ORDENANZA N° 11539 /11, PROGRAMA DE CAPACITACIONES SOCIALES.-

Nro Ordenanzas
11539
Secciones
ASUNTOS SOCIALES – INSTITUCIONES
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): RATIFICA en todos sus términos el Acta Compromiso celebrado entre la Municipalidad de Trelew, y el Ministerio de la Familia y Promoción Social con la finalidad de implementar el Programa Capacitaciones Sociales.

ARTÍCULO 2do.): El Acta Compromiso mencionado en el Artículo anterior forma parte de esta Norma Legal, integrándose como Anexo I.

ANEXO I

ACTA COMPROMISO

Entre el Ministerio de la Familia y Promoción Social, representado en este acto por el Señor Ministro, Don Marcelo Santiago BERRUHET, en adelante EL MINISTERIO, por una parte, y el Municipio de la ciudad de Trelew, representado en este acto por su Intendente, Dr. César Gustavo MAC KARTHY, en adelante EL MUNICIPIO, por la otra, acuerdan celebrar el presente Acta Compromiso en el marco de la implementación futura del Programa denominado "CAPACITACIONES SOCIALES", que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA.- El presente Acta Compromiso tiene por objeto coordinar acciones conjuntas entre EL MINISTERIO, y EL MUNICIPIO con la finalidad de implementar de manera paulatina el Programa "CAPACITACIONES SOCIALES", que tiene como principal objetivo capacitar y facilitar la generación de estrategias de inclusión en el mundo laboral formal para los beneficiarios de planes y programas sociales y para aquellas personas en situaciones de vulnerabilidad.

SEGUNDA.- Ambas partes se comprometen a promover el desarrollo de Capacitaciones Especificas y Concretas, integrando las acciones de las diferentes áreas – Dirección General de Planeamiento Social y Programas del Ministerio de la Familia Promoción Social y dependencias de EL MUNICIPIO - en pos de una única política social destinada a mejorar las oportunidades de inserción en el mercado laboral de los jóvenes y familias de dicho Municipio.

TERCERA.- EL MINISTERIO se compromete a:

  1. Constatar las necesidades de capacitación planteadas por EL MUNICIPIO y evaluar la pertinencia de su implementación;
  2. Elaborar conjuntamente con el Municipio los Convenios de Ejecución Específicos;
  3. Aportar los recursos económicos para cada etapa de los proyectos aprobados, dentro de sus posibilidades presupuestarias;
  4. Disponer de las bases de datos de los potenciales y reales beneficiarios, realizando los cruzamientos de información con otros planes y programas nacionales, provinciales y/ o municipales;
  5. Realizar visitas a la localidad para el acompañamiento, monitoreo y evaluación en terreno de los Proyectos en ejecución;
  6. Acompañar y supervisar las acciones que desarrolle EL MUNICIPIO.

CUARTA.- EL MUNICIPIO, por su parte, se compromete a: 

  1. Detectar, seleccionar y nominalizar a los potenciales beneficiarios;
  2. Determinar y/o aportar los espacios físicos necesarios para las prácticas profesionalizantes de los alumnos;
  3. Coordinar estrategias de promoción para la inserción laboral de los beneficiarios una vez finalizado el curso;
  4. Invertir la totalidad de los fondos recibidos para el cumplimiento exclusivo del objeto estipulado para cada capacitación, dentro de los plazos previstos, no pudiendo alterarse la finalidad pactada sin previa conformidad de las áreas competentes del Ministerio de la Familia y Promoción Social;
  5. Entregar materiales e insumos con el respectivo relevamiento y control de los mismos.

QUINTA.- EL MINISTERIO y EL MUNICIPIO definirán de manera conjunta, a través de las dependencias que se designen a tal efecto, la conformación de Organizaciones Ejecutoras, como asimismo mecanismos de seguimiento, control y evaluación del proceso de gestión de la mutua cooperación objeto del presente Acta.

SEXTA: Las partes se comprometen a cumplir cabal y acabadamente con sus obligaciones contractuales, a no ser que mediaren motivos atribuibles a casos fortuitos o de fuerza mayor, debidamente fundados y comprobados, que se lo impidan, eximiéndose en tal caso a la parte interesada de toda responsabilidad atribuible a éstos hechos, pudiéndose, en consecuencia, rescindir el presente Acta.

SÉPTIMA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente Acta, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, asumiendo, por lo tanto, las responsabilidades correspondientes, cada una en el ámbito de su competencia.-

OCTAVA: Cualquier causa judicial derivada de la ejecución y/o interpretación del presente será sometida a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Circunscripción Judicial del Noreste del Chubut, con asiento en la ciudad de Rawson, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que le pudiera corresponder.

NOVENA: Para todas las cuestiones judiciales y/o extrajudiciales producto de a iones originadas por el presente Acta, las partes fijan el siguiente domicilio legal: EL MINISTERIO en Avenida Fontana Nº 50 de la ciudad de Rawson, y EL MUNICIPIO en la calle Rivadavia Nº 390, de la ciudad de Trelew, sometiéndose a la Jurisdicción de los Tribunales ordinarios radicados en la ciudad de Rawson.-

En prueba de conformidad y previa lectura las partes firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la ciudad de Trelew a los 13 días del mes de Mayo del año dos mil once.

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