo abierto o en horno incineradores no aprobados por el DEM serán sancionados con multas de cinco (5) a ocho (8) valores módulos.
La acumulación de residuos que por la cantidad, tipo, ubicación o tiempo de permanencia sin ser retirados constituyan un peligro para la seguridad y/o salubridad publica, serán sancionados con multas de cinco (5) a ocho (8) valores módulos.
La falta de aseo y limpieza de inmuebles y veredas publicas, y derrame de aguas servidas serán sancionados con multa de cinco 5) a ocho (8) valores módulos.NOTA
- INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 12: Extracción de residuos domiciliarios en envases de características no autorizada con exceso del peso máximo permitido y/o sin atar correctamente la bolsa: 0,2 a1,00 M.
- INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 13: Incluir elementos peligrosos (punzantes, cortantes, etc.) en las bolsas de residuos extraídas: 0,1 a 2,5 m.
- INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 15: Extracción de residuos domiciliarios fuera de los horarios y/o lugares establecidos: 0,1 a 0,5 m.
- INFRACCIÓN AL ARTICULO 17:
5.1) Colocar recipientes portabolsas de residuos que no reúnan las características autorizadas y/o fuera de la ubicación permitida 0,1 a 0,5 m. (además de adecuación a las condiciones exigidas).
5.2) No mantener el recipiente portabolsas de residuos en perfectas condiciones higiénicas, estéticas y funcionales: 0,1 a 0,5 m. (además de adecuación a las condiciones exigidas).
- INFRACCIÓN AL ARTICULO 18 y 19: No cumplir los edificios o conjuntos habitacionales comprendidos, con la forma de extracción y/o eliminación de residuos autorizada por el D.E.M.: 0,1 a 0,5 m.
- INFRACCIÓN A LOS ARTÍCULOS 20, 22 Y 23: No contar con los contenedores dentro de los plazos, en la cantidad, ubicación, dimensiones y características determinadas por el D.E.M.: 0,1 a 0,5 m. (además de adecuación a las condiciones exigidas).
INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 25:
8.1) No cumplimiento de los requisitos referentes a "grado de compactación" 0,1 a 0,5 m. (además de adecuación a las condiciones exigidas).
8.2) Extracción de residuos domiciliarios compactados sin cumplir las normas referentes a "recipientes desechables" (tipo, material, resistencia, cierre, forma, peso máximo) 0,1 a 0,5 m.
8.3) No cumplimiento de los requisitos referentes a "sistema de carga":0,1 a 0,5 módulos (además de adecuación a las condiciones exigidas)
- INFRACCIÓN AL ARTICULO 26:9.1) No cumplimiento de requisitos técnicos en instalación de compactadores: 0,1 a 0,5m (además de adecuación a requisitos establecidos).9.2) No mantener los compactadores en buen estado de conservación limpieza y operación: 0,1 a 0,5 m.(además de adecuación a las condiciones exigidas).9.3) Extracción de residuos compactados fuera de las normas vigentes (recubrimiento, horario, lugares)0,1 a 0,5 m.
- INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 27: Instalación de sistemas de eliminación de residuos por trituración y evacuación a red colectora cloacal, sin contar con el previo permiso Municipal: 0,2 a 2,50 m. (además de clausura del sistema hasta la obtención del permiso, o clausura definitiva si el otorgamiento del mismo no fuera factible).
- INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 31: Selección, clasificación y comercialización de los residuos, traslado a lugares no autorizados: 0,6 a 2,5 m.
- INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 35: Permanencia de animales dentro de la planta de disposición final de residuos; dar alimento a canes, aves u otros animales con elementos extraídos de los residuos: 0,4 a 1,00 m.
- INFRACCIÓN AL ARTÍCULOS 39, 40, 41 Y 42: No cumplimiento de normas sobre protección de la vía pública frente a diversas situaciones: 0,4 a1,00 m.
- INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 45: No cumplimiento de normas establecidas para extracción de residuos industriales y/o comerciales no peligrosos ni tóxicos: 0,2 a1,00 m.
