ARTÍCULO 1ro.): La presente Ordenanza tendrá por objeto la preadjudicación, adjudicación, venta y regularización de las ocupaciones asentadas en Tierras Fiscales existentes y/o ha incorporar.
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
ARTÍCULO 2do.): DEROGADO POR ORDENANZA N° 11743/12.
TRAMITE DE REGULARIZACION:
ARTÍCULO 3ro.): DEROGADO POR ORDENANZA N° 11743/12.
ARTÍCULO 4to.): REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO:
a) No estar incluido en el registro que se crea por el Articulo 3ro. de la presente Ordenanza por un plazo de 10 años contado desde la fecha de inclusión en el mismo.
b) Realizar ocupación efectiva del lote desde la fecha en que se autorizó a hacerlo.
c) Ser Argentino nativo o por opción con no menos de 5 años de residencia en el país o extranjero con no menos de 10 años en el país.
d) Tener una residencia ininterrumpida en la ciudad de Trelew de no menos de 5 años, sin importar si se es o no nativo de la ciudad y una residencia ininterrumpida de 10 años para los extranjeros.
e) Ser mayor de 21 años y ser responsable o co-responsable de un grupo familiar integrado por menores de edad.
f) No ser propietario de inmuebles, exceptuándose a quienes sean titulares de partes indivisas en calidad de herederos.NOTA
ARTÍCULO 4to Bis: Se denomina “Ocupante irregular” a todo aquel que pretende ejercer derechos sobre tierra fiscal en violación o contravención de las normas municipales sobre la materia.
Quienes fehacientemente y administrativamente sean notificados para cesar en la usurpación u ocupación ilegitima y voluntariamente desistan de la misma y desalojen por sus propios medios la tierra fiscal quedarán exentos de la sanción establecida siempre que el desistimiento sea en un plazo de 5 días de recibida la intimación.
NOTA: EL ARTÍCULO 4° BIS FUE INCORPORADO MEDIANTE ORDENANZA N° 11743/12.-
ARTÍCULO 5to.): SOLICITUD
Los interesados solicitarán el lote fiscal que ocupan, debiendo contener tal instrumento en forma de Declaración Jurada, los siguientes datos:
a) Nombre, apellido, nacionalidad, estado civil, edad, grupo familiar que convive y documento de identidad.
b) Individualización del lote solicitado.
c) Ingresos mensuales del grupo familiar.
d) Destino que se le dará al inmueble.
e) Conocimiento del régimen de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 6to.): DEROGADO POR ORDENANZA N° 11743/12.
ARTÍCULO 7mo.): CONFLICTOS CON RESPECTO A LA CALIDAD DE OCUPANTE:
Cuando un tercero reclame sobre el inmueble afectado al régimen de la presente Ordenanza, mejores derechos que el ocupante, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a:
a) Evaluar la prueba que a tales fines deberá producir el interesado.
b) Expedirse rechazando el reclamo o haciendo lugar al mismo para lo cual, y previa la notificación de la medida, el Departamento Ejecutivo Municipal resolverá respecto de la situación del ocupante.
c) Para que corresponda la adjudicación a quien no sea ocupante, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 4to., el interesado deberá cumplir con los requisitos de los incisos b), c) y d) del Artículo 4to. de la presente Ordenanza.
ARTICULO 8vo.): PUESTA EN POSESION DEL LOTE:
Para los casos en que el solicitante careciera de Acta de toma de posesión y/o preadjudicación el Departamento Ejecutivo Municipal pondrá en posesión del lote al beneficiario mediante el Acta de la Toma de Posesión, estableciéndose en la misma que el titular deberá cumplir con los requisitos que se enumeran seguidamente:
a) Cercar perimetral el lote y dar inicio a la construcción de su vivienda dentro del término de treinta días, contados a partir del otorgamiento de aquel.
b) Proceder a ocupar la vivienda construida en forma real y permanente en un plazo máximo de ciento ochenta días corridos, contados de la manera estipulada por el inciso anterior. Dicho plazo podrá ser prorrogado a pedido del interesado, fundado en fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado.
ARTÍCULO 9no.): DE LA PREADJUDICACIÓN:
Podrá preadjudicarse el lote cuando se cumplan en principio todos los requisitos formales del régimen de la presente Ordenanza.
