ORDENANZA Nº 14150 /26, ESTABLECE RÉGIMEN DIFERENCIADO DE ALTA TRIBUTARIA DE MENSURA.

Nro Ordenanzas
14150
Secciones
OBRAS PUBLICAS, TEMAS VARIOS
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a asignar nomenclatura catastral provisoria a todos aquellos inmuebles que surjan de los anteproyectos vinculados a mensuras de fraccionamiento del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, relacionados a complejos y/o unidades habitacionales ejecutados a través de dicho Organismo en nuestra ciudad.

 

ARTÍCULO 2do.): ESTABLECER que la asignación de nomenclatura catastral provisoria se otorgará a los efectos de poder efectivizar el alta, en el Sistema Tributario Municipal, de las viviendas o unidades habitacionales en general, implicadas en las mensuras antes mencionadas. Dicho alta procederá una vez que el respectivo anteproyecto de mensura haya sido formalmente visado a nivel municipal y las respectivas unidades habitacionales hayan sido entregadas a sus beneficiarios.

 

ARTÍCULO 3ro.): FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal, conforme se vayan registrando debidamente cada uno de los respectivos planos de fraccionamiento, a practicar las adecuaciones que correspondan en la respectiva liquidación tributaria, de acuerdo a los eventuales ajustes que surjan de dichas mensuras. Cada contribuyente, al momento de notificarse respecto del alta tributaria municipal de la unidad habitacional de la cual oportunamente resultó beneficiario, deberá tomar conocimiento de la existencia del procedimiento administrativo establecido en el presente Artículo.

 

ARTÍCULO 4to.): A los efectos de la aplicación de la presente norma legal, entiéndase que la nomenclatura catastral provisoria deberá incluir, como mínimo la asignación de números (o letras) de identificación no permanente de; Manzanas, Lotes (Parcelas) y de Partidas Inmobiliarias

En cuanto a los responsables de pago, los mismos serán ingresados al Sistema Tributario Municipal a medida que se cuente con la documentación oficial que los acredite como beneficiarios de las unidades habitacionales que correspondan.

 

ARTÍCULO 5to.): ESTABLECER que, a medida que se den de alta en el Sistema Tributario Municipal, cada uno de los planos registrados, vinculados a los fraccionamientos objeto de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a dar de baja los respectivos registros provisorios relacionados a los mismos, según corresponda. 

 

ARTÍCULO 6to.): AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar la conformidad y dictar los actos administrativos que resulten necesarios para que el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano gestione y solicite el certificado final de obra respecto de los proyectos aprobados vinculados complejos y/o unidades habitacionales ejecutados por dicho Organismo, respecto de aquellos inmuebles en los que revista el carácter de propietario o de cesionario/donatorio en virtud de las Ordenanzas pertinentes, individualizados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 7mo.): EXIMIR por el plazo de un año, contado a partir de la promulgación de la presente norma, del pago de Tasas de Actuación Administrativa, a todos aquellos trámites municipales vinculados a las mensuras detalladas en el Anexo I de ésta Ordenanza.

 

ARTÍCULO 8vo.): FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a tramitar el alta tributaria de las mensuras relacionadas a unidades habitacionales en general, ejecutados en nuestra ciudad a través del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, que, a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza: a) estén registradas en la Dirección General de Catastro e Información Territorial de la Provincia del Chubut y b) no cuenten con el respectivo final del proyecto de obra aprobado.

 

ARTÍCULO 9no.): FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal, conforme se vayan tramitando debidamente cada uno de los respectivos finales de proyectos de obra aprobado, a practicar las adecuaciones que correspondan en la respectiva liquidación tributaria, de acuerdo a los eventuales ajustes que surjan de los mismos. Cada contribuyente, al momento de notificarse respecto del alta tributaria municipal de la unidad habitacional de la cual oportunamente resultó beneficiario, deberá tomar conocimiento de la existencia del procedimiento administrativo establecido en el presente Artículo.

 

ARTÍCULO 10mo.): FACULTAR al Programa Obras Particulares dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal, practicar las Tasaciones de Oficio de aquellas construcciones ejecutadas por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, cuando así sea formalmente requerido por el Programa Catastro.

 

ARTICULO 11ro.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de Ia fecha de su promulgación.

Archivos
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