ARTICULO 1ro.): CREASE en el ámbito de la ciudad de Trelew el uso del cordón de Girasoles, como sistema de identificación voluntaria para personas con discapacidad no visibles, incluyendo personas neurodivergentes o neurodiversas, que así lo deseen, a los fines de facilitar la atención preferencial, la comprensión y la asistencia en situaciones que lo requieran, sin necesidad de manifestar su condición.
El mismo podrá estar acompañado de una tarjeta identificadora con información sobre necesidades específicas en situación de crisis (Anexo I).
ARTICULO 2do.): DESIGNASE como autoridad de aplicación al Programa de Atención Integral a Personas en Situación de Discapacidad, o el organismo que en el futuro lo reemplace, quien tendrá a su cargo:
a) La entrega gratuita del cordón o listón a las personas que lo soliciten.
b) La creación de un registro de entrega, a efectos de evaluación y seguimiento del programa.
c) La articulación con instituciones públicas y privadas para la implementación de sistema.
ARTICULO 3ro.): El Programa de Atención Integral a Personas en Situación de Discapacidad, en conjunto con el área de Comunicación de la Municipalidad de Trelew, deberá implementar CAMPAÑA DE DIFUSION, SESIBILIZACION Y CONCIENTIZACION, destinadas a la comunidad, organismos públicos, comercios y prestadores de servicios, sobre el significado, uso y alcances del cordón de Girasoles.
ARTICULO 4to.): El uso del Cordón de Girasoles será voluntario, y su no utilización no implicará en ningún caso la pérdida o limitación de derechos reconocidos a las personas con discapacidad.
ARTICULO 5to.): Invitase a organismos públicos, entidades, comercios, instituciones educativas, de salud y transporte a promover y a adherir a la presente Ordenanza, promoviendo prácticas de atención inclusiva y respetuosa.
ARTICULO 6to.): La implementación del Programa se desarrollara en dos (2) etapas:
a) Primera etapa: se llevara adelante una prueba piloto consciente de la adquisición y entrega de trescientos (300) Cordones de Girasoles; acompañada de una intensa CAMPAÑA DE DIFUSION; SESIBILIZACION Y CONCIENTIZACION; destinada a garantizar el conocimiento y la correcta implementación del sistema por parte de la comunidad y de las instituciones públicas y privadas.
b) Segunda etapa: Una vez evaluados los resultados de la prueba piloto, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá incorporar en el Presupuesto 2027 las partidas necesarias para garantizar la continuidad, ampliación y fortalecimiento del Programa y de las campañas permanentes de comunicación y concientización.
ARTICULO 7mo.): La Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.