Cuerpo
ARTÍCULO 1º.- DESTINESE el predio identificado como MANZANA 4a de la CHACRA 115, para la creación de un Parador de Camiones.
ARTÍCULO 2º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a celebrar un Convenio con la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, para determinar todo lo referente al proyecto y nivel de inversiones a realizar.