ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR a Ia Reglamentación General de Ia Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, aprobada por el ANEXO I del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 779/95, con todos sus decretos modificatorios y complementarios dictados hasta Ia fecha.
ARTÍCULO 2do.): Téngase por incluida en Ia adhesión dispuesta en el Artículo anterior, Ia modificación establecida mediante el Decreto Nacional N° 196/2025, reconociendo en el ámbito de Ia jurisdicción municipal Ia validez legal de Ia Licencia Nacional de Conducir en su formato puramente digital, así como de las Cedulas de identificación del Vehículo y para Autorizados a Conducir digitales.
ARTÍCULO 3ro.): La Licencia Nacional de Conducir, Ia Cedula de Identificación del Vehículo (Cedula Verde) y Ia Cedula de identificación para Autorizado a Conducir (Cedula Azul) presentadas en formato digital y validadas a través de Ia aplicación oficial “Mi Argentina”, poseerán Ia misma validez legal que sus contrapartes en soporte físico para circular por el ejido municipal.
ARTÍCULO 4to.): A los efectos de su fiscalización en Ia vía pública, el conductor deberá exhibir Ia documentación en tiempo real desde Ia aplicación móvil “Mi Argentina”, mediante el uso del código QR dinámico de verificación provisto por el sistema. No se admitirán reproducciones estáticas, capturas de pantalla ni impresiones en papel de dichos códigos.
ARTÍCULO 5to): El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de Ia Coordinación de Tránsito y Transporte, dependiente de Ia Secretaria de Gobierno, proporcionara a los agentes de control las herramientas tecnológicas y Ia capacitación necesaria para Ia lectura y verificación de los códigos QR viales dinámicos.