ORDENANZA N° 12295 /16, CREA Y REGULA EN.TRE.TUR (ENTE TRELEW TURISTICO)
CAPÍTULO I
ENTRETUR
ARTÍCULO 1ro.): El presente Capítulo regula la creación, naturaleza jurídica, objeto, organización interna, estructura funcional, forma de gerencia, presupuesto, capital, recursos y fiscalización del Ente Trelew Turístico (en adelante, ENTRETUR).
Naturaleza Jurídica, Domicilio y Objeto.
ARTÍCULO 2do.): El ENTRETUR es una entidad autárquica, con capacidad para actuar en la órbita del derecho público y privado, con patrimonio propio integrado por los bienes que se transfieran y los que adquiera en el futuro, cuyo objeto, funciones, atribuciones y organización se describen en los artículos siguientes, y que tiene su domicilio legal y asiento en la ciudad de Trelew, sin prejuicio de las delegaciones u oficinas permanentes o temporarias que pueda instalar dentro o fuera de la jurisdicción municipal, provincial y/o nacional, que se regirá por la presente ordenanza.
ARTÍCULO 3ro.): El ENTRETUR tendrá como objetivo fundamental la promoción
y difusión integral y competitiva de la ciudad de Trelew, de acuerdo con las políticas que en materia turística determine el Departamento Ejecutivo Municipal, con sus productos y servicios turísticos en los mercados nacionales e internacionales, a través de un trabajo conjunto que coordine, potencie y multiplique los esfuerzos de los actores de la actividad turística, buscando la colaboración entre el sector público y el privado.
En cumplimiento de esta finalidad tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
- Orientar la promoción y difusión sobre la base de los segmentos de mercado identificado o a identificar, analizando las tendencias del mercado local, nacional e internacional, con el objeto de diseñar campañas de promoción efectivas.
- Elaborar análisis y diagnósticos de los mercados, considerando actitudes, preferencias, características de la Demanda y comportamiento de la competencia, con el fin de generar información constante que ayude a la toma de decisiones.
- Identificar aspectos de la imagen turística actual que requieran ser reforzados para mejorar la aceptación de los productos turísticos locales en los mercados preseleccionados.
- Definir la política de promoción y difusión de la Oferta de servicios y productos turísticos en el ámbito local, nacional e internacional, formulando sus objetivos, metas, estrategias y lineamientos para la evaluación y medición del impacto que produzcan.
- Generar diversas alternativas de promoción y difusión de la Oferta turística con el fin de lograr un flujo continuo de Demanda que permita aminorar el efecto de la temporada baja.
- Contribuir a comercializar, ampliar y diversificar la Oferta de los productos y servicios turísticos.
- Colaborar con los esfuerzos de la iniciativa privada e incentivarla a la planificación, ejecución, y evaluación de las actividades y resultados.
- Coordinar la participación del ENTRETUR en ferias, exposiciones, congresos y eventos turísticos que se celebren en el País y en el extranjero.
- Definir la producción y distribución de materiales de promoción de atractivos y servicios turísticos, necesarios en la realización de acciones publicitarias.
- Atender las solicitudes de información de entidades y operadores turísticos.
- Proponer, organizar y coordinar viajes de familiarización como una herramienta para poner en contacto directo tanto a mayoristas turísticos como a los medios de prensa, con el producto turístico ofrecido.
- Diseñar y ejecutar programas para promover a Trelew como sede de ferias, convenciones y congresos.
- Coordinar con otros municipios y la provincia la promoción turística de la ciudad en el ámbito nacional e internacional.
- Establecer relaciones de coordinación y cooperación con agencias de viajes, líneas aéreas, medios de comunicación, etc. que operen en el mercado nacional e internacional.
Organización Interna y Estructura Funcional:
ARTÍCULO 4to.) La Dirección y Administración del Ente será ejercida por Directorio compuesto por ocho (8) miembros, que desempeñarán sus funciones Ad Honorem. El Directorio estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, los restantes miembros en calidad de Vocales.
ARTÍCULO 5to.): Los miembros del Directorio serán designados de la forma siguiente: dos (2) representantes de la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Trelew y Valle del Chubut, dos (2) por la Cámara de Industria y Comercio del Este del Chubut, tres (3) Concejales por el Concejo Deliberante (dos (2) por la mayoría y uno (1) por la minoría), y un (1) representante del D.E.M siendo éste quien se desempeñe como titular del área de Turismo Municipal. La ampliación del número de miembros del Directorio podrá ser propuesta con el voto afirmativo de dos tercios del Directorio y deberá ser aprobada por el Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 6to.): Para ser miembro del directorio se requerirá contar con más de veinticinco años de edad, ser argentino nativo o naturalizado con diez años o más de ejercicio de la ciudadanía, con residencia inmediata de ocho años en la ciudad de Trelew y poseer reconocida capacidad y conocimientos de los problemas que hacen a la competencia del ENTRETUR.
