RESOLUCION N° 0796 /71 DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL, SU ORGANIZACIÓN.

Nro Ordenanzas
796
Secciones
ASUNTOS SOCIALES – VARIOS
Cuerpo

Artículo 1.- Apruébese la organización de la Dirección de Bienestar Social, según el texto que se establece en los artículos siguientes. 

Artículo 2.- La Dirección de Bienestar Social tendrá como misión promocionar la familia, los recursos humanos y la acción social comunitaria para satisfacer las necesidades de bienestar de la población. Para ello desarrollará sus tareas en el sector de la vivienda y de la previsión y asistencia social. 

Artículo 3.- La Dirección de Bienestar Social se organizará con: 

Departamento de Viviendas; 

Departamento de Acción Comunitaria; que dependerán de la Dirección a través del subdirector Administrativo. 

Artículo 4.- El Departamento de Viviendas tendrá a su cargo la ejecución y contralor de los distintos planes de edificación. 

Artículo  5.- El Departamento de Acción Comunitaria tendrá a su cargo las tareas relacionadas con la Previsión y Asistencia Social y los aportes que se efectúen por conducto de la Dirección de Bienestar Social, llevando la información estadística pertinente. 

Artículo 6.- El Departamento de Vivienda estará integrada por las secciones de Control y de Construcción. 

Artículo 7.- La sección Construcciones edificará las viviendas mediante los sistemas que en cada caso se establezcan. A tal fin actuará mediante la documentación técnica y legal que se confeccione para ello. 

Artículo 8.- La sección Control efectuará la recepción de materiales y su descargo se producirá al finalizar la construcción, mediante la planilla final de ejecución de obra, tomándose como base las especificaciones técnicas del proyecto. 

Artículo 9.- El Departamento de Sección Comunitaria se integrará con las secciones de Estadísticas y Asistencia General. 

Artículo 10.- La Sección de Estadísticas efectuará los relevamientos, censos e integrará todos aquellos datos atinentes a la evaluación de las necesidades comunitarias. 

Artículo 11.- La Sección de Asistencia General encausará el apoyo a las familias de escasos recursos, contribuyendo al saneamiento de las viviendas precarias, asimismo canalizará las solicitudes de aportes y producirá la información pertinente para su evaluación. 

Artículo 12.- Serán funciones del director:

  1) Proyectar la política a desarrollar en su sector proponiendo las acciones y planes atinentes a esos fines. 

 2) Encarará la ejecución de los planes aprobados para lo cual coordinará las tareas de los Departamentos subordinados.

 3) Supervisará el cumplimiento de las tareas, para lo cual establecerá los medios idóneos a tal fin. 

4) Efectuará los contactos previos para encarar los planes que requieran cooperación Provincial y   Nacional. 

5) Al fin del Ejercicio confeccionará la memoria anual sobre la labor desarrollada y sugerencias. 

6)Coordinar con la Dirección de Obras Públicas la confección de los proyectos de construcciones en     base a las directivas que se reciban para la concreción de los planes de viviendas. 

Artículo 13.- Serán funciones del subdirector Administrativo:

 1)Controlar las tareas administrativas de la Dirección de Bienestar Social. A tal fin establecerá las pautas de trabajo y el encaminamiento del trámite.

 2)Llevar el control de las adquisiciones y entregas de materiales preparando a tal objeto la documentación pertinente. 

3)Mantener información actualizada de las operaciones en que debe intervenir Contaduría. 

4)Coordinar con la Secretaría de Hacienda sobre el ingreso de los reintegros que produzcan los distintos planes de viviendas a las pertinentes cuentas especiales, para lograr un control de la evolución de ellos. 

5) Organizar el archivo específico de la Dirección de Bienestar Social. 

6)Llevar el Inventario de los bienes pertenecientes a la Dirección de Bienestar Social. 

7)Preparar los convenios y contratos necesarios para el Funcionamiento de la Dirección y el cumplimiento    de los planes. 

Artículo 14.- Serán funciones del jefe del Departamento de Vivienda:

1) Una vez aprobados los proyectos, con toda la documentación técnica, serán entregados a la Sección      Construcciones para su realización. 

2)Finalizadas las obras, se requerirá la inspección final de la Secretaría de Servicios y Obras    Públicas. 

3)Verificará el exacto control de los materiales que se utilizan y el manejo del depósito. 

Artículo 15.- Serán funciones del jefe del Departamento de Acción Comunitaria: 

 1) A través de la Sección de Estadística, efectuará los relevamientos, censos y toda otra captación de    información necesaria para cumplir las funciones de la Dirección.

2) A través de la Sección de Asistencia General, se establecerán las ayudas y aportes relacionados con esos sectores. 

3) Llevará el control de los aportes que se otorguen por la Dirección de Bienestar Social y canalizará su   tramitación.