ORDENANZA N° 13802 /24, SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO (SEM)

Nro Ordenanzas
13802
Secciones
ESTACIONAMIENTO
Cuerpo

ARTICULO 1ro.): El uso de Ia vía publica, y demás espacios que se determinen, con destino al estacionamiento vehicular, será medido en el tiempo y sujeto al pago de una tarifa, con las excepciones y conforme las normas que se establecen a continuación.

Para todos los efectos derivados de Ia presente Ordenanza adóptese Ia denominación Sistema de Estacionamiento Medido de Ia ciudad de Trelew (S.E.M. Tw).

 ARTICULO 2do.): El S.E.M. Tw será de aplicación en las áreas delimitadas por las calles, avenidas, y/o en los lugares, que seguidamente se indican, de acuerdo a un programa de implementación que establecerá el Departamento Ejecutivo Municipal:

  1. Edison, Gales, Abraham Mathews, Urquiza, Lewis Jones, Alem, Italia, Moreno, Honduras, Inmigrantes, Pellegrini, Julio A. Roca, Pecoraro, 28 de Julio y Edison.
  2. Avenida Fontana e Hipólito Yrigoyen entre Honduras, Inmigrantes y Galina-Michael Jones.
  3. Colombia entre Pellegrini y Edison.
  4. Pellegrini entre Rondeau y Lopez y Planes.
  5. “Playa de Estacionamiento” de Ia Terminal de Ómnibus de Ia ciudad de Trelew.

 ARTICULO 3ro.): El S.E.M.Tw. se aplicara de Lunes a Viernes, en los horarios de 08:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas; y los sabados de 09.00 a 13:00 horas; con excepción de aquellos días que coincidan con los feriados nacionales y/o provinciales.

Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer las modificaciones, permanentes o temporarias, que resulten necesarias para el mejoramiento del S.E.M. Tw.

ARTICULO 4to.): FIJAR el valor de Ia tarifa del S.E.M. Tw a partir de la fecha de entrada en vigencia de Ia presente Ordenanza, conforme a los valores que se detallan a continuación:

a.-PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350) por Ia primera hora de estacionamiento.

b.-PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) por Ia segunda hora de estacionamiento;

c.-PESOS QUINIENTOS (500) por Ia tercera hora y subsiguientes de estacionamiento.

El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para realizar las modificaciones tarifarias que considere más convenientes para el servicio.

ARTICULO 5to.): El Poder Ejecutivo Municipal deberá:

a.-Determinar las calles que estarán afectadas al sistema de Estacionamiento Medido y Pago dentro de las áreas delimitadas en el articulo tercero.

b.-Disponer Ia creación de abonos, descuentos y demás condiciones que estime pertinentes a los fines de Ia conveniente aplicación del S.E.M.Tw.

c.-Crear un sistema especial para Ia presentación de Descargos referentes al no pago de Ia Tarifa dentro del Área destinada al S.E.M.Tw.

 ARTICULO 6to.): El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer Ia aplicación del S.E.M.Tw. en actos o eventos especiales que se desarrollen fuera de Ia zona, o de los días y/u horarios determinados, cuando sus características, lugar de realización, número de asistentes previstos, u otras circunstancias de interés público, justifiquen Ia medida, fijando tarifas especificas para ese evento, manteniendo las demás características del sistema.

En estos casos, es obligación del Departamento Ejecutivo Municipal realizar Ia publicación o difusión necesaria mediante medios informativos y de comunicación, precisando con claridad y antelación suficiente el radio, horario y tarifas aplicables.

