ARTÍCULO 1.- ro.): Queda prohibido en el ejido de nuestra ciudad, el consumo de bebidas Alcohólicas en la vía pública y en el interior de vehículos que se encuentren en la misma, para todas las personas sin distinción de edades, exceptuando aquellas personas que se encuentren en bares y confiterías habilitados por este municipio para el uso de la vía pública.
ARTÍCULO 2.- do.): Comprobada la infracción se procederá al decomiso de la totalidad de las Bebidas alcohólicas y se le aplicará una multa de un (1) módulo. En caso de reincidencia se duplicará el monto.
ARTÍCULO 3.- ro.): En caso de menores, será responsable del pago de la multa: el padre, la madre, Tutor o encargado legal de éste. El o los infractores tendrán la obligación de concurrir a las reuniones o charlas referidas al problema, que se implementen por organismos competentes del municipio.
ARTÍCULO 4°. - La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir de la fecha de su Promulgación.