ARTÍCULO 7mo.): El Directorio celebrará como mínimo una reunión mensual y formará quórum con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Sus resoluciones se adoptarán por la mayoría simple de votos. Cada uno de los miembros del Directorio tendrá un voto, y en caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
Además de las sesiones ordinarias, el Directorio se reunirá cuando medie un pedido expreso de por lo menos un tercio de sus miembros y en las demás oportunidades que el Presidente lo convoque por sí.
ARTÍCULO 8vo.) La designación de las autoridades del Directorio será realizada por la mayoría simple de sus miembros, debiendo cubrirse dos de los cargos directivos con los representantes del Estado Municipal.
Cuando la designación de los representantes del sector público, se viera demorada por cuestiones vinculadas al proceso eleccionario o al funcionar mismo de las instituciones, el Directorio podrá seguir ejerciendo sus funciones hasta tanto sean designadas las autoridades correspondientes.
ARTÍCULO 9no.): No podrán ser miembros del Directorio:
- Quienes tengan deuda con el Estado Municipal.
- Quienes se encuentren alcanzados por la Ordenanza Nro: 9044.
- Quienes no pueden ejercer el comercio.
- Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta diez años después de su rehabilitación; los fallidos por quiebra causal o los concursados hasta cinco años después de su rehabilitación; Los Directores o Administradores de Sociedad cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta diez años de su rehabilitación.
- Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos; los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos y/o cunetas cerradas y delitos contra la fe pública.
- Los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades. En todos los casos después de diez años de cumplida la condena; y
- Quienes estén inhabilitados para el ejercicio de la función pública.
ARTÍCULO 10mo.): En caso de inhabilidad sobreviviente el Director cesará de inmediato en sus funciones debiendo este o el Directorio comunicarlo dentro de las veinticuatro horas al Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 11ro.): Los Directores y el Gerente del ENTRETUR deben obrar con lealtad y con la diligencia de buen hombre de negocios. El régimen de responsabilidad de los mismos, responderá a las normas establecidas para los funcionarios públicos municipales.
ARTÍCULO 12do.): Cuando un Director tuviere un interés encontrado con el ENTRETUR, deberá hacerlo saber al directorio y abstenerse de intervenir en la deliberación, bajo pena de incurrir en la responsabilidad del artículo décimo primero.
ARTÍCULO 13ro.): El Director no puede participar por cuenta propia o de terceros, en actividades en competencia con el ENTRETUR, salvo autorización expresa del Directorio, bajo pena de incurrir en la responsabilidad del artículo décimo primero.
ARTÍCULO 14to.): Los miembros del Directorio durarán dos (2) años en el mandato. Cesan en sus funciones por las causales siguientes:
- Por vencimiento del mandato.
- Cuando la Institución a la que representa o que lo propone revoca el mandato en forma fehaciente.
- Cuando se produce la inasistencia injustificada y en forma consecutiva a tres reuniones del Directorio o a cinco alternadas durante el ejercicio.
En ambos casos, el Directorio notificará fehacientemente su cese a la institución a la cual representa, a los efectos de que se designe su reemplazante, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere en el plazo de sesenta días corridos perderá la condición de miembro de ese órgano directivo.
ARTÍCULO 15to.): El Directorio, tendrá entre otras, las siguientes funciones y atribuciones:
- Dirigir el ENTRETUR.
- Cumplir y hacer cumplir estos estatutos y la reglamentación.
- Administrar los fondos y bienes del ENTRETUR, fijando las reglas de administración patrimonial y contable a que se ajustará la misma. Llevar el inventario general del patrimonio del ENTRETUR.
- Realizar contrataciones conforme a la legislación que se dicte al respecto.
- Celebrar convenios o contratos con organismos nacionales, provinciales, municipales, internacionales públicos o privados y con particulares tendientes a la ejecución a la promoción y difusión integral y competitiva de la ciudad de Trelew.
- Aprobar el Organigrama.
- Nombrar, contratar y remover al personal, conforme la reglamentación que dicte al respecto.
- Organizar el régimen interno del ENTRETUR, dictando los reglamentos necesarios para su funcionamiento.
- Aprobar la Memoria y el Balance Anual antes del 31 de Marzo de cada año.
