Artículo 1.- La publicidad por cualquier medio que se realice sobre viviendas a construir y/o en construcción en la Ciudad de Trelew, deberá incluir con caracteres legibles, si la Empresa Constructora es propietaria del terreno o construirá sobre terreno propiedad del adquirente y si el proyecto cuenta con planos aprobados por este Municipio, indicando asimismo en el caso de la publicidad escrita, que cumplimenta lo establecido en la Ordenanza que se aprueba.
Artículo 2.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, en forma total y/o parcial, será sancionado con multa de:
PRIMERA INFRACCIÓN………………………… A 100.-
SEGUNDA INFRACCIÓN………………………… A 200.-
y AUTRALES TRECIENTOS (A 300.-) por cada una de las subsiguientes con cargo al infractor de la publicidad de la sanción impuesta. -
ARTICULO 5). - La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su PROMULGACIÓN. -