Cuerpo
ARTÍCULO 1ro.): Por las deudas que por obras de pavimento ejecutado, declarado de Utilidad Pública y Pago Obligatorio, registren los frentistas Titulares ó Poseedores a Título de dueño, notificados fehacientemente, que no hayan cancelados ó formalizado plan de Pago de Oficio en 24 cuotas, iguales y consecutivas, con un interés de financiación del 10% (diez por ciento) anual sobre saldos, conforme al último párrafo del Art. 6to. de la Ord. 6113.
ARTÍCULO 2do.): Las cuotas así determinadas, se incorporarán a la liquidación mensual del Impuesto Inmobiliario y Tasas de Servicios, en concordancia con lo establecidos en el Art. 7mo. de la Ord. 6113.