INFRACCIÓN AL CAPÍTULO XVII, ARTÍCULO 46:
15.1) Extracción de residuos industriales y/o comerciales en envases de características no autorizadas, con exceso del peso máximo permitido y/o sin atar correctamente la bolsa: 0,2 a 1,00 m.
15.2) Incluir elementos peligrosos (punzantes, cortantes, etc.) en las bolsas de residuos industriales y/o comerciales extraídas: 0,6 a 2,5 m.
INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 47:
16.1) No comunicar el establecimiento industrial a la Municipalidad que es productor de residuos, "Peligroso" o "Tóxicos": 2,5 a 25,00 m. (además de clausura de las actividades hasta tanto se regularice la situación).
16.2) No ajustarse los procedimientos y/o procesos técnicos utilizados para el tratamiento de los residuos "peligrosos" o "tóxico" a los aprobados por la Comuna: 2,5 a25,00 m (además de la clausura de las actividades si se estimara riesgo para la seguridad y/o salubridad públicas, hasta tanto se corrija la situación).
- INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 50: Falta de autorización expresa para manipuleo, selección, clasificación, traslado y/o comercialización de residuos, industriales o comerciales: 1,00 a 3,00 m.
- INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 53 y 54: No cumplimentar los recipientes exteriores y/o las bolsas interiores destinadas a los residuos sanitarios de tipos: a), b) o c) con las características estipuladas o no cerrar herméticamente las bolsas al retirarlas: 1,3 a 13,00 m.
- INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 55: Incluir en las bolsas de residuos sanitarios de los tipos: a), b) o c), elementos peligrosos (punzantes, cortantes, etc.): 2,0 a 20,00 m.
- INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 56 y 57: No cumplimiento de los recipientes descartables exteriores destinados a los residuos sanitarios del tipo d), con las características estipuladas: 2,5 a 25,00 m.
- INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 58 y 59: No contar con los recipientes y/o las bolsas interiores destinadas a los residuos sanitarios, con los colores adecuados según el tipo: 1,3 a13,00 m.
- INFRACCIÓN AL ARTÍCULOS: 60, 61, 62 Y 63: No cumplimiento de las disposiciones referentes a "almacenamiento de los recipientes" (disposición recipientes; demarcación y limpieza de lugares; capacidad máxima y forma de traslado de recipientes destinados a residuos sanitarios contaminantes, carros y lugares prohibidos de usas para depósito o almacenamiento de recipientes de los gabinetes de enfermería y/o alimentación: 1,3 a 13,00m. (además de exigirse la adecuación a las condiciones estipuladas).
- INFRACCIÓN AL ARTÍCULOS: 64, 65, 66 y 67: No cumplimentar las disposiciones referentes a "concentración de los residuos" (características de las áreas de concentración o almacenamiento de los residuos sanitarios; característica de los contenedores; condiciones de conservación, higiene y desinfección de las áreas, contenedores y recipientes); y registro de residuos sólidos: 1,3 a 13,00 m. (además de exigirse la adecuación a los requisitos establecidos).
- INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 71: Falta de autorización expresa para manipuleo, traslado, etc. de residuos sanitarios tipos b) y c): 2,0 a 25,00 M.
- INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 73: No dar el tratamiento correcto a los residuos sanitarios, de los tipos b) c) y d): 1,3 a 13,00.
- INFRACCIÓN A LOS ARTÍCULOS 80 y 81: Falencias en los elementos y/o medidas adecuadas que protejan, la seguridad y salubridad del personal perteneciente a establecimientos productores de residuos sanitarios, que por sus actividades deben tener un contacto directo con dichos residuos: 1,3 a13.00 m.
INFRACCIÓN AL ARTICULO 83:
27.1) Practicar cualquiera de las actividades tipificadas como "cirujeo" en el artículo 81: 1,3 a 2,50m.
