Cuerpo
Artículo 1.- Serán regidos por la presente Ordenanza todos los establecimientos comerciales definidos como alojamientos turísticos, construidos o a construirse que ofrezcan locaciones de viviendas con muebles con fines de turismo, en zonas aptas para este destino, conforme a lo establecido por el artículo 2° inciso B) de la ley Nacional 23091, por períodos no menores al de una pernoctación.