Efectuada la preadjudicación por el Departamento Ejecutivo Municipal, se requerirán todos los informes para determinar la idoneidad del solicitante.
ARTÍCULO 10mo.): DE LA ADJUDICACION EN VENTA:
Cumplidos todos los requisitos establecidos por el presente régimen, el departamento Ejecutivo Municipal dictará la Resolución de adjudicación que contendrá:
a) Individualización, dimensiones y superficie del inmueble adjudicado.
b) Nombre, apellido y documentación de identidad del adjudicatario.
c) Obligaciones que asume el adjudicatario.
d) Efectos del incumplimiento de las obligaciones asumidas por el adjudicatario.
ARTÍCULO 11ro.): OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO:
Son obligaciones esenciales a cargo del preadjudicatario o adjudicatario:
a) Ocupar el inmueble.
b) No transferir, arrendar o dar en comodato el inmueble.
c) Efectuar los pagos en los plazos que se establecen.
d) Abonar los tributos correspondientes.
ARTÍCULO 12do.): CADUCIDAD DE DERECHOS:
Serán causales de caducidad de los derechos del ocupante, adjudicatario o preadjudicatario:
a) No hacer ocupación real y efectiva del inmueble, por si o por medio de un tercero debidamente autorizado.
b) Ser titular el adjudicatario o su cónyuge de un inmueble urbano en un radio de 100 km.-
c) Realizar cesiones, permutas o transferencias de los derechos del ocupante, preadjudicatario o adjudicatario, sin previa autorización municipal.
d) La muerte del adjudicatario, salvo los derechos del cónyuge supersiste o sus herederos legítimos acreditado mediante el testimonio de la declaratoria de heredero dictada por juez competente.
ARTÍCULO 13ro.): PROCEDIMIENTO PARA OPERAR LA CADUCIDAD:
En caso de constatarse alguna de las causales enumeradas en el articulo 12º), se procederá a citar al ocupante, preadjudicatario o adjudicatario por medio de carta documento, telegrama colacionado o edictos, según corresponda, dejándose debida constancia en el expediente.
Dicha citación deberá contener la causal de caducidad, el plazo de diez (10) días en el que podrá ejercer su legítimo derecho de defensa por medio de un descargo, y el apercibimiento de operar la caducidad de sus derechos, en caso de silencio o mero transcurso del plazo acordado.-
ARTÍCULO 14to.): CESIONES DE DERECHOS Y TRANSFERENCIA DE MEJORAS:
Queda terminantemente prohibida la cesión, permuta o transferencia de los derechos del ocupante, preadjudicatario o adjudicatario de la tierra fiscal sin previa autorización Municipal.
El D.E.M. podrá a requerimiento del interesado, autorizar mediante Resolución la cesión, permuta o transferencia de los derechos del ocupante, preadjudicatario o adjudicatario de la tierra fiscal.
Las cesiones de derechos podrán ser realizadas en instrumento público o privado, requiriéndose para el caso de los privados, que se encuentren certificadas las firmas de los contratantes. -
ARTÍCULO 15to):
ARTÍCULO 16to): Toda transferencia de derechos sobre terrenos fiscales, autorizada previamente por el DEM, pagará una tasa establecida por la Ordenanza Tarifaría vigente al momento de celebrarse dicha transferencia. En el caso de las transferencias celebradas a título gratuito, por las mismas deberá abonarse la respectiva tasa mínima. A los efectos del pago de la tasa establecida en el presente Artículo, son solidariamente responsables tanto la parte cedente como la parte cesionaria. Para cambiar la titularidad de derechos sobre el inmueble fiscal del que se trate a favor de su actual tenedor u ocupante, el pago de la tasa por transferencia tendrá que estar cancelado".NOTA
ARTÍCULO 17mo.: NOTA
DE LAS CONDICIONES GENERALES DE VENTA:
