ORDENANZA Nº 14152 /26, SISTEMA DE BOLETO  COMBINADO SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS.

Nro Ordenanzas
14152
Secciones
TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS (REGLAMENTO)
Cuerpo

 SISTEMA DE BOLETO  COMBINADO SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS.

ARTICULO 1ro.): RATIFICASE en todos sus términos la Resolución Municipal  N° 2327/26 dictada por el departamento Ejecutivo Municipal mediante la cual se dispone la implementación del sistema de Boleto Combinado en el servicio público de transporte urbano de pasajeros. La resolución Municipal N° 2327/26 se adjunta como Anexo I y pasa a ser parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2do.): RATIFICASE el Acta Acuerdo suscripta el día 16 de julio de 2026 entre la Municipalidad de Trelew, representada por el Sr. Intendente Municipal Gerardo Merino, y la y la empresa Transporte El 22 S.R.L., representada por su socio Gerente Sr. Ariel Jones. El Acta acuerdo referido se adjunta como Anexo II y pasa a formar parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO 3ero.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación. 

ANEXO I.

 RESOLUCION 2327/26.

 ARTICULO 1°: IMPLEMENTAR en el ámbito del servicio público de transporte urbano de pasajeros prestado mediante ómnibus en la ciudad de Trelew el Sistema de Boleto Combinado, destinado a permitir la realización de transbordos entre líneas habilitadas sin cargo adicional, dentro de las condiciones, plazos y requisitos operativos establecidos en la presente y en su reglamentación.

ARTICULO 2°: ESTABLECER  que el beneficio previsto  en el artículo precedente será aplicable a los viajes realizados mediante tarjeta SUBE registrada en el sistema, cuando el transbordo se efectúe transcurridos diez (10) minutos desde la validación del viaje inicial y dentro de un plazo máximo  de sesenta (60) minutos, contados desde dicha validación. Los viajes registrados en forma simultanea o dentro de los primeros diez (10) minutos de utilización  de la tarjeta mantendrán la tarifa vigente, conforme las condiciones que determine la reglamentación.

ARTICULO 3°: FACULTAR  a la Secretaria de Gobierno, a dictar las normas complementarias, operativas, técnicas y de fiscalización que resulten necesarias para la implementación y control del sistema establecido por la presente. 

ANEXO II.

ACTA ACUERDO 

 En la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, a los 16 días del mes de Julio de 2026, entre la MUNICIPALIDAD DE TRELEW, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Gerardo Merino, con domicilio legal en calle Rivadavia N° 390 de esta ciudad, en adelante “ LA MUNICIPALIDAD “, por una parte; y TRANSPORTE  EL 22 S.R.L; CUIT N° 30-70931954-6 con domicilio en calle México N° 253, representada por su Gerente, Sr. Ariel Jones, en adelante “LA EMPRESA”, por la otra, acuerdan celebrar la presente Acta Acuerdo, sujeta a las siguientes cláusulas: 

SEGUNDA: Objeto: La Empresa presta su conformidad  con la implementación del Sistema de Boleto Combinado  en los términos establecidos por la Resolución Municipal  N° 2327/26  y por la reglamentación que en su consecuencia se dicte, comprometiéndose a adoptar las medidas operativas necesarias  para su efectiva aplicación.

TERCERA: Gratuidad del Beneficio: Las partes acuerdan  expresamente que la utilización del sistema de Boleto Combinado  no generara costo adicional alguno para los usuarios del servicio público de transporte de pasajeros  ni implicara obligación de compensación económica, reintegro  o erogación alguna a cargo  de la Municipalidad de Trelew por la implementación del referido beneficio.

CUARTA: Subsidios: Lo establecido en la cláusula precedente será sin perjuicio de los subsidios, aportes o beneficios económicos que la Empresa pudiera gestionar y percibir ante el organismo del estado Nacional o Provincial, los cuales serán tramitados por su exclusiva cuenta y no generaran  obligación económica alguna para la Municipalidad.

QUINTA: Computo para el cálculo tarifario: a todos los efectos del cálculo tarifario, la cantidad de viajes realizados mediante el Sistema de Boleto Combinado integrara la base de usuarios considerada para la determinación de la tarifa, como así mismo para el cálculo del índice de pasajeros por kilómetros recorridos y de los demás indicadores técnicos y económicos aplicables a la prestación del servicio.

SEXTA: Vigencia: La presente Acta Acuerdo entrara en vigencia a partir de su suscripción y tendrá una duración inicial de 3 (tres) meses, renovándose automáticamente por periodos sucesivos e iguales de tres (3) meses, salvo que cualquiera de las partes comunique fehacientemente a la otra de su voluntad de no renovarla con una antelación mínima de diez (10) días al vencimiento del periodo en curso. 

SEPTIMA: Jurisdicción: Para todos los efectos derivados de la interpretación y ejecución de la presente, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la provincia del Chubut con asiento en la ciudad de Trelew, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.  

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