Cuerpo

Artículo 1.- Prohíbese terminantemente la existencia de animales sueltos en calles y caminos, en jurisdicción de 'este ejido Municipal. 

Artículo 2.- Los animales que sean encontrados en los lugares es tablecidos en el artículo anterior, serian serán remitidos a Dependencias Municipales para su alojamiento. 

Cuerpo

Artículo 1.-  Serán regidos por la presente Ordenanza todos los establecimientos comerciales definidos como alojamientos turísticos, construidos o a construirse que ofrezcan locaciones de viviendas con muebles con fines de turismo, en zonas aptas para este destino, conforme a lo establecido por el artículo 2° inciso B) de la ley Nacional 23091, por períodos no menores al de una pernoctación.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): La Municipalidad de la ciudad de Trelew, procederá a acondicionar un establecimiento (público o privado sujeto a locación) destinado exclusivamente al alojamiento de contraventores que deban cumplir pena de arresto.

ARTÍCULO 2do.): Las condiciones edilicias serán establecidas en conjunto entre los Juzgados de Paz, la Policía de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de Trelew, conforme a los requerimientos de seguridad que las partes establezcan. 

Cuerpo

Art. 1º) La presente será de aplicación para los "Albergues por Hora", "Alojamiento por Hora", "Hoteles Alojamientos", "Hoteles Habilitados", y todo otro establecimiento cualquiera fuese su denominación esté destinado a alojar parejas de distinto sexo, provisto o no de equipajes, por lapsos inferiores a 24 horas, y que se hallen exentos de cumplir la obligación de registrar documentos de identidad en el "Libro de Registros" de Pasajeros.