Cuerpo

Artículo 1.- Se consideran funcionarios sin derecho a estabilidad reconocidos por el Estatuto para el Personal municipal, a quienes se desempeñen como DIRECTORES de CULTURA y DEPORTE, Secretario General y Encargado de Prensa, en virtud de los motivos enunciados en los considerandos. -

ARTÍCULO 2.- La presente Ordenanza, tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Cuerpo

Artículo 1.- Los funcionarios y Agentes Municipales que deban desplazarse en cumplimiento de comisiones de servicios, tendrán derecho a que se les otorgue la correspondiente Orden de Pasaje para la ida y vuelta, por cuenta y orden de la Municipalidad por la vía que la autoridad emitente considere pertinente. 

Artículo 2.- No se le otorgarán Ordenes de Pasajes y/o carga por cuenta del Municipio a favor de personas que no cumplan funciones en la Municipalidad.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Adherir a la Ley Provincial XI – N° 73 que adhiere a Ley Nacional N° 27.592 “Ley Yolanda” de Formación Integral en Ambiente para Funcionarios Públicos.

ARTÍCULO 2do.): Designar como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a la Coordinación de Gestión Urbana y Dirección Ambiental.

ARTÍCULO 3ro.): Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firma convenios con las organizaciones y/o instituciones idóneas, a los fines de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.