Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Por las deudas que por obras de pavimento ejecutado, declarado de Utilidad Pública y Pago Obligatorio, registren los frentistas Titulares ó Poseedores a Título de dueño, notificados fehacientemente, que no hayan cancelados ó formalizado plan de Pago de Oficio en 24 cuotas, iguales y consecutivas, con un interés de financiación del 10% (diez por ciento) anual sobre saldos, conforme al último párrafo del Art. 6to. de la Ord. 6113.

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ARTÍCULO 1º) FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar las siguientes modalidades de pagos, para aquellos contribuyentes encuadrados en la Ordenanza Nº 2766/88, Art. 8º párrafo primero; como asimismo para aquellos contribuyentes que no encuadrados en la misma, demuestren fehacientemente una incapacidad de pago tal, que haga necesario brindar un tratamiento especial. 

Dicha situación deberá ser demostrada a través de procedimientos análogos a los establecidos por la Ordenanza antes mencionada. 

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