Cuerpo
Artículo 1.- ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial Nro. 2792, la cual establece la autorización por parte de los empleados públicos a que se les practiquen retenciones en los salarios que perciben y da un orden de prioridades para tales retenciones.
Artículo 2.- A los efectos de que el DEM, en el término de sesenta (60) días de aplicabilidad de la presente Ordenanza, entiéndase como texto ordenado de la Ley Nro. 2792, el siguiente:
“Artículo 1ro. De la Ley 2792, el modificado por Ley 5135, Artículo 2do. De la Ley 2792, el modificado por Ley 4696; Artículo 3ro de la Ley 2792, como artículo de forma de la norma provincial y el Artículo 4to. De la Ley 2792, el incorporado por la Ley 5135”