Cuerpo

Artículo 1.- A partir del 01-03-88, el otorgamiento y la administración de los Planes de Pagos será ejercida por la Dirección de Rentas. 

 

Artículo 2.- Las acciones judiciales que se iniciaren serán realizadas por la Dirección de Asuntos Jurídicos, a partir de la Boleta de Deuda que confeccionará la Dirección de Rentas. 

 

Cuerpo

Artículo 1.- La publicidad por cualquier medio que se realice sobre viviendas a construir y/o en construcción en la Ciudad de Trelew, deberá incluir con caracteres legibles, si la Empresa Constructora es propietaria del terreno o construirá sobre terreno propiedad del adquirente y si el proyecto cuenta con planos aprobados por este Municipio, indicando asimismo en el caso de la publicidad escrita, que cumplimenta lo establecido en la Ordenanza que se aprueba.