ARTÍCULO 18o.): La venta de los lotes fiscales se efectuará a quienes cumplan con los requisitos de la presente Ordenanza, y hayan solicitado la adquisición del inmueble que ocupan a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19no.): ARTÍCULO 19no.): PRECIO DE LA ADJUDICACIÓN EN VENTA y COSTO DEL PROYECTO. El costo del proyecto de adjudicación o de regularización dominial, para todos los casos en general, surgirá de la Ordenanza Tarifaría vigente al momento de elaborar el mismo. Para determinar el valor de venta de la parcela fiscal, deberá multiplicarse el producto de la superficie de la misma por el arancel de metro cuadrado que corresponda (establecido en la Ordenanza Tarifaría vigente al momento de la adjudicación en venta), por el respectivo Coeficiente de Ajuste a aplicar. Precio de venta = (superficie en m2 x arancel del m2 s/ Tarifaria) x Coeficiente de Ajuste. Los Coeficientes de Ajuste se adjuntan como Anexo I y II de la presente norma. El adjudicatario tendrá un plazo máximo de dos (02) años, contados desde la fecha de notificado formalmente de la Resolución de Adjudicación en Venta, para cancelar el pago del precio de la misma y del precio del respectivo Costo de Proyecto. Habiéndose vencido el plazo para el pago del precio de la adjudicación en venta y del precio del respectivo costo del proyecto, sin que se haya verificado la cancelación de los mismos por parte del beneficiario, el DEM quedará facultado a actualizar el valor de tales precios de acuerdo a los montos establecidos en la Ordenanza Tarifaría vigente al momento de la verificación de dicho incumplimiento. El DEM procederá de igual forma, si hubiesen pasado más de dos (02) años desde la fecha de registro de la correspondiente Resolución de Adjudicación en Venta que no cuente con plazos para efectivizar los mencionados pagos, y que además no se haya acreditado su cancelación".NOTA
ARTÍCULO 20mo.): DEUDA CONSOLIDADA:
La deuda consolidada se compondrá de la siguiente manera:
a) Precio de la tierra.
b) Tasas y servicios adeudados a partir del mes de Junio del 2001.
c) Deudas por obras realizadas considerando los montos devengados impagos a partir del mes de Junio del 2001.
d) Costo del Proyecto de Regularización Dominial y Título. El cálculo de la deuda consolidada se obtendrá sumando al precio de los ítems a) a d) al último día del mes anterior al de su Titularización.
ARTÍCULO 21ro.): DEUDA ANTERIOR A LA CONSOLIDADA:
Los impuestos, tasas, servicios y/o contribuciones que se adeuden con anterioridad al mes de junio del 2001 no integran la deuda consolidada, no obstante, la cual se determinara a esta fecha, por periodos anuales y por su valor actual (sin recargos ni intereses), la que tendrá carácter de no exigible en virtud de la espera impuesta en la presente y con tratamiento que a continuación se detalla:
Se considerará condonada la deuda correspondiente al año de deuda devengada más antigua, por cada año de pago de sus obligaciones tributarias posteriores a la recepción del título.
Dicha certificación se producirá al momento de la cancelación del tributo correspondiente a cada año calendario.
Si transcurrieran más de doce (12) vencimientos mensuales de tributos sin que existieran pagos o resoluciones sobre dichos vencimientos y no mediare solicitud de eximición y/o condonación, el departamento Ejecutivo Municipal podrá caducar el beneficio acordado. Tornándose exigible la totalidad de la deuda con excepción de la que se haya considerado condonada en virtud del mecanismo precedente.
En caso de transferencia del inmueble se considerará exigible la totalidad de la deuda, con excepción de la que se haya condonado.
ARTÍCULO 22do.): FORMA DE PAGO DE LA DEUDA CONSOLIDADA:
PAGO CONTADO: Se bonificará con un descuento del veinticinco por ciento (25%) del valor de la Deuda Consolidada.
PAGO FINANCIADO: Se establece como valor mínimo de la cuota $ 5,00 (Pesos Cinco), el cálculo del número de cuotas se determinará dividiendo la deuda consolidada por el valor de la cuota.
La conformidad de la deuda consolidada y la deuda anterior y las condiciones de pago será instrumentada a través de un detalle firmado por el Adjudicatario.
A los contribuyentes que al momento de la Titularización se encuentren al día con sus pagos, se le bonificará el monto correspondiente a gastos de la Regularización Dominial, confección del Título y valor de la tierra.
