ORDENANZA N° 13353 /21, AUTORÍZA, PROMUEVE Y PROTEGE LA REALIZACIÓN DE ARTES CALLEJERAS, EN FORMATO UNIPERSONAL, DUAL O GRUPAL EN LOS ESPACIOS DE DOMINIO PUBLICO DE LA CUIDAD DE TRELEW.

Nro Ordenanzas
13353
Secciones
CULTURA
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): El Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) AUTORÍZA, PROMUEVE y PROTEGE la realización de Artes Callejeras, en formato unipersonal, dual o grupal en los espacios de dominio y uso público de la ciudad de Trelew mencionados en el Artículo Nº 2 de la presente, atento al reconocimiento, al valor y a la riqueza cultural, patrimonial, educativa y turística que tales Artes aportan a la comunidad.

ARTÍCULO 2do.): BIENES y USO PÚBLICO: Los espacios públicos habilitados para tal fin son los que se detallan a continuación en los términos del Artículo Nº 84 de la Carta Orgánica Municipal (COM) bajo las definiciones de Bienes de Dominio Público, a saber: calles, paseos, parques, plazas, lagunas, campos de juegos y caminos. Se incluyen veredas céntricas sin alteraría circulación y tránsito y siempre que no obstruya bajadas y espacios debidamente señalizados. Se considerará la definición de Uso Público de los Bienes de Dominio Público detallados precedentemente para las Artes Callejeras, en los siguientes términos del Artículo Nº 85 de la COM "Artículo Nº 85: La Comunidad toda, sin excepciones ni exclusiones tiene el uso y goce de los bienes de dominio público Municipal, con sujeción a las disposiciones reglamentarias correspondientes".

ARTÍCULO 3ro.): DENOMINACIÓN: Se denomina "artes callejeras" y "artistas callejeros/as" a todas aquellas expresiones de personas o grupos que realizan actividades o manifestaciones artísticas en los espacios de dominio y uso público delimitados en el Artículo Nº 2 de la presente. Las actividades comprenden música, malabares, representaciones teatrales, estatuas vivientes, circo, clowns, mimo, magia, caricaturas, y otras manifestaciones encuadradas en las definiciones establecidas por la normativa mencionada en los considerandos.

ARTÍCULO 4to.): CRÉASE un registro de Artistas Callejeros/as. El mismo será de carácter obligatorio. Será la Dirección de Cultura Municipal la Autoridad de Aplicación encargada de llevar el mismo. El Registro incluirá página web donde completar datos y obtener permiso provisorio por 96 hs cuando razones imponderables obstruyesen la posibilidad de registrarse físicamente.

ARTÍCULO 5to.): VIAJEROS/AS: Los/las artistas "de paso" por nuestra ciudad deberán justarse a la presente normativa.

ARTÍCULO 6to.): CONDICIONES: Los espectáculos al aire libre serán aptos para todo público, de acceso libre y gratuito, con posibilidad por parte del/la artista de solicitar la contribución voluntaria.

Los espectáculos no podrán alterar ni el orden, ni la circulación de los vehículos, ni impedir la circulación peatonal.

Las intervenciones artísticas podrán realizarse en las mismas arterias y/o lugares, con una distancia de 50 mts, unas de otras; los sonidos que emita el espectáculo no podrán superar los decibeles permitidos por la normativa vigente (I.R.A.M. Nº 4062, hasta 10 dB); los horarios y la infraestructura que se utilice en dichas intervenciones será acorde en un todo con la reglamentación vigente.

ARTÍCULO 7mo.): RECAUDOS: Queda prohibida la participación de menores de 16 años en las Artes Callejeras, salvo expresa autorización de sus progenitores y/o tutores en un todo conforme al cumplimiento de las normativas de salvaguarda de las infancias y adolescencias.

ARTÍCULO 8vo.): DECOMISO: En ningún caso se podrá decomisar ni retener las herramientas dé trabajo ni instrumentos de la o el artista callejero/a.

ARTÍCULO 9no.): ASEO DEL ESPACIO: Al finalizar la actividad artístico cultural en el espacio público los/ las artistas deberán dejar el mismo, como mínimo, en las mismas condiciones de limpieza en que lo encontraron. Asimismo se sugiere contribuir a ello y sensibilizar a la audiencia sobre la necesidad de cuidar el espacio entre todos/as.

ARTÍCULO 10mo.): CONTROVERSIA: Ante posibles conflictos suscitados entre artistas o entre éstos y terceros, la Autoridad de Aplicación propiciará la solución o la negociación en los términos del Artículo Nº 25 de la Convención y a través del Servicio de Mediación de la Municipalidad.

ARTÍCULO 11ro.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

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