Cuerpo
Artículo 1.- ADHERIR a la Municipalidad de Trelew a los regímenes prescriptos por la Ley Provincial N° 3234.
Artículo 2.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, todas las concesiones de Obras Públicas que en adelante se efectúen se regirán por lo dispuesto en el artículo que antecede.
Artículo 3.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.