- Remitir al Departamento Ejecutivo Municipal y al tribunal de Cuentas Municipal, el plan de acciones, el balance general, la cuenta de ganancias y pérdidas y presupuesto de recursos, gastos e inversiones para el ejercicio fiscal siguiente, dentro de los ciento veinte días posteriores al cierre de cada ejercicio. El mismo deberá aprobarse con el voto afirmativo de dos terceras partes del total de sus miembros, entre los cuales deberá contarse con la totalidad de los representantes municipales. En caso de no contar con la aprobación unánime de estos últimos, se aprobará solamente si se cuenta con el voto favorable de por lo menos uno de los miembros del sector público.
- Sancionar a cualquiera de sus miembros, en caso de comprobarse acciones que se contrapongan a los objetivos del Ente; y
En general realizar todos los demás actos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos del presente estatuto.
ARTÍCULO 16to.): Son deberes y funciones del Presidente las siguientes:
- Cumplir y hacer cumplir los estatutos y su reglamentación y ejecutar las resoluciones del Directorio.
- Presidir las sesiones del Directorio, mantener el orden de sus discusiones, llevar a su conocimiento todas las disposiciones o asuntos que interesen al ENTRETUR y proponer las resoluciones que estime convenientes.
- Sancionar a los empleados y funcionarios del Ente.
- Representar al ENTRETUR y firmar las comunicaciones oficiales y correspondencia del Directorio conjuntamente con el Secretario.
- Firmar todos los poderes que hubieren de otorgarse.
- Convocar y presidir, con voz y voto las reuniones del directorio.
- Absolver posiciones en juicio.
- Suscribir conjuntamente con el Tesorero el movimiento de fondos.
- Resolver toda cuestión de urgencia sometida a su consideración, que por su naturaleza no admita dilación alguna, dando cuanta de ello al Directorio en la reunión inmediata siguiente para su aprobación; dejándose expresa constancia que no podrá contraer compromisos que obliguen al ENTRETUR sin previa autorización del Directorio en los siguientes casos: 1-compraventa de inmuebles y bienes registrables, y 2-donaciones.
- Adoptar decisiones en la resolución de todos los asuntos administrativos, financieros, económicos y técnicos ordinarios que resulten necesarios para la administración y dirección del Ente, que no fuera competencia exclusiva del Directorio.
ARTÍCULO 17mo.): Son deberes y funciones del Vicepresidente:
- Participar con voz y voto en las reuniones del Directorio.
- Reemplaza al Presidente en caso de impedimento o ausencia temporaria del mismo, con todos los derechos y obligaciones de este en los actos que intervenga en tal carácter; y
- Reemplaza al Presidente en caso de renuncia o fallecimiento, y hasta que se designe un nuevo presidente.
ARTÍCULO 18vo.): El Secretario tendrá las siguientes funciones:
- Participar con voz y voto en las reuniones del Directorio.
- Refrendar conjuntamente con el Presidente todos los actos administrativos del ente.
ARTÍCULO 19no.): Son deberes y funciones del Tesorero:
- Participar con voz y voto en las reuniones del Directorio.
- Refrendar conjuntamente con el Presidente todos los actos contables y aquellos que comprometan el patrimonio del Ente.
Tanto el Prosecretario como el Pro tesorero acompañarán a su respectivo par en las gestiones que a cada uno les correspondan, reemplazándolo en caso de ausencia.
ARTICULO 20mo.): El ENTRETUR podrá, sin perjuicio de lo expuesto en el artículo precedente, administrar o coadministrar en conjunto con la municipalidad o la provincia, recursos / productos turísticos que bajo acto fundado se disponga con la anuencia de la mayoría simple de los miembros del Directorio, siempre y cuando se cuente con el voto afirmativo del representante del Ejecutivo Municipal.
Gerencia
ARTÍCULO 21ro.): El ENTRETUR contará con una gerencia cuyo titular será nombrado y removido por el Directorio a propuesta del Presidente, debiendo reunir las cualidades de los Directores y le alcanzarán las incompatibilidades establecidas para estos.
ARTÍCULO 22do.): Serán atribuciones y deberes del Gerente:
- Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, su reglamentación y las resoluciones del Directorio.
- Ejercer las facultades de administración que fije la reglamentación del estatuto y las que expresamente les delegue el Directorio o el Presidente según el caso;
- Proyectar el presupuesto anual del ENTRETUR, su memoria anual y llevar las cuentas y estadísticas de las mismas.
- Ejercer la dirección del personal y aplicar las sanciones disciplinarias de acuerdo con la reglamentación que se establezca.
