ARTÍCULO 1ro.): INCORPORASE como BARRIO PARQUE al sector delimitado de la siguiente manera: partiendo en sentido horario, del vértice Norte de la Manzana 5, del Sector 10, Circunscripción 2 y siguiendo por esta hasta el vértice Este de la misma, cuadrando por esta hasta el límite Norte de la Manzana 1, siguiendo por el lado Este de la Manzana 1 y Macizo 2, hasta el vértice Sur del Macizo 2, cuadrando por este en dirección Oeste, hasta la intersección en el río y bordeándolo por el lado Este del Río Chubut, en la chacra 12 hasta el vértice que une la calle divisoria de las chacras 9, chacra 12 y el río, uniendo éste vértice con el punto de partida, de acuerdo al ANEXO I.
ARTÍCULO 2do.): DESIGNASE con el nombre de “BARRIO LOS TEROS” al sector mencionado en el artículo 1º.
ARTÍCULO 3ro.): EXTIENDASE el límite Oeste del BARRIO PARQUE “LOS PINOS” hasta la calle divisoria entre la fracción 18 y las Manzanas 32 y 50, pertenecientes a la chacra 12, del Sector 5, Circunscripción 2, de acuerdo al ANEXO I.