Artículo 1ro): OTORGAR un incremento salarial del CINCO POR CIENTO (5 %) calculado sobre el sueldo básico, partir del 01 de Octubre de 2012, para el personal comprendido dentro del Escalafón Municipal y de la Escuela de Aprendizaje Laboral que revista en la clase “Horas Cátedras”, “Horas Técnicas” y “Docente Común” respectivamente.-
Artículo 2do): ESTABLECER en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES ($ 1.673,00), a partir del 01 de Octubre del año 2012, el valor base para la determinación de los sueldos básicos de las categorías del Escalafón Municipal.-
Artículo 3ro): OTORGAR a partir del 01 de Octubre de 2012, un aumento sala-rial del CINCO POR CIENTO (5 %) calculado sobre el sueldo básico, para el personal del Departamento Ejecutivo Municipal que revista en la clase “Horas Cátedras”, fijándose el valor de las mismas para el cargo de titular en PESOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 57,86) y para el cargo de ayudante de cátedra en PESOS CINCUENTA Y UNO CON DOS CENTAVOS ($ 51,02 ).-
Artículo 4to): OTORGAR a partir del 01 de Octubre de 2012, un aumento salarial del CINCO POR CIENTO (5 %), calculado sobre el sueldo básico, para el personal dependiente de la Escuela de Aprendizaje Laboral que revista en la clase “Horas Cátedras”, fijándose el valor de las mismas para el cargo “Docente Técnico” en PESOS CATORCE CON SETENTA Y CINCO ($ 14,75) y para el cargo “Docente Común” en PESOS TRECE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 13,63).-
Artículo 5to): INCORPORAR en el ámbito de la Administración Pública Municipal de la ciudad de Trelew, el “PREMIO ANUAL POR ASISTENCIA” para el personal comprendido dentro del Escalafón Municipal y de la Escuela de Aprendizaje Laboral que revista en la clase “Horas Cátedras”, “Horas Técnicas” y “Docente Común” respectivamente, como así también, la reglamentación que a continuación se detalla:
a) El personal que registre fehacientemente asistencia mensual perfecta, en el horario que rija la Administración Pública Municipal, percibirá un adicional con los haberes del mes de Enero del siguiente año, por dicho concepto, el equivalente a SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del valor base para la determinación de los sueldos básicos de la categoría I del Escalafón Municipal.-
b) El período abarcativo del registro de asistencia mensual perfecta, regirá a partir del mes de Octubre hasta el mes de Noviembre inclusive, del próximo año calendario.-
c) El derecho de la percepción de este adicional no será afectado por las inasistencias motivadas por:
1.- Licencia Anual Ordinaria
2.- Licencia por Accidente de Trabajo
3.- Licencia por Donación de Sangre
4.- Licencia por Citación Judicial
d) Las inasistencias producidas por cualquier otro causal, implicarán una disminución de dicho derecho, de acuerdo a la siguiente escala:
De 1 a 5 dias de Inasistencia: 30 %
De 6 a 10 días de Inasistencia: 50 %
Más de 11 días de Inasistencia: 70 %
e) Para el caso de la Licencia por “Donación de Sangre”, se requerirá constancia certificada por Institución Pública competente que acredite la asistencia del Agente a la realización de la donación realizada.-
f) Para el caso de la Licencia por “Citación Judicial” , se requerirá constancia certificada por el Juzgado citante que acredite la asistencia del Agente al mismo.-
g) Para el corriente año 2012, el período abarcativo del registro de asistencia mensual perfecta, regirá a partir del mes de Octubre hasta el mes de Diciembre inclusive.-
Artículo 6to): INCORPORESE el “PREMIO ANUAL POR ASISTENCIA”, como así también su Reglamentación, al Estatuto del Personal de la Municipalidad de Trelew, creado mediante Ordenanza 838/78 y sus modificatorias.-
Artículo 7mo): ASEGURAR un ingreso neto mínimo para todo empleado municipal, en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 2.450,00) a partir del 01 de Octubre del año 2012, excluido Antigüedad, Horas Extras y Salario Familiar, el que será afectado únicamente a los descuentos de ley, para lo cual se establece un adicional no remunerativo en caso de existir diferencia.
Artículo 8vo): MODIFIQUESE las partidas presupuestarias que sean necesarias a los efectos de la implantación del presente incremento salarial.-