ARTÍCULO 1ro): AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a recaudar en concepto de aporte voluntario el equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del valor módulo vigente con destino a la Asociación Cooperadora del Hospital Zonal de Trelew.
ARTÍCULO 2do.): El aporte mencionado en el Artículo 1ro. será liquidado y percibido conjuntamente con el Impuesto Inmobiliario y Tasas de Servicios a aquellos contribuyentes que no manifiesten su negativa a colaborar con la Asociación Cooperadora del Hospital Zonal de Trelew.
ARTÍCULO 3ro: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar a los contribuyentes sobre el aporte voluntario conjuntamente con la emisión de la novena y décima cuota del Impuesto Inmobiliario y Tasa de Servicios correspondientes al presente ejercicio.
ARTÍCULO 4to: Todo aquel contribuyente que no desee aportar a la Asociación Cooperadora del Hospital Zonal de la ciudad de Trelew, deberá manifestarlo en forma fehaciente a la Municipalidad de acuerdo al mecanismo que establezca la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 5to.): Las sumas recaudadas por la Municipalidad de Trelew en virtud de lo establecido en la presente Ordenanza serán remitidas o depositadas a favor de la institución destinataria de la misma en forma mensual.
ARTÍCULO 6to.): El Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar al Concejo Deliberante, en forma semestral, las sumas recaudadas y transferidas por aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 7mo): La Cooperadora del Hospital Zonal de Trelew deberá presentar anualmente a este Concejo Deliberante la Memoria y el Balance General correspondiente al último Ejercicio Económico.
ARTÍCULO 8vo.): DEROGUESE la Ordenanza N° 5513 /96.