Cuerpo

Artículo 1.- Toda persona que realice trámite en la Municipalidad, deberá exhibir su documento personal de identidad. 

Artículo 2.- En el caso de extranjeros, el personal Municipal exigirá la presentación de la documentación que en cada caso exige la autoridad nacional de migración. 

Artículo 3.- En el caso de carecer de los documentos exigidos en el artículo 2), se intimará su regularización a breve plazo, tomando nota de los datos personales del causante.