ARTÍCULO 1ro.): DECLARAR a la calle denominada CAPITAN JULIAN MURGA por
ARTÍCULO 2do.): DECLARASE de Utilidad Pública y sujetas a expropiación por parte de
ARTÍCULO 3ro.): DECLARAR a la calle denominada Josiah Williams por Ordenanza Nº 167/70 del ejido de la ciudad desde su nacimiento en
ARTÍCULO 4to.): DECLARASE de Utilidad Pública y sujetas a expropiación por parte de
ARTÍCULO 5to.): IMPONER a los inmuebles frentistas de ambas avenidas, que a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza tengan construcciones fijas sobre la superficie a expropiar, una restricción consistente en PROHIBICIÓN DE RECONSTRUIR, por la que no se admitirá en el futuro la remodelación,readecuación, refacción o reconstrucción de dichas construcciones.
ARTÍCULO 6to.): SUSPENDER la ejecución de la totalidad de las obras con planos aprobados sobre los inmuebles frentistas de ambas avenidas, hasta tanto se ejecuten las operaciones de las que habla el Artículo 8vo y los proyectos puedan ser readecuados; y PROCEDER al archivo definitivo de las carpetas o expedientes sobre aprobación de planos y/o permiso de obra aún no aprobado relacionados con los inmuebles frentistas de
ARTÍCULO 7to.): FACULTASE al Departamento Ejecutivo a llevar adelante el correspondiente trámite de expropiación y en su caso designar al o los funcionarios que lo llevaran adelante; el trámite se llevará adelante en los términos de
ARTÍCULO 8vo.): El Departamento Ejecutivo por medio del área correspondiente deberá ejecutar la o la operación/es técnica/s de mensura necesarias a fin de formalizar la nueva línea municipal, determinar la superficie exacta a expropiar e inscribir las restricciones de las que habla el artículo 5to, en el plazo de 90 días de promulgada la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 9no.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación