Artículo 1.- Los funcionarios y Agentes Municipales que deban desplazarse en cumplimiento de comisiones de servicios, tendrán derecho a que se les otorgue la correspondiente Orden de Pasaje para la ida y vuelta, por cuenta y orden de la Municipalidad por la vía que la autoridad emitente considere pertinente.
Artículo 2.- No se le otorgarán Ordenes de Pasajes y/o carga por cuenta del Municipio a favor de personas que no cumplan funciones en la Municipalidad.
Excepcionalmente cuando el desplazamiento de terceros fuera de interés para el Gobierno del Municipio, por razones científicas, profesionales, artísticas, deportivas u otras, el Sr. Intendente podrá autorizar por Resolución el libramiento de "Ordenes de Pasajes y/o Cargas".
La emisión será efectuada por el Secretario que resulte competente atendiendo los motivos de interés que justifican la autorización respectiva.
Artículo 3.- Las Ordenes de Pasajes y Cargas serán extendidas por la Dirección de Contaduría y suscritas por el Secretario del Área. Queda autorizado el Secretario de Asuntos Sociales a emitir las ordenes de Pasajes y Cargas sin cumplimentar lo previsto en el artículo 2) para casos de emergencia sanitaria o social.
Artículo 4.- Toda orden de Pasajes y Carga se expedirá sin enmienda ni raspaduras y será intransferible, debiendo ser retirada y anuladas si se encuentran en poder de personas distintas a aquellas cuyos nombres figuren en la orden respectiva.
Artículo 5.- Las empresas de transportes rechazarán las 'ordenes de pasajes que no reúnan los requisitos establecidos en esta Reglamentación. Las que no lo hagan no tendrán derecho a exigir el pago del valor de esos pasajes.
Artículo 6.- Previo a la emisión de las ordenes de Pasajes y/o cargas deberá tomar intervención la Dirección de Contaduría, a los efectos de la afectación presupuestaria, no pudiéndose otorgar ordenes sin dicho requisito. Queda exceptuada del presente artículo los casos señalados en el artículo 3), para los que se efectuará una afectación preventiva global por la suma equivalente a un (1) módulo de la Ley Nro. 1911.