- Proponer al Directorio los nombramientos, ascensos, traslados, y remociones de personal.
- Asistir a las reuniones del Directorio con voz pero sin voto.
Régimen de Control
ARTÍCULO 23ro.): La fiscalización del ENTRETUR estará a cargo de un Síndico que será designado y removido por el DEM. El Síndico deberá ser un profesional en Ciencias Económicas, dependerá directamente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y Vivienda y su remuneración será equivalente a la de un Jefe de Programa o Director y será abonada por el DEM. Durará tres (3) años en su función, no obstante deberá permanecer en ella hasta ser reemplazado y podrá ser reelegido.
ARTÍCULO 24to.): No podrá ser síndico:
- Quien se halle inhabilitado para ser Director;
- Los Directores, Gerentes, y empleados del ENTRETUR;
- Los cónyuges, los parientes por consanguinidad en línea recta, los colaterales hasta el cuarto grado inclusive, y los afines dentro del segundo grado inclusive de los Directores y Gerente.
ARTÍCULO 25to: El Síndico ejercerá su función independientemente de la competencia del Tribunal de Cuentas Municipal.
Presupuesto, Capital, Recursos y Fiscalización:
ARTÍCULO 26to.): El Ente llevará adelante su gestión financiera, patrimonial y contable de conformidad con las disposiciones de la presente Ordenanza, el Reglamento interno que apruebe su Directorio con este fin, y las normas dispuestas por el Tribunal de Cuentas Municipal respecto de las rendiciones de cuenta, sin perjuicio de las auditorias que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal.
El ejercicio social finaliza el 30 de Junio de cada año. El año en curso finalizara el 31 de diciembre como estipula la Ordenanza N° 12.295/16 y el próximo año se hará un balance, por única vez, de 6 meses desde el 1° de Enero hasta el 30 de junio.
A tal fecha, los Directores deberán confeccionar un Inventario y Balance General para establecer las ganancias y las pérdidas, el que pondrá a disposición del Departamento Ejecutivo Municipal y las entidades representadas, con no menos de quince días de anticipación para su consideración y posterior tratamiento.
ARTÍCULO 27mo.): Son recursos del Ente:
- El aporte mensual del DEM por la cantidad de seiscientos diez (610) Módulos Generales.
- Los intereses, rentas, dividendos y utilidades provenientes de la inversión de fondos propios.
- Los aportes realizados por terceros en concordancia con los objetivos, metodología y atribuciones establecidas por la presente Ordenanza.
- Los beneficios resultantes de los convenios o contratos formalizados con entidades públicas o privadas por auspicios; y
- Los subsidios, fondos, bienes o recursos que le sean asignados en el Presupuesto General del Municipio, como así también las donaciones, legados, herencias o transferencia por cualquier título.
- Las sumas recaudadas según lo establecido por el artículo 119 y concordantes del código tributario municipal.
ARTÍCULO 28vo.): El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá de dos agentes municipales como mínimo, para desarrollar tareas en el ENTRETUR, a solicitud de éste.
ARTÍCULO 29no.): El ENTRETUR se hará cargo del pago de los servicios y gastos administrativos, como así también el personal contratado, asumiendo los costos que insuman los mismos.
ARTÍCULO 30mo.): La presente Ordenanza no podrá ser modificada o derogada, salvo que se cuente con la mayoría especial en el Concejo Deliberante de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de la Carta Orgánica Municipal.
ARTÍCULO 31ro.): El ENTRETUR no podrá celebrar contratos por sumas mayores a trescientos (300) módulos ni contraer préstamos directos, ni indirectos, ni garantías, salvo que tenga la autorización previa y expresa por acto fundado del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 32do.): El ENTRETUR estará exento de todo impuesto o tasa municipal creada o a crearse.
CAPITULO II
TRELEW BUREAU DE EVENTOS
ARTICULO 33ro.): Con la denominación de "Trelew Bureau de Eventos", se constituye a partir de la promulgación de la presente, el Bureau de eventos de la ciudad de Trelew en el ámbito del Ente Trelew Turístico (EnTreTur).
ARTICULO 34to.): Serán objetivos del Bureau los siguientes:
- Agrupar a toda persona jurídica o física que dentro de su objeto social y personal y su actividad principal o secundaria, contemple la producción y/o provisión de bienes y/o servicios relacionados con la promoción y realización de Exposiciones, Ferias, Congresos, Viajes de Incentivos, Turismo de Reuniones y demás actividades afines, de acuerdo a los criterios que establezca el Directorio del Ente.
