ORDENANZA N° 7734 /00, FONDO DE PROMOCION EDUCATIVA (FO.PRO.E.).

Nro Ordenanzas
7734
Secciones
CULTURA
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): CREASE el Fondo de Promoción Educativa  (FO.PRO.E.) el que estará constituido por un monto anual en pesos equivalente a Un mil cuatrocientos (1.400) módulos, provenientes del aporte del Tesoro Municipal, y todo otro monto que ingrese como aporte oficial de otras jurisdicciones (Provinciales, Nacionales y/o Internacionales) o del sector Privado y que tenga finalidad especifica de aplicación para la Educación. El Fondo será distribuido entre las instituciones educativas, previa presentación de un proyecto a llevarse a cabo en la comunidad escolar. Entendiendo por proyecto al conjunto de actividades concretas, interrelacionadas y coordinadas  entre sí, que se realizan con el fin de satisfacer necesidades o resolver problemas de enseñanza y aprendizaje.1

ARTÍCULO 2do.): AUTORIZASE la apertura de una Cuenta Corriente en el  Banco del Chubut S.A., denominada Fondo de Promoción Educativa. Serán responsables del manejo de la Cuenta Corriente cuya apertura se autoriza, el Coordinador de Administración de la Municipalidad de Trelew, El Presidente y Tesorero de la Comisión. 

ARTÍCULO 3ro.): El Fondo de Promoción Educativa (FO.PRO.E.) creado por la presente Ordenanza  será destinado a satisfacer necesidades o resolver problemas de enseñanza y aprendizaje que las Instituciones Educativas hayan planteado en sus proyectos y en lo referente a: compra de materiales y/o elementos didácticos, culturales y deportivos; capacitaciones a desarrollarse dentro de la Provincia del Chubut, gastos de mantenimiento y refacción de  espacios de enseñanza y aprendizaje.

La Comisión Especial deberá evaluar la pertinencia y necesidad de la solicitud planteada por la Institución Educativa.2

ARTÍCULO 4to.): A los fines de administración y destino de los fondos se creará una Comisión Especial ad-honorem, compuesta por SEIS miembros a saber:

DOS (2) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal.

DOS (2) representantes del Concejo Deliberante. 

UN (1) representante de la Supervisión de Escuelas Región IV.

UN (1) representante Cooperadoras Escolares. 

Durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reemplazados ante renuncias, vacantes u otros factores.

ARTÍCULO 5to.): Los miembros de la Comisión Especial deberán elegir en la primera reunión:

UN (1) PRESIDENTE

UN (1) SECRETARIO

UN (1) TESORERO

ARTÍCULO 6to.): A los fines de dar cumplimiento al artículo cuarto, la Comisión estará facultada para dictar su propio reglamento interno, debiendo para esto implementar un libro de actas que será rubricado por el Señor Intendente Municipal para su habilitación, autorizando para este fin los gastos de librería que demande su puesta en funcionamiento.

ARTÍCULO 7to.): El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar, dentro de los 30 días de promulgada la presente, el procedimiento mediante el cual las  Instituciones Educativas beneficiadas, deberán dar cuenta del destino de los fondos recibidos: como así también la forma de instrumentación de los informes y evolución del cumplimiento del objetivo propuesto, que la Comisión Especial, en su carácter de órgano de administración de los fondos, debe elevar al D.E.M. 

Asimismo, el D.E.M, luego de aceptar la rendición efectuada por la Comisión Especial, deberá  elevar informe al Concejo Deliberante de las inversiones realizadas.3

Artículo 8vo.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Artículo 9no.): FACULTASE a la Comisión FAE a transferir el saldo remanente si lo hubiere a la cuenta Fondo Asistencia Educativa Nro. 1500046/7 a la cuenta cuya apertura se autoriza en la presente norma legal, debiendo notificar a la Coordinación de Administración de dicho traslado. 

Artículo 10mo.): DEROGASE la Ordenanza Nro. 5367 en todos sus términos y alcances. 

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    NOTA: EL ARTÍCULO 1º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12800/18.-

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    NOTA: EL ARTÍCULO 3° FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12800/18.-

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    NOTA. EL ARTÍCULO 7° FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12800/18.-

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