ORDENANZA N° 11886 /13, CREA BICI SENDAS.-

Nro Ordenanzas
11886
Secciones
USO DEL SUELO – REGLAMENTO DE LOTEOS
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): DECLARAR a la calle denominada CAPITAN JULIAN MURGA por la Ordenanza Nº 167/70 del ejido de la ciudad, desde su nacimiento en la Avenida HipólitoYrigoyen hasta su intersección con la calle Gobernador Costa como Avenida Parque en los términos del Artículo 17 de la Ordenanza11701 de “Uso de Suelo” 

ARTÍCULO 2do.): DECLARASE de Utilidad Pública y sujetas a expropiación por parte de la Municipalidad de Trelew, con destino al ensanche de la Avenida ParqueCapitán Julián Murga, las superficies de los inmuebles frentistas de la Avenida ParqueMurga comprendidas entre la línea municipal de frente vigente, las líneas imaginarias laterales que limitan cada inmueble o la/s línea/s municipal/es lateral/es y la nueva línea municipal establecida de conformidad al Artículo 1ro.

ARTÍCULO 3ro.): DECLARAR a la calle denominada Josiah Williams por Ordenanza Nº 167/70 del ejido de la ciudad desde su nacimiento en la Rotonda5 de Octubre hasta su intersección con la Rotondade Empalme con Ruta Nacional Nº 3 como Avenida Parque de conformidad con el Artículo 17 de la Ordenanza11701 de “ Uso de Suelo”.

ARTÍCULO 4to.): DECLARASE de Utilidad Pública y sujetas a expropiación por parte de la Municipalidad de Trelew, con destino al ensanche de la Avenida Parque Josiah Williams, las superficies de los inmuebles que son frentistas de la misma, comprendidas entre la línea Municipal de frente vigente, las líneas imaginarias laterales que limitan cada inmueble o la/s línea/s municipal/es latera/es y la nueva línea municipal establecida de conformidad al Artículo 1ro.

ARTÍCULO 5to.): IMPONER a los inmuebles frentistas de ambas avenidas, que a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza tengan construcciones fijas sobre la superficie a expropiar, una restricción consistente en PROHIBICIÓN DE RECONSTRUIR, por la que no se admitirá en el futuro la remodelación,readecuación, refacción o reconstrucción de dichas construcciones.

ARTÍCULO 6to.): SUSPENDER la ejecución de la totalidad de las obras con planos aprobados sobre los inmuebles frentistas de ambas avenidas, hasta tanto se ejecuten las operaciones de las que habla el Artículo 8vo y los proyectos puedan ser readecuados; y PROCEDER al archivo definitivo de las carpetas o expedientes sobre aprobación de planos y/o permiso de obra aún no aprobado relacionados con los inmuebles frentistas de la Avenida Parque Capitán Julián Murga, cuando de los proyectos surja que se extienden sobre la superficie a expropiar. 

ARTÍCULO 7to.): FACULTASE al Departamento Ejecutivo a llevar adelante el correspondiente trámite de expropiación y en su caso designar al o los funcionarios que lo llevaran adelante; el trámite se llevará adelante en los términos de la Ley I Nº 4.

ARTÍCULO 8vo.): El Departamento Ejecutivo por medio del área correspondiente deberá ejecutar la o la operación/es técnica/s de mensura necesarias a fin de formalizar la nueva línea municipal, determinar la superficie exacta a expropiar e inscribir las restricciones de las que habla el artículo 5to, en el plazo de 90 días de promulgada la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 9no.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación

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