- Promover junto a las instituciones públicas e intermedias locales y nacionales la organización de Exposiciones, Congresos, Convenciones, Conferencias y todo aquello que sea conveniente para mejorar el funcionamiento del Bureau.
- Alcanzar y mantener un elevado nivel de calidad en la organización y realización de Exposiciones, Ferias, Congresos, Viajes de Incentivos, Turismo de Reuniones y demás actividades afines.
- Mantener relaciones efectivas y permanentes con entidades o personas físicas, del sector público o privado, del país o del extranjero, cuya actividad contribuya al desarrollo y promoción del turismo de eventos y demás afines a las propias, mediante la celebración de convenios de cooperación.
ARTÍCULO 35to.): Los recursos del Bureau estarán formados por:
- Aquellos que componen los recursos del EnTreTur, y que el Directorio apruebe para el funcionamiento del Bureau.
- Las cuotas ordinarias y extraordinarias que el Directorio creara y reglamentara oportunamente.
- Los que disponga adicionalmente el Ejecutivo Municipal para incentivar el desarrollo de Trelew como ciudad de eventos.
ARTICULO 36to.): Constitución del Consejo Consultivo
Podrá ser parte del mismo, toda persona física o jurídica vinculada al sector turístico, que se hallare encuadrado en las condiciones y requisitos que establece el estatuto y la reglamentación respectiva, quedando a criterio del Directorio del EnTreTur, la reglamentación de este articulo mediante acta correspondiente y aprobando lo actuado por las dos terceras partes de sus miembros.
ARTICULO 37mo.): El Bureau podrá contar según lo disponga el Directorio del EnTreTur, con un Director Ejecutivo y un Coordinador, quienes dependerán directamente del mismo, y tendrán las siguientes atribuciones y deberes:
Del Director Ejecutivo:
- Elaborar el plan de acciones anual del Bureau, para ponerlo a consideración del Directorio, trazando junto a ellos la política en materia de desarrollo del segmento de eventos en Trelew.
- Asesorar y acompañar tanto a los organizadores de eventos locales como aquellos destinos y eventos, en los que se postule a Trelew como sede para la organización de congresos, convenciones, ferias y/o exposiciones en la ciudad.
- Convocar al Directorio, y cuando este lo indique, al Consejo Asesor.
- Representar externamente al Bureau, con autorización expresa de la Comisión Directiva, siempre en pos del cumplimiento de los objetivos del Bureau.
- Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por esta ordenanza dentro del Bureau, su reglamentación y las resoluciones del Directorio.
- Proyectar el presupuesto anual del Bureau, y trabajarlo en forma conjunta con el Gerente, para ponerlo a consideración del Directorio y el Ejecutivo Municipal.
- Ejercer la dirección del personal afectado al Bureau.
- Asistir a las reuniones del Directorio con voz pero sin voto.
Del Coordinador:
- Colaborar con el Director Ejecutivo en la definición de las propuestas incluidas en el Plan de Acciones anual, incluyendo propuestas en pos de elevar los estándares de calidad dentro del segmento.
- Elaborar en conjunto con el Director Ejecutivo el cronograma de reuniones con instituciones de la ciudad, calendario de eventos, relevamiento de eventos anuales, y estadística especifica del segmento en colaboración con la Dirección de Turismo Municipal.
- Coordinar en conjunto con los organizadores de eventos la logística necesaria para la realización de las mismas, siendo el nexo entre el organizador y el proveedor de servicios.
- Organizar en pos del cumplimiento de los objetivos del Bureau y el Plan de acciones anual, las tareas del personal dependiente del Bureau, como asi también las acciones a llevar adelante junto a las instituciones públicas y privadas vinculadas al segmento de eventos.
- Proponer sistemas de cooperación y comunicación entre los diferentes sectores vinculados al desarrollo de eventos en la ciudad, buscando alternativas de comunicación novedosas e innovadoras para ser utilizadas para el desarrollo, promoción y difusión de eventos en la ciudad.
- Armar el programa de trabajo para ser propuesto al Director ejecutivo y al Directorio, para poder medir avances y desviaciones y, dado el caso, tomar las medidas pertinentes.
ARTICULO 38vo.): Apruébese el inventario de bienes propiedad del ENTRETUR, detallado en Anexo I de la presente Ordenanza.
ARTICULO 39no.): DEROGUENSE, las Ordenanzas N° 7.770/2000; N° 9.131/2004 y N° 11887/2013 y toda otra norma reglamentaria de las citadas.
ARTÍCULO 40mo.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
ANEXO I:


- 1
NOTA: EL ARTICULO 26 FUE MODIFICADO POR ORD. N° 12377/16