Transcurrido 25 (Veinticinco) años de la fecha de consolidación de la deuda, el Estado Municipal tomará a su cargo los saldos deudores por cuotas no vencidas.
Aquellos contribuyentes que por su situación socio económica, se encuentren imposibilitados de afrontar el pago de la deuda consolidada y/o deudas devengadas con anterioridad o posterioridad a aquella, podrán solicitar condiciones especiales y/o la condonación de tales montos, dicho trámite tendrá carácter preferencial, siguiendo los mecanismos del Código Tributario Municipal a tal fin.
ARTÍCULO 23ro.): NOTA
DEL TÍTULO DE PROPIEDAD:
ARTÍCULO 24to.): Cumplidos los requisitos exigidos por la presente y expresado el reconocimiento de la deuda consolidada y de la forma de pago de la misma, la Municipalidad otorgará el correspondiente Título de Propiedad a favor del adquirente y procederá a inscribirlo en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 25to.): En casos en que la fecha de Promulgación de la presente Ordenanza, los preadjudicatario o adjudicatario estuvieran cumpliendo o hubieren cumplimentado un plan de pago en Tierras Fiscales en concepto de valor de la tierra y aranceles administrativos de mensuras y títulos, podrán optar por el presente régimen o continuar con el mismo hasta su cancelación.
ARTÍCULO 26to.): IMPUESTOS TASAS y CONTRIBUCIONES .A partir de la fecha de otorgamiento de derechos sobre un inmueble fiscal, sea mediante Permiso Precario de Ocupación, Acta de Toma de Posesión, Resolución, o la modalidad que sea, se pondrán al cobro, sin excepción, las Tasas de Servicios y una Tasa por Ocupación de Tierra Fiscal establecidos en la Ordenanza Tarifaría Anual vigente al momento de dicho otorgamiento de derechos, como así también las obras y deuda consolidada, sin perjuicio de los demás conceptos que determine el Código Tributario Municipal".NOTA
ARTÍCULO 26bis: Los distintos tipos tributarios, ítems y precios mencionados en los Artículos Nº16, 19, 26 y 30 de la presente Ordenanza, serán gravados con la Tasa de Interés Municipal".NOTA
ARTÍCULO 27mo.): PLANOS DE OBRA
Los beneficiarios de la presente norma legal estarán eximidos de la presentación de planos de obra hasta no contar con el respectivo título de propiedad.
Se reconocerá como superficie existente y exenta del tributo que hace a los derechos de construcción sin permiso, a la superficie construida relevada.
ARTÍCULO 28o.): CONEXIONES DE LUZ Y GAS
Para iniciar trámites de conexión de estos servicios u otros que fueran requeridos, los ocupantes de tierras fiscales solicitarán al Departamento Ejecutivo Municipal los correspondientes certificados que los acredite como ocupantes.
Para los barrios que no cuenten con mensura registrada, se entregarán los certificados con nomenclatura provisoria y se agregará el siguiente párrafo al pié del mismo: "El presente certificado no otorga derecho alguno sobre la superficie ocupada y pudiendo ser revocada en cualquier momento", ya que al no contar con las dimensiones definitivas de cada lote podría originar algún tipo de problema en el futuro de los vecinos.
Para los barrios con mensura registrada no se incluirá este párrafo final y se consignará la nomenclatura catastral correspondiente.
Este tipo de certificado se otorgará también a requerimiento de los ocupantes de tierras fiscales para cualquier otro trámite que necesiten realizar.
ARTÍCULO 29no.): DE LOS LOTES RESERVADOS A ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO Y ASOCIACIONES VECINALES:
En los futuros loteos que se realicen en tierras fiscales y que estén comprendidos dentro de la presente Ordenanza, se podrán reservar tierras para el uso de las Entidades de Bien Público u Asociaciones Vecinales de acuerdo a las siguientes disposiciones:
A) A ENTIDADES DE BIEN PUBLICO:
B) A1) Quedarán comprendidas dentro de las disposiciones de este artículo las entidades religiosas, culturales, sociales o deportivas que contarán con Personería Jurídica, y se encontrarán arraigadas en las tierras fiscales municipales enumeradas por el articulo 2º.
