Cuerpo

Artículo 1°.- Defínese como servicio de transporte escolar al traslado  exclusivo de alumnos de escuelas primarias, secundarias y jardín de infantes, a título gratuito u oneroso que se realiza desde y hacia las escuelas y colegios públicos o privados, con vehículos propios o contratados por ellos o los padres de los alumnos, y que fueran expresamente habilitados por la Municipalidad de Trelew. 

Artículo 2°.- Adóptase, para la aplicación de la presente Ordenanza, las siguientes definiciones:

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ARTÍCULO 1ro.):  Las entidades bancarias, públicas o privadas, que funcionen en  el ámbito de la ciudad de Trelew, deben implementar o adaptar un cajero automático con condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad o movilidad reducida, el que debe ser identificado con el Emblema Internacional de Accesibilidad.

ARTÍCULO 2do.): Los cajeros automáticos accesibles deben cumplir los siguientes requisitos: