Artículo 1.- CREASE el Registro de Guías de Turismo de la Municipalidad de la Ciudad de Trelew, cuyo ámbito de acción será el ejido municipal.
Artículo 2.- Las obligaciones fiscales emergentes de la presente normativa, deberá fijarse en la Ordenanza Tarifaria anual.-
Artículo 3.- Al efecto del Artículo 1º se extenderá una Credencial que los habilitará como Guías de Turismo Municipales. A cuyo efecto será condición indispensable para la obtención de la Credencial, la realización y aprobación de un curso que a tales fines dictará la Municipalidad. Los requisitos para acceder al mencionado curso serán establecidos por el D.E.M., en la reglamentación de la presente.
Artículo 4.- La Credencial referida tendrá una validez de tres (3) años y podrá ser renovada previa aprobación del correspondiente curso de capacitación y actualización que al respecto se organice.
Artículo 5.- FACULTASE al D.E.M., a través de sus organismos específicos, a planificar, desarrollar e implementar el curso de capacitación y actualización para guías de Turismo de
la Municipalidad de Trelew conforme a lo expuesto en el Art. 3ro. de la presente Ordenanza.
Artículo 6.- El D.E.M. fijará por Resolución, el Reglamento en el que se determinarán los requisitos indispensables para acceder al curso establecido en el Art. 3ro. de la presente norma legal, como así también, su desarrollo y pautas para la aprobación.-
Artículo 7.- DEROGASE la Ord. Nro. 2614, y toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 8.- Las credenciales otorgadas durante la vigencia de la Ordenanza 2614/87, tendrán la vigencia dispuesta por el Art. 7 de la misma en la medida del cumplimiento del plazo allí establecido.
Articulo 9.- La presente ordenanza tendrá vigencia apartir de la fecha de su promulgación.