ARTÍCULO 1º.- PROHÍBESE en el ejido Municipal de la Ciudad de Trelew, el uso de Gas propano y butano para la propulsión de medios de Transporte Terrestres.
ARTÍCULO 2º.- La infracción a lo dispuesto en el Artículo anterior, será sancionado de la siguiente manera:
a) VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS:
- DECOMISO del equipo antirreglamentario previa inspección de Técnicos en la materia y retiro de la licencia o concesión en forma definitiva.
- INHABILITACIÓN para conducir todo tipo de vehículos por el término de cinco (5) años.
b) VEHÍCULOS PARTICULARES:
Primera infracción: DECOMISO del equipo antirreglamentario previa inspección de técnicos en la materia y MULTA de cuatro (4) Módulos.
Segundo infracción: DECOMISO del equipo antirreglamentario previa inspección de técnicos en la materia y MULTA de diecinueve (19) Módulos.
Tercera infracción: DECOMISO del equipo antirreglamentario previa inspección de técnicos en la materia e inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo automotores por el término de tres (3) años.
ARTÍCULO 3º.- Las sanciones determinadas precedentemente serán aplicadas sin perjuicio de la aplicación de las penalidades previstas en el título séptimo - Delitos con la seguridad pública - del Código Penal vigente.
ARTÍCULO 4º.- AUTORIZASE para el uso de vehículos de Transporte automotor únicamente los equipos de GAS NATURAL COMPRIMIDO aprobado por GAS DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.-La Dirección de Transportes notificará de lo dispuesto en la presente norma legal, a los titulares de licencias de taxímetros y/o concesionarios del Transporte Público de Pasajeros, dejando constancia de tal notificación en el legajo de cada titular de licencia o concesión.
ARTÍCULO 6º.- La presente norma legal, tendrá vigencia a partir de la fecha de su PROMULGACIÓN.