ORDENANZA Nº 4491 /93, DETERMINA ZONA DE DEFENSA RIBEREÑA.

Nro Ordenanzas
4491
Secciones
PLANEAMIENTO - TIERRAS FISCALES
Cuerpo

ARTICULO 1º) DETERMINASE como "ZONA DE DEFENSA RIBEREÑA" a las áreas correspondientes a los taludes y/o terraplanes existentes en ambas márgenes del Río Chubut a lo largo de su recorrido por el Ejido de Trelew.

ARTICULO 2º) ASIGNASE a la zona determinada en el Artículo 1º un ancho total de 10,00 metros, con un mínimo de 5,00 mts. a ambos lados del eje de máxima cota de nivel.


ARTICULO 3º) CONFIERESE a los propietarios y/o ocupantes a título de dueños de predios con límite en el Río Chubut la responsabilidad de mantener inalterables las características planialtimétricas de las defensas ribereñas.-
 

ARTICULO 4º) PROHIBESE a los propietarios y/o ocupantes a título de dueños, realizar obras, extraer material, forestar y cualquier otra forma de ocupación dentro de la" ZONA DE DEFENSA RIBEREÑA".

ARTICULO 5°) A solicitud de los propietarios y/o ocupantes a título de dueños de predios con limites en el Río Chubut, el Departamento o Ejecutivo Municipal podrá autorizar la modificación dé la traza de la defensa ribereña, siempre que la misma respete la continuidad con las defensas de los predios linderos y la cota de nivel correspondiente, verificando y controlando las condiciones técnicas en materia de perfil geométrico, tipo de suelo a utilizar, compactación, etc.

ARTlCULO 6°) El Departamento Ejecutivo Municipal no dará curso a ninguna visación de mensura y/o fraccionamiento de chacras, que tengan como limite el Rio Chubut, si en las mismas no se indica claramente Ia “ZONA DE DEFENSA RIBEREÑA", su cota de nivel aproximada, su eje debidamente referido a los límites de Ia fracción y a la poligonal que se adopte coma borde del cauce o limite hacia el rio. En caso de solicitarse una modificación de la traza de la defensa existente, la misma deberá  incorporarse a la mensura correspondiente por profesional habilitado.

ARTICULO 7°) AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con la Provincia del Chubut y con los Municipios Ribereños a los efectos de lo establecido en Ia presente Ordenanza.

 ARTICULO 8°) NOTIFIQUESE y gírese copia de la presente a los propietarios y ocupantes a título de dueños de predios lindantes al Rio Chubut, en la jurisdicción del Ejido de Trelew.

 ARTICULO 9°) DETERMINASE una multa de 20 módulos a los propietarios y/o ocupantes a título de dueños que modifiquen sin autorización y/o alteren las características de la “ZONA DE DEFENSA RIBEREÑA”

 ARTICULO 10°) La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

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