Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Impleméntese el “Sistema Braille” en los Taxis y Remises de la ciudad con la señalización correspondiente que a continuación se detalla:

a) Identificación del propietario vehicular

b) Identificación del y/o los conductor/es

c) Tabla tarifaria 

ARTÍCULO 2do.): Establézcase como autoridad de aplicación la Dirección de Discapacidad  conjuntamente con la Dirección de Transporte.

ARTÍCULO 3ro.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Cuerpo

Artículo 1.- DEFINESE como TAXI-FLET a todo vehículo de tipo utilitario destinado al servicio urbano de transportes de carga de hasta 2 (dos) toneladas y que se regirán por las normas contenidas en la presente Ordenanza. 

Artículo 2.- Los requisitos exigibles para la prestación del servicio serán los siguientes:

a) Inscripción en el Registro determinado en el artículo 4to. 

b) Cumplimentar las normativas generales contenidas en la Ordenanza General de Tránsito. 

Cuerpo

ARTICULO 1ro.): APROBAR el “REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PERSONAS EN AUTOMOVILES DE ALQUILER CON RELOJ TAXÍMETRO” que se aplicará en la ciudad de Trelew, y que como Anexo I se agrega pasando a formar parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2do.): FACULTAR al DEM a reglamentar la presente Ordenanza.