27.2) Entrega de residuos para el cirujeo por parte del establecimiento. Se aplicará a los responsables del establecimiento: 1,3 a2,50 m.
Por reintegro de gastos ocasionados por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Artículos 84 y 85 de la presente, se cobrará:
28.1) Por acarreo de vehículos: 0,6 m.
28.2) Por depósito de vehículo en instalaciones municipales por día: 0,2 m.
28.3) Cuando se depositen los vehículos en un predio no municipal, el infractor deberá abonar la estadía diaria que fije el D.E.M., en cada caso.
28.4) Deberá además abonarse todo otro gasto ocasionado por el mantenimiento del vehículo infractor, de acuerdo a los montos determinados por el D.E.M. en cada caso. NOTA
TÍTULO IX: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 88.- El D.E.M. dará conocimiento a la población de la presente ordenanza por medio de difusión y tareas de educación para una correcta implementación de la misma.
Artículo 89.- Otorgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para que los edificios o conjuntos habitacionales multifamiliares comprendidos en el Artículo 18 de la presente Ordenanza, den cumplimiento a lo estipulado en dicho Capítulo.
Artículo 90.- Otórgase un plazo de TREINTA (30) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para que todos los establecimientos Industriales comprendidos en el artículo 47, den cumplimiento a la comunicación y gestión ante la Municipalidad, tal lo estipulado en dicho Capítulo.
Artículo 91.- Otórgase un plazo de SESENTA (60) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para que todos los establecimientos productores de residuos sanitarios en cualquiera de sus tipos, denuncien su existencia ante la Municipalidad, y presenten una declaración donde conste tipo y cantidad de residuos habitualmente producidos, así como los sistemas hasta ahora empleados para su manejo, almacenamiento y disposición final. El no cumplimiento del presente dispositivo será sancionado con multa de: 0,20 a2,50 m.
Artículo 92.- Hasta tanto la Municipalidad disponga de los medios técnicos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en los ARTÍCULOS 70, 71, 72, 73 Y 74 de la presente Ordenanza, facúltase al D.E.M., para determinar los sistemas y/o procedimientos para el tratamiento, recolección, transporte y disposición final de los residuos sanitarios de los tipos b), c) y d), de la manera en que se considere más favorable para la seguridad y salubridad pública y de acuerdo a las características particulares de cada establecimiento productor de residuos sanitarios, siendo tales determinaciones de obligatorio cumplimiento para los establecimientos involucrados.
Artículo 93.- La presente Ordenanza modifica o anula todas aquellas que se opongan a la misma.
Artículo 94.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
- NOTA
EL ARTÍCULO 7º FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº 4479/93.-
- NOTA
EL ARTÍCULO 16º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 10651/08.-
- NOTA
EL ARTÍCULO 69º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº13872/25.-
- NOTA
EL ARTÍCULO 69ºBIS FUE INCORPORADO MEDIANTE ORDENANZA Nº13872/25.-
- NOTA
EL ARTÍCULO 71º FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº13872/25.-
- NOTA
EL ARTÍCULO 74º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº13872/25.-
- NOTA
EL ARTÍCULO 78º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº13872/25.-
- NOTA
EL ARTÍCULO 78ºBIS FUE INCORPORADO MEDIANTE ORDENANZA Nº13872/25.-
- NOTA
EL ARTÍCULO 78ºTER FUE INCORPORADO MEDIANTE ORDENANZA Nº13872/25.-
- NOTA
EL ARTÍCULO 78ºQUATER FUE INCORPORADO MEDIANTE ORDENANZA Nº13872/25.-
- NOTA
EL ARTÍCULO 78ºQUINQUIES FUE INCORPORADO MEDIANTE ORDENANZA Nº13872/25.-
- NOTA
EL ARTÍCULO 78ºSEXIES FUE INCORPORADO MEDIANTE ORDENANZA Nº13872/25.-
- NOTA
EL INCISO 1) FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA N° 12240/16.-
- NOTA
EL ARTÍCULO 87º, FUE MODIFICADO LA ORDENANZA Nº 4953/94.-