Cuerpo

ARTÍCULO 1°) Se define como nuevo eje de orientación domiciliaria NOROESTE - SUDESTE a la calle Soberanía Nacional desde calle Lino Oris de Roa hacia el SUDOESTE según se detalle en Anexo I. 

ARTÍCULO 2°) Adoptar la denominación "NORTE" a las arterias que se encuentran al NOROESTE de la calle Soberanía Nacio­nal y en sentido transversal a ésta. 

ARTÍCULO 3°) Denominar con nombres de calles diferentes a las que se proyectan al SUR de la calle Cacique Nahuelquir exceptuando a la actual Scalabrini Ortiz.