A 2) A los efectos de regularizar la presencia de estas entidades en las tierras fiscales se conformará un expediente en el cual, una vez constatados los requisitos previstos en el inciso a) el D.E.M. procederá a dictar una resolución disponiendo la donación con cargo del inmueble en cuestión. -
A.3) Dicha resolución dispondrá la donación a favor de la entidad de que se trate, del inmueble en cuestión, imponiéndosele el cargo de abstenerse de transferido por el termino de 5 (cinco) años y de no cambiar el destino para el cual le fuera entregado oportunamente. -
A.4) La resolución que disponga la donación con cargo será dictada Ad- Referéndum del Concejo Deliberante.-
A.5) Los gastos que demande la escritura de donación con cargo correrán por exclusiva cuenta del donatario, ajustándose dicho instrumento, en un todo, a las disposiciones del artículo 1826 y subsiguientes del Código Civil.
B) DE LAS ASOCIACIONES VECINALES:
B.1) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar a las Asociaciones Vecinales reconocidas permisos precarios para el uso de lotes fiscales previamente asignados. El Departamento Ejecutivo Municipal hará uso de esta facultad ateniéndose a las disponibilidades existentes de lotes y las circunstancias de hecho del caso.
B.2) Los permisos precarios para el uso de lotes fiscales citados en el apartado b.1), no implicarán en ningún caso transferencia de derecho real alguno, quedando establecido que en caso de disolución, fusión, falta de reconocimiento Municipal y/o de separación por cualquier causa de la Junta Vecinal respectiva, tanto el lote como todo lo que en él esté plantado, edificado y/o construido, quedará en el dominio Municipal.
ARTÍCULO 30mo.): El incumplimiento de las obligaciones a cargo del tenedor, poseedor, preadjudicatario o adjudicatario de un inmueble fiscal, como así también la verificación de alguna de las causales de caducidad de derechos, y las construcciones levantadas como consecuencia de las ocupaciones clandestinas, serán sancionadas con la demolición de la edificación en la tierra fiscal, salvo que existan razones fundadas que justifiquen que se resuelva en contrario. A toda transferencia de derechos sobre un inmueble fiscal, sin autorización previa del DEM, deberá aplicársele el ítem especificado a tal fin en la Ordenanza Tarifaría vigente. A los efectos del pago del ítem al que se refiere el presente Artículo, son solidariamente responsables tanto la parte cedente como la parte cesionaria. Para cambiar la titularidad de derechos sobre el inmueble fiscal del que se trate a favor de su actual tenedor u ocupante, el pago de dicho ítem tendrá que estar cancelado".NOTA
ARTÍCULO 31ro.): SUBASTA JUDICIAL:
Los adquirentes en subasta judicial de los derechos y acciones del ocupante, preadjudicatario o adjudicatario de tierra fiscal, deberán solicitar reconocimiento como tales ante el departamento Ejecutivo Municipal adjuntándose testimonio judicial de la venta.
ARTÍCULO 32do.): NOTIFICACIONES O INTIMACIONES:
Si la Municipalidad debiera realizar notificaciones o intimaciones con motivo de la presente Ordenanza, las mismas se producirán en el inmueble adjudicado surtiendo plenos efectos legales.
ARTÍCULO 33ro.): Derógase las Ordenanzas Nº 1.188/81 y 5628/96.
- NOTA
NOTA: EL ARTÍCULO 4° FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA N° 11743/12.-
- NOTA
EL ARTÍCULO 15° FUE DEROGADO MEDIANTE ORDENANZA N° 13935/25.-
- NOTA
EL ARTÍCULO 16° FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA N° 13935/25.-
- NOTA
NOTA: EL ARTÍCULO 17° FUE DEROGADO MEDIANTE ORDENANZA N° 13935/25.-
- NOTA
EL ARTÍCULO 19° FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA N° 13935/25.-
- NOTA
EL ARTÍCULO 23° FUE DEROGADO MEDIANTE ORDENANZA N° 13935/25.-
- NOTA
EL ARTÍCULO 26° FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA N° 13935/25.-
- NOTA
EL ARTÍCULO 26bis FUE INCORPORARDO MEDIANTE ORDENANZA N° 13935/25
- NOTA
EL ARTÍCULO 30° FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA N° 13935/25.