ARTICULO 7mo.): La medición del tiempo de estacionamiento, tanto su inicio como finalización, asi como el pago de Ia Tarifa del S.E.M.Tw, multas y otros cargos establecidos en Ia presente y/u Ordenanzas especiales, podrá Llevarse a cabo mediante algunos de los siguientes sistemas, o de una combinación de ellos, conforme lo que se dispone a continuación:

a.-Mediante Ia venta de obleas o tarjetas de estacionamiento prepagas. La expedición de dichos instrumentos podrá realizarse por oficinas municipales que se habiliten a tal fin; personal municipal que se designe para Ia venta en Ia vía pública; o a través de camercios o instituciones adheridas, cuya retribución no podrá exceder el diez por ciento (10%) del valor de venta. El Departamento Ejecutivo Municipal por vía reglamentaria establecerá los recaudos que deberán reunir las obleas a tarjetas, garantizando condiciones minimas de seguridad tendientes a evitar alteraciones o falsificaciones.

b.-Mediante el empleo de las tecnologías de uso común y masivo disponibles permanentemente, tales como parquímetros; maquinas expendedoras de boletos o tiques; tarjetas reloj; por mensajera de texto (“SMS”), Llamada telefónica, por internet; y/o paginas webs o aplicaciones para “PCs”, "tabIets”, a dispositivos móviles de cualquier tipo, destinada a usuarios y puntos de venta; siendo esta una enunciación ejemplificativa.

Cualquiera sea el sistema elegido, deberá facilitarse a todos los usuarios del sistema el pago mediante el empleo de tarjetas de crédito, débito o tarjetas monedero emitidas por entidades bancarias o asociaciones comerciales; "home banking”, y demás herramientas disponibles y admitidas por Ia legislación vigente.

 ARTICULO 8vo.): FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer e implementar el sistema (o mecanismo) de funcionamiento del S.E.M.Tw. que considere más razonable, conveniente y eficiente en cada momento para Ia consecución de los fines de Ia presente Ordenanza.

El D.E.M. podrá gestionar el S.EM.Tw. en forma directa, por concesión a terceros y/o mediante combinación de ambos sistemas.

Toda contratación que se disponga en Ia materia que se regula deberá ajustarse a las normas previstas en las Ordenanzas de Contrataciones N° 5383 y de Contabilidad N° 6370.

 ARTICULO 9no.): En las calles afectadas al Sistema se consideraran espacios libres de SEM, los destinados a Paradas de Transporte Público de Pasajeros, Carga y Descarga de mercaderías, Taxis, Escuelas, Bancos, Salud Pública y a toda otra reserva de espacio público para uso público o privado, que fuera previamente autorizado y debidamente señalizado por el DEM.

En el caso de las reservas para organismos públicos serán gratuitas. En aquellas que se otorguen a organismos privados, como por ejemplo Bancos, Escuelas Privadas, Clínicas Privadas, Empresas de Servicios y toda aquella institución que tenga fines de lucro, el Poder Ejecutivo podrá establecer un Canon Mensual por metro lineal de Reserva a su criterio y en concordancia con el objeto principal de Ia presente.

 ARTICULO 10mo.): El Departamento Ejecutivo Municipal deberá señalizar las calles afectadas al S.E.M.Tw., colocando camo mínimo un cartel por acera al inicio de Ia cuadra en sentida de Ia circulación del transito con Ia información necesaria.

 ARTICULO 11ro.): En las calles afectadas al S.E.M.Tw., se destinara para el estacionamiento de Motocicletas, Scooters y Ciclomotores un (1) box o módulo por cada dos (2) cuadras con las siguientes dimensiones 6,50 mts. de largo y 2 mts. de ancho, delimitado por pintura vial e indicado mediante señalización vertical de estacionamiento exclusivo.

El Departamento Ejecutivo Municipal, determinara Ia implementación de los estacionamientos exclusivos para moto vehículos en otras zonas de Ia ciudad no afectadas por el Sistema de Estacionamiento Medido cuando razones de seguridad y ordenamiento de tránsito asi Ia justifiquen.

 ARTICULO 12do.): Quedaran exentos de abonar Ia Tarifa establecida por Ia presente normativa, los vehículos que únicamente por razones de servicio se encuentren afectados a:

a.-Fuerzas de seguridad (Policía, Prefectura, Servicio Penitenciario y Gendarmería), Fuerzas Armadas (Ejército Marina y Aeronáutica)

b.-Empresas de Servicios Públicos (Municipalidad, Luz, Agua, Gas, Telefonía, Internet, Televisión y otros).

c.-Servicios de Emergencias (Bomberos, Ambulancias, Emergencias Medicas, etc.), debidamente identificados y/o autorizados por Ia autoridad de aplicación y/o aquellos que Ia autoridad de aplicación considere deban ser eximidas.

d.-Vehículos que transporten personas con discapacidad siempre que se encuentren exhibiendo el correspondiente Símbolo antinacional de Acceso gestionado ante Ia ANDIS o en su defecto un Permiso Especial Municipal, y, transportando efectivamente a Ia persona beneficiaria.

 ARTICULO 13ro.): Los titulares o locatarios de inmuebles destinados a vivienda familiar ubicados dentro del radio comprendido par el S.E.M.Tw. que posean garaje, estarán habilitadas para estacionar sin Imite de tiempo en el sector correspondiente a Ia entrada de los mismos, debiendo identificar claramente en el portón de ingreso, los dominios de los vehículos autorizados a utilizar dicha espacio.

Los titulares o locatarios de inmuebles destinados a vivienda familiar ubicados dentro del radio comprendido por el S.E.M. Tw. que no posean garaje, abonarán una tarifa diferencial con descuento, que será determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Ia cual no podrá superar el precio de cincuenta (50) horas previsto en el Artículo 4°, inciso a) de Ia presente.

 ARTICULO 14to.): El Departamento Ejecutivo Municipal podrá habilitar comercios para el cobro de Ia tarifa del S.E.M.Tw. A tal fin, deberán contemplarse los siguientes requisitos mínimos:

a.-En cada caso deberá realizarse Ia adhesión al sistema por parte del titular del comercio en las condiciones que establezca Ia reglamentación.

b.-El cobro de a tarifa deberá realizarse únicamente en los locales de comercios adheridos.

d.-Los comercios adheridos deberán exhibir un cartel que identifique el cobro del S.E.M.Tw., el cual será provisto por Ia Municipalidad de Trelew.

 ARTICULO 15to.): Frente a Ia falta de pago de Ia Tarifa del S.E.M.Tw. o cuando se incurriere en algún incumplimiento de los requisitos y exigencias del sistema en cualquier modalidad, el personal habilitado por Ia Municipalidad procederá al labrado de un acta de constatación, Ia cual debe cumplir con los requisitos formales que exige el articulo 29 del Código Administrativo Municipal de Faltas (Ordenanza 2747/88).

Labrada el acta de constatación el Departamento Ejecutivo Municipal cobrará por actuación administrativa en el Sistema de Estacionamiento Medido y Pago el equivalente a veinticinco (25) horas de estacionamiento a su valor inicial. En caso de reincidencia verificada en el mismo año calendario el monto se incrementara al doble.

El pago voluntario en el plazo de treinta (30) días, producirá Ia extinción automática de Ia accion administrativa por Ia infracción cometida y el archivo de las actuaciones.

ARTICULO 16to.): Transcurridos los treinta (30) días corridos de labrada el acta de constatación sin que se verifique el pago indicado en el articulo 15°, se remitirán las actuaciones al Tribunal Administrativo Municipal de Faltas para Ia aplicación de las multas o sanciones que pudieren corresponder de acuerdo a Ia normativa vigente.

 ARTICULO 17mo.): Las infracciones al S.E.M.Tw se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Transito para Ia Ciudad de Trelew.

 ARTICULO 18vo.): Se encuentran obligados al pago de las Tarifas y multas establecidas en Ia presente Ordenanza:

a.-El conductor del vehículo;

b.-el titular del dominio del vehículo en el momento de Ia confección del acta de constatación previsto en ef Articulo 15°.

 ARTICULO 19no.): El control del cumplimiento de Ia presente Ordenanza será efectuado por Ia autoridad de aplicación designada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

 ARTICULO 20mo.): Las sumas recaudadas en el marco de Ia implementación y operación del S.E.M.Tw. deberán ser depositadas en una Cuenta Corriente Especial de Ia Sucursal Trelew del Banco del Chubut S.A., denominada “MUNICIPALIDAD DE TRELEW- SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO”

 ARTICIULO 21ro.): Deróguese las Ordenanza N° 9384/2005, 10463/08, 12830/18 y toda otra norma que se oponga a Ia presente.-

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