Artículo 1.- En todos los BARRIOS FONAVI, BANCO HIPOTECARIO Y otros que se construyan en la Ciudad de Trelew, se deberá completar la Trama Circulatoria Urbana, y por lo tanto abrir, compactar y enripiar las calles y realizar los Cordones Cuneta, en las manzanas urbanizadas Lindantes al nuevo Barrio de acuerdo a las Especificaciones Aprobadas por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Ejecutivo Municipal y no considerado como NEXOS.
Artículo 2.- DECLARESE, de Utilidad Pública el Completamiento de todas las mejoras de los servicios: apertura, compactado y enripiado de calles en su totalidad y cordones cuneta que se construyan junto al Barrio nuevo, considerando los mismos de INTERÉS MUNICIPAL y siendo, todas las obras de infraestructura que mejoren la calidad de vida de los habitantes linderos, SOLO de pago obligatorio los frentistas beneficiados.
Artículo 3.- Se firmará un Convenio entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el I.P.V. y D.U. para la construcción de éstas obras requeridas, con el objetivo de determinar el valor final, cantidad de cuotas y años a devolver la invertido. Dicho Convenio deberá tener la aprobación del Concejo Deliberante.
Artículo 4.- El Departamento Ejecutivo Municipal, absorberá en cuotas el costo de estas Obras de Completamiento de Trama Circulatoria: apertura, compactación y enripiado de la mitad de las calles y cordones cuneta correspondientes y trasladará, el costo que demanden las mismas, en valor de cuotas y cantidad de años, a los dueños de los lotes beneficiados, como PAGO OBLIGATORIO en forma mensual en las boletas de Impuestos Municipales correspondientes y en los mismos términos que el Convenio firmado con el I.P.V.y D.U.