Cuerpo
ARTÍCULO 1°) MODIFICASE el Artículo 2° de la Ordenanza 3801/91, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Denomínese con el nombre de “FUERTE SAN JOSÉ”, a la arteria ubicada entre los Barrios Constitución y Los Aromos, desde Calle Estados Árabes hasta Los Alerces.-
ARTÍCULO 2°) DENOMINASE con los nombres, Buenos Aires Norte, Entre Ríos Norte, Los Pinos y Las Araucarias, a las calles internas del Barrio Constitución, de acuerdo al plano adjunto que forma parte de esta norma legal, como